Juan María Atutxa este martes en Sabin Etxea.

El Tribunal de Estrasburgo condena a España por privar a Atutxa del derecho de defensa

El expresidente del Parlamento vasco fue juzgado por el Supremo por no disolver en 2003 al grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak

fernando iturribarria

Martes, 13 de junio 2017, 11:02

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por violación del derecho a un proceso equitativo del expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa en el contencioso por negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.

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La Corte de Estrasburgo falla que la Justicia española privó a Atutxa y a los exmiembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria, Kontxi Bilbao y Gorka Knörr, de su derecho a defenderse en el marco de un debate contradictorio en el proceso en el que todos ellos resultaron condenados a inhabilitación y multa por el Tribunal Supremo en abril de 2008, pena confirmada cinco años después por el Constitucional.

La sentencia, dada a conocer este martes por la mañana, otorga una indemnización simbólica de un euro a cada uno de los tres demandantes por daños morales como habían reclamado, y 600 euros para los tres por gastos y honorarios.

Los jueces de Estrasburgo no han entrado en el fondo de la condena a inhabilitación, sino en la cuestión de que los tres demandantes no fueron escuchados en una vista por el Supremo.

Los jueces europeos argumentan que el Supremo español llegó a su conclusión sobre la desobediencia de los acusados por deducción, sin haber escuchado a los interesados. Por ello, no tuvieron oportunidad de exponer ante el tribunal las razones por las cuales negaban haber tenido una intención fraudulenta. La Corte considera que «las cuestiones que debían ser examinadas por el Tribunal Supremo necesitaban la apreciación directa del testimonio de los demandantes».

«Es forzoso constatar que, cuando el razonamiento de un tribunal descansa sobre elementos subjetivos (como, en este caso, la existencia de una voluntad rebelde), es imposible proceder a la apreciación jurídica del comportamiento del acusado sin haber previamente intentado probar la realidad de ese comportamiento, lo que implica necesariamente la verificación de la intención del acusado relativa a los hechos que le son imputados», razona el veredicto, redactado en francés.

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Con su varapalo técnico al Supremo, los jueces de Estrasburgo dan la razón a los magistrados del sector progresista Adela Asúa, Luis Ignacio Ortega y Fernando Valdés discrepantes con la sentencia ratificadora del Constitucional. En un voto particular estos jueces habían considerado que se vulneró el derecho de los condenados a un proceso con todas las garantías, porque los parlamentarios fueron castigados en segunda instancia sin que se les diera la «posibilidad efectiva» de dirigirse personalmente ante el alto tribunal para exponer «la versión personal sobre su participación en los hechos que se les imputaban».

El Gobierno tiene ahora tres meses de plazo para solicitar que la Gran Sala de 17 jueces de la Corte europea reexamine el caso.

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