Constitución y Fueros: ¿Una extraña pareja?
Las propuestas que planteen cambios cualitativos deberán tener en cuenta que en la actualización de la conciliación no cabría romper esa convivencia
Jon Arrieta Alberdi
Lunes, 8 de diciembre 2025, 01:00
Hace apenas dos semanas se cumplieron 25 años del asesinato de Ernest Lluch a manos de ETA. Desde diversas instancias se recordó que le caracterizaba ... su capacidad para el diálogo. Una muestra de este talante que mucha gente recuerda era visible, o audible, en la tertulia que durante mucho tiempo mantuvo con Miguel Herrero de Miñón y Santiago Carrillo, dirigida por Gemma Nierga. Reunía a tres personas de muy diferente ideología, las tres, eso sí, con una disposición demostrada a la consideración de que la Constitución de 1978 era la norma que había cambiado el rumbo del constitucionalismo español y, en cierto modo, el de toda la historia de España. Lluch y Herrero de Miñón, organizaron y dirigieron dos Cursos de Verano de la UPV/EHU (1997 y 1998). En el primero de ellos participaron el sevillano, historiador del derecho y del constitucionalismo, Bartolomé Clavero, fallecido en septiembre de 2022, y el también historiador del derecho Gregorio Monreal, presente activamente en el proceso constituyente de 1978 como miembro del Grupo Parlamentario de Senadores Vascos. El fruto de aquellos dos intensos cursos fue el de las respectivas publicaciones. Tomaré de aquella experiencia la forma en que Bartolomé Clavero abordó en esa ocasión y a lo largo de una veintena larga de publicaciones, el asunto que planteo en estas líneas: la relación entre Constitución y Fueros. En primer lugar, como premisa para un adecuado enfoque, Clavero abordó con perspectiva histórica la relación entre estos dos elementos hasta el siglo XIX. Elaboró toda una 'Anatomía de España' cuya estructura, desde el siglo XVI, estuvo presidida por la combinación entre un derecho común y unos derechos propios. En la constitución común cabían las constituciones particulares de las coronas y reinos, «iguales y principales» entre sí, pero ligados a una estructura rectora común, necesaria para coordinar aquella numerosa diversidad «de las Españas y de las Indias».
Cuando el constitucionalismo español pasó a la fase de contar con una constitución escrita que pretendía ser homologable a las vigentes en otras latitudes europeas, el primer resultado fue la Constitución de Cádiz, de 1812. En su trabajo titulado 'Entre Cádiz y Bergara: lugar de encuentro de las Constituciones con los Fueros', Clavero analiza la cuestión para dejar constancia de que, cuando la ley de 25 de octubre de 1839, en la que se plasmó el Convenio de Bergara, plantea la unidad constitucional, no se puede interpretar esta como si los territorios afectados hubieran estado hasta entonces fuera de la constitución común de la Monarquía.
Con una actitud precavida ante quienes no veían en los fueros más que arcaísmo, pero también muy exigente con el requisito de que el nuevo constitucionalismo fuera realmente reconocedor de derechos, Clavero saludó la disposición que la Constitución de 1978 adoptó hacia el reconocimiento de derechos históricos, traducido en derechos e instituciones, pero también efectivo en el campo no menos importante de las lenguas, culturas e identidades nacionalitarias. Prestó especial atención a la Disposición Adicional Primera. Declara esta, en su primer párrafo, el amparo y respeto a los derechos históricos, pero en el segundo los define como «regímenes forales» cuya necesidad de actualización era previsible. La mera alusión a los «regímenes forales», nos lleva a los antecedentes de la dualidad constitución-fueros, pues se formaron y evolucionaron en un largo tiempo preconstitucional, en el que el sentido completo de la palabra 'régimen' conducía a su consideración de constitución propia, con capacidad de gobierno de toda una «administración interior». Pero también formaba parte de tales regímenes la lealtad y fidelidad recíprocas. Siendo así, si la actualización de «dichos regímenes forales» se quiere sustentar en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía, no se puede prescindir del componente de la adhesión a la constitución común, que «ampara y respeta» la continuidad constitucional de unos regímenes jurídicos que dieron un paso cualitativo en 1978 y que, sobre esa base, han seguido desarrollándose. Las propuestas de futuro que planteen cambios cualitativos deberán tener en cuenta que en la actualización de la conciliación entre, como diría Clavero, Constitución y Fueros, no cabría la pretensión de romper esa convivencia, si tal pretensión se quiere sustentar precisamente en las normas y disposiciones comentadas.
En España se consiguió la superación de ciertos tópicos y monismos que habían cegado la posibilidad de formar incluso aparentes, pero tal vez necesarias, 'extrañas parejas'. Se suele plantear que, para probar su solidez, deben cubrir los 42 kilómetros (o años) de una maratón. Siendo así, parece que ya hemos entrado en la segunda, pero todavía estamos, no lo olvidemos, en el kilómetro sexto.
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