Tubo de escape emitiendo gases en Errenteria. Arizmendi

El Tribunal Supremo decidirá si se pueden negar licencias VTC con argumentos ambientales

El caso de Gipuzkoa fijará los límites de las administraciones para recortar la libre competencia bajo el paraguas de sus estrategias políticas

Miguel Ángel Mata

San Sebastián

Jueves, 4 de diciembre 2025, 06:28

Las denegaciones de licencias VTC en Gipuzkoa por razones medioambientales han acabado en los tribunales, que serán los que en última instancia dictaminen si ese ... argumento es o no válido.

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El artículo 99.5 de la Ley estatal de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) que faculta a las administraciones a condicionar la concesión de estos permisos a sus políticas ambientales puede colisionar con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de junio de 2023 que defendía la no discriminación de los VTC frente a los taxis.

Así lo admite el Tribunal Supremo en un auto fechado el 5 de noviembre relativo al contencioso abierto por la empresa VTC Transfer Sociality contra la decisión de la Diputación de rechazar sus 35 solicitudes de autorización para operar en Gipuzkoa.

El auto acepta el recurso de casación presentado por el Gobierno foral contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que en junio había anulado su negativa a conceder las licencias.

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El Supremo acepta el caso porque, explica, la situación en Gipuzkoa permitirá formar jurisprudencia sobre un escenario no resuelto jurídicamente: si la limitación de licencias VTC bajo argumentos ambientales debe ser justificada por la Administración competente con informes individualizados para cada caso y razonando la decisión porque «no existen medidas menos gravosas» o si, por el contrario, el adjudicador de las licencias «tiene un importante margen de discrecionalidad» para negar los permisos «en base a estrategias de planificación globales» sin necesidad de justificar con informes el presumible impacto medioambiental de cada solicitud.

En su fallo, el TSJPV había dado la razón a VTC Transfer Sociality precisamente porque la Diputación «no ha acreditado suficientemente» que su negativa «sea proporcional, no discriminatoria y que no existan medidas menos gravosas, sin que haya diferenciado los indicadores de contaminación entre taxis y VTC».

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El Supremo asume que esta cuestión «nunca ha sido examinada» por el propio alto tribunal.

«Va más allá de este caso»

El tribunal de la sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo, cuyo ponente es el magistrado Diego Córdoba, anticipa que la cuestión surgida en Gipuzkoa «trasciende este caso concreto y afecta de manera directa a una pluralidad de situacines jurídicas de indudable relevancia social, económica e institucional, en la medida en que el artículo 99.5 resulta aplicable en todo el territorio nacional y su interpretación condiciona el ejercicio legítimo de la potestad administrativa para denegar autorizaciones VTC por razones medioambientales, así como el diseño mismo de las políticas de movilidad y sostenibilidad urbana en los direfentes niveles territoriales».

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