Juzgados de la Plaza de Castilla donde se dilucidará el caso de la herencia millonaria de un empresario leonés, padre biológico de un demandante guipuzcoano. E. P.

La particularidad de Navarra: «Cinco sueldos febles o carlines y una robada de tierra en montes»

Navarra cuenta con un derecho foral muy antiguo y formalista que permite desheredar a los hijos si se cumple con una fórmula simbólica

Gaizka Lasa

San Sebastián

Martes, 23 de septiembre 2025, 00:04

Los asesores del empresario millonario de León conocían bien el derecho en cuestiones de sucesión y sus implicaciones en diferentes zonas del Estado. Tal y ... como explica el notario donostiarra Eduardo Vallejo, La legislación en este ámbito diferencia una zona común (vecindad civil común) y otras con particularidades (vecindad civil foral). «En el régimen general, estoy obligado a dejar algo a los hijos, salvo que les desherede por causas graves, que están tipificadas. Aquí en Euskadi, desde 2015, tenemos la figura de la legítima colectiva: tengo que contar con cualquier descendiente, incluso puede ser mi nieta, pero tengo que contar con uno para esa legítima que es de una tercera parte». La particularidad vasca consiste, por tanto, en que «se puede dejar toda la herencia a un hijo, incluso nieto, y apartar al resto. Y no tengo que justificarlo».

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Euskadi es una de las comunidades con regulación propia, al igual que Galicia, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares. Incluso se da un régimen aún más específico en una zona concreta de la Comunidad Autónoma Vasca debido al llamado Fuero de Ayala, concerniente a Amurrio, Okondo y Artziniega. «Allí hay libertad total para testar. No hay que dar ninguna explicación en caso de no querer dejar la herencia a alguno de los hijos, incluso en caso de no dejarla a ninguno de ellos».

En este sentido, el padre biológico del guipuzcoano que pleitea por una herencia millonaria podía haberse empadronado en esta pequeña comarca alavesa en su estrategia de no tener que ceder sus bienes al hijo. Sin embargo, eligió registrarse en Pamplona, lo cual tiene también sentido por la particularidad del régimen foral navarro en cuestiones de sucesión.

Dos años de residencia

En este caso, la libertad a la hora de atribuir el testamento no es total, pero casi. Vallejo explica que «el único requisito que se debe cumplir es puramente simbólico. Navarra tiene un derecho foral muy antiguo y muy formalista. La fórmula es la siguiente: 'lego a mi hijo cinco sueldos febles o carlines por bienes muebes y una robada de tierra de montes comunes por inmuebles'. Si uso la fórmula, he cumplido la obligación legal».

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Ahora bien, el notario añade que «determinar cuándo y por qué soy navarro es otra historia. Ahí podría tener un problema el señor de León. En concretar su vecindad civil. En ese sentido, la ley establece que soy de un territorio con derecho foral propio si resido dos años allí y además voy al registro civil a cumplir el trámite de decir allí que quiero ser ciudadano navarro en este caso. No valdría, por ejemplo, llevar un mes empadronado en un piso de Pamplona. En caso de residir diez años, entonces ya no haría falta pasar por el registro».

Este notario guipuzcoano, con plaza en Zumarraga, concluye que aunque la legislación desigual se presta a la artimaña, «yo no he conocido nunca un cliente que cambie su residencia a otra comunidad para no tener que dejar una herencia a los hijos, ni tampoco se escucha entre los colegas». Pero el resquicio legal está ahí.

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