Una nueva sentencia anula el requisito del euskera para optar a una plaza de agente de movilidad en Donostia

El juzgado de San Sebastián estima el recurso interpuesto por un trabajador, interino desde 2010, que se presentó al proceso de estabilización de empleo de nueve plazas en 2022

Beñat Arnaiz

San Sebastián

Martes, 9 de septiembre 2025

El juzgado administrativo número 1 de San Sebastián ha anulado y dejado sin efecto el perfil lingüístico en el proceso de estabilización de empleo en la sección de agentes de movilidad de Donostia después de estimar el recurso interpuesto por un funcionario interino de la plantilla de los agentes de tráfico de movilidad que llevaba en su puesto desde 2010.

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La convocatoria para la estabilización de la plantilla ofertaba nueve plazas de funcionario y en las bases publicadas en diciembre de 2022 figuraba como requisito específico para poder optar a todas ellas poseer el perfil lingüístico B2 de euskera. El recurrente, defendido por el abogado Francisco Ignacio López Lera, cuenta con el B1 y participó en dicho proceso, del que fue expulsado por no reunir el requisito lingüístico del B2.

La sentencia, fechada a 8 de septiembre, recoge que se produce una «discriminación por no tener conocimiento de una lengua cooficial en un territorio que forma parte de España» y señala al artículo 6 del Estatuto de Autonomía, que dicta que «los españoles no podrán ser discriminados por cuestiones de lengua» y que «la única lengua que tienen obligación de conocer es el castellano».

Además, el juez determina que «nos encontramos en una materia controvertida en la que se han emitido ya numerosos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que establecen una jurisprudencia de la que la presente resolución no puede apartarse».

Defensa del Ayuntamiento de Donostia

El Ayuntamiento de Donostia defendió que «la exigencia del B2 es legítima y ajustada al derecho y se corresponde con los principios de igualdad, mérito y capacidad». De hecho, en la sentencia se señala que «existen en el Ayuntamiento un total de 1.526 puestos, de los que se encuentran perfilados 1.448 (94,89%) y sin perfil 78 (5,11%)». En la plantilla de Movilidad, de 135 puestos totales 122, el 90,37%, son perfilados y 13, el 9,63%, no perfilados». El consistorio justifica que la exigencia se debe a «la garantía del derecho de la ciudadanía a relacionarse en euskera» y hacía referencia a la necesidad de los agentes de tener acciones de «ordenación, señalización, dirección del tráfico, atención a ciudadanía, información in situ o la interacción con ciudadanos», tareas que «exigen tener un B2», certificado que corresponde a «un nivel básico de destreza que cumple con las funciones de los agentes de movilidad», por lo que resulta «proporcionado» el requisito lingüístico.

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Por ello, el consistorio argumentaba que el B1 no es suficiente y añadía que el recurrente tuvo «medios y cursos de formación» para alcanzar cierto nivel. El juzgado, sin embargo, desestimó la demanda y transmite que «la información que proporciona la entidad local no es concreta ni precisa sobre el porcentaje de intervenciones que se realizan de manera individual o en binomio o más efectivos».

La sentencia no es firme y se podrá recurrir en un plazo de 15 días ante el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco.

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