Goia defiende la actuación de Urbanismo en las obras del chalet de Igeldo
El alcalde reitera que el Ayuntamiento de San Sebastián «otorga las licencias urbanísticas conforme a la legislación y a la normativa municipal»
El alcalde de San Sebastián, Eneko Goia, insistió este martes en los argumentos dados el lunes por fuentes municipales ante la demanda presentada por dos asociaciones por la construcción de un chalet en Igeldo. El regidor donostiarra reiteró que el Ayuntamiento «otorga las licencias urbanísticas conforme a la legislación y a la normativa municipal». Por lo que respecta al emplazamiento del nuevo edificio, que originariamente era un caserío en Martutene expropiado por las obras del TAV, Goia explicó que «hay que tener en cuenta que el artículo 30.2 de la Ley 2/2006 lo único que exige en estos supuestos es que la reconstrucción se realice en suelo no urbanizable que no sea de especial protección. La ley no introduce ninguna otra limitación».
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Haritzalde Naturzaleen Elkartea, Igeldoko Herri Kontseilua, Ieltxo Kultur Elkartea e Igeldoko Bizilagunak, que tienen previsto comparecer antes los medios este jueves, han interpuesto una demanda contra el Ayuntamiento en relación a este chalet que consideran «ilegal» y que, creen, «abre una vía especulativa que permitiría ubicar en Igeldo cualquier supuesto caserío que sea expropiado por razones de obras públicas de cualquier otro punto de la ciudad».
El alcalde indicó que «el resto de aspectos a los que se refieren las demandas están siendo analizados por los servicios jurídicos, que en estos momentos están preparando la contestación a la demanda en el plazo que se le ha otorgado». Goia subrayó que «se está analizando si alguno de los aspectos recurridos en la demanda tiene base y, en su caso, si es subsanable en caso de no ser ajustado a normativa».
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Insistió en que «el Ayuntamiento cuando actúa en el plano urbanístico lo hace en base a la legislación aplicable, tanto la general como la propia del consistorio. Todo eso pasa por cambiar los normas que hay en este momento si alguien tiene esas inquietudes», señaló.
Proximidad y equivalencia
En este caso, la norma a la que hace referencia el alcalde es el artículo 30.2 de la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco. Jorge Letamendia, que fue durante 12 años concejal en el Ayuntamiento, también fue uno de los expertos que participó en la redacción de la norma en cuestión. El objetivo de esta Ley 2/2006 es favorecer que aquellos caseríos, preferentemente con explotaciones en uso, y edificaciones residenciales sacrificadas por intereses generales puedan en determinadas circunstancias volver a edificarse en suelo no urbanizable.
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Por tanto, «es una previsión contra la idea general de que no se edifique en suelo no urbanizable. Es un principio positivo y que deja en manos de la administración decidir los casos en los que se permite volver a edificar y dónde. Pero en mi opinión el margen de interpretación del Ayuntamiento tiene que estar limitado por dos principios, el de proximidad y de equivalencia», señala. Reconoce que no conoce el expediente urbanístico puesto en cuestión, pero considera que «se necesita mucha explicación para que la administración llegue a la conclusión de que un edificio residencial sacrificado en Martutene debe o puede ubicarse a 8 kilómetros de distancia y en un lugar cuya valoración urbanística en mi opinión no es equivalente».
Y pone cómo ejemplo de equivalencia un caso en el que participó como edil. El traslado de un caserío que estaba situado en Auditz Akular «con una explotación agraria en uso. Había una previsión de actuación urbanística y dimos el visto bueno para su traslado como caserío y explotación al otro lado de la variante en la proximidad, lo que puede entenderse urbanísticamente como equivalencia».
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