El Supremo confirma la nulidad de una OPE de la Diputación que exigía el euskera en el 94% de las plazas
El alto tribunal zanja la cuestión al rechazar la admisión a trámite de un recurso relacionado con la Fundación Uliazpi, cuya OPE ya había sido declarada nula por el TSJPV
La OPE para cuidadores de la Fundación Uliazpi convocada por la Diputación de Gipuzkoa ya es nula a todos los efectos. La Sala de lo ... Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite del recurso de casación presentado por Uliazpi, organismo autónomo de la Diputación, contra la sentencia del 24 de febrero de 2023 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que ya declaró nula dicha OPE por exigir euskera en el 94% de las plazas que se ofertaban. Esta decisión del alto tribunal zanja el recorrido judicial de este proceso, ya que la providencia del Supremo, a la que ha tenido acceso a este periódico, deja claro que «contra la presente resolución no cabe recurso alguno». La Diputación deberá hacer frente además a los costes procesales del recurso inadmitido, con un límite de 1.000 euros más IVA.
En febrero de 2023, el TSJPV declaró nula una OPE para cuidador de la Fundación Uliazpi -entidad que presta servicios residenciales para personas con discapacidad intelectual-, convocada por la Diputación de Gipuzkoa en 2020, por considerarla «discriminatoria» por razones lingüísticas ya que, de las 34 plazas ofertadas, 32 exigían euskera. El TSJPV estimó así el recurso presentado por dos aspirantes contra una primera sentencia que emitió el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián, que consideró lícito el proceso de selección. Tras conocerse el fallo del TSJPV, la Diputación mostró su «rechazo y desacuerdo más rotundo» con la resolución, y anunció que la recurriría ante el Supremo. La sentencia de Uliazpi se produjo en un contexto en el que, entre 2023 y 2024, una decena de procesos similares también fueron tumbados por diversos tribunales vascos.
Según recogía el fallo del TSJPV en el caso de la OPE de la Fundación Uliazpi, el llamado índice de obligado cumplimiento que establece que un 65% de las plazas públicas deben ser para personas con nivel de euskera «no puede trasladarse a las bases de la convocatoria de acceso al punto de sacrificar» el derecho a acceder al empleo público «a quienes no acrediten el conocimiento lingüístico requerido». Señala el tribunal que «lo que no puede hacer la Administración Pública es trasladar el mencionado objetivo a una convocatoria asignando al 94% de las plazas convocadas un determinado perfil lingüístico en euskera para así alcanzar o aproximarse al índice».
Sin fundamentar
En la resolución en la que el Supremo decide no admitir a trámite el recurso de la Diputación al fallo del TSJPV, el alto tribunal señala que «en el escrito de preparación no se ha fundamentado suficientemente, con singular referencia al caso, que concurran alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo».
Una de las referencias que hace el Supremo es que «la parte recurrente apunta distintas sentencias del Tribunal Constitucional (...), entendiendo que se ha producido una aplicación errónea de la doctrina constitucional existente en relación con la exigencia de determinado nivel de conocimiento de la lengua vasca». En concreto, que «en lo que atañe a la aplicación del principio de proporcionalidad la argumentación del TSJPV se habría dirigido hacia parámetros cuantitativos, prescindiendo de los aspectos cualitativos de los puestos o de la naturaleza de los puestos a desempeñar». Pero el Supremo entiende que, «más allá de la cita de varias sentencias del Tribunal Constitucional, no se detalla en qué consiste el aparente error en la interpretación y/o aplicación
de la misma por la Sala de instancia». Por lo tanto, no aprecia «el planteamiento de un problema jurídico que trascienda del cariz marcadamente casuístico que presenta el litigio, que viene determinado por haberse ofertado la inmensa mayoría de las plazas con un perfil lingüístico determinado como requisito de acceso, siendo así que las bases de la convocatoria imponen unos requisitos lingüísticos de acceso que, pretendiendo maximizar los objetivos de normalización del vasco en el organismo autónomo recurrente, minimizan las aspiraciones de acceso al empleo público de los recurrentes en la instancia, hasta el punto de reducirlas a sólo 2 de las 34 convocadas».
El Supremo concluye su fallo recordando que «contra la presente resolución no cabe recurso alguno».
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