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JOSEMARI ALEMÁN AMUNDARAIN

Constitución y Fueros: ¿Una extraña pareja?

Las propuestas que planteen cambios cualitativos deberán tener en cuenta que en la actualización de la conciliación no cabría romper esa convivencia

Jon Arrieta Alberdi

Lunes, 8 de diciembre 2025, 01:00

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Hace apenas dos semanas se cumplieron 25 años del asesinato de Ernest Lluch a manos de ETA. Desde diversas instancias se recordó que le caracterizaba ... su capacidad para el diálogo. Una muestra de este talante que mucha gente recuerda era visible, o audible, en la tertulia que durante mucho tiempo mantuvo con Miguel Herrero de Miñón y Santiago Carrillo, dirigida por Gemma Nierga. Reunía a tres personas de muy diferente ideología, las tres, eso sí, con una disposición demostrada a la consideración de que la Constitución de 1978 era la norma que había cambiado el rumbo del constitucionalismo español y, en cierto modo, el de toda la historia de España. Lluch y Herrero de Miñón, organizaron y dirigieron dos Cursos de Verano de la UPV/EHU (1997 y 1998). En el primero de ellos participaron el sevillano, historiador del derecho y del constitucionalismo, Bartolomé Clavero, fallecido en septiembre de 2022, y el también historiador del derecho Gregorio Monreal, presente activamente en el proceso constituyente de 1978 como miembro del Grupo Parlamentario de Senadores Vascos. El fruto de aquellos dos intensos cursos fue el de las respectivas publicaciones. Tomaré de aquella experiencia la forma en que Bartolomé Clavero abordó en esa ocasión y a lo largo de una veintena larga de publicaciones, el asunto que planteo en estas líneas: la relación entre Constitución y Fueros. En primer lugar, como premisa para un adecuado enfoque, Clavero abordó con perspectiva histórica la relación entre estos dos elementos hasta el siglo XIX. Elaboró toda una 'Anatomía de España' cuya estructura, desde el siglo XVI, estuvo presidida por la combinación entre un derecho común y unos derechos propios. En la constitución común cabían las constituciones particulares de las coronas y reinos, «iguales y principales» entre sí, pero ligados a una estructura rectora común, necesaria para coordinar aquella numerosa diversidad «de las Españas y de las Indias».

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