El piso turístico afectado por la decisión del Supremo en Donostia. Gorka Estrada

Comunidades de vecinos empiezan a cambiar sus estatutos para vetar nuevos pisos turísticos

«El 'quid' de la cuestión es que la prohibición en los estatutos sea anterior a la apertura del negocio», explica el abogado David Bujanda

Miércoles, 7 de febrero 2024, 19:32

Las sentencias recientes del Tribunal Supremo sobre dos viviendas turísticas de la capital guipuzcoana, que tendrán que cesar su actividad al prohibirlo los estatutos de ... dichas comunidades, han provocado que comunidades de vecinos del territorio hayan comenzado a moverse. Según corroboran administradores de fincas y fuentes jurídicas que lidian a menudo con estas disputas, los vecinos «están cambiando sus estatutos» para impedir la apertura de estos negocios en sus edificios en un futuro. «También nos llegan muchas consultas sobre qué tienen que hacer para prohibir este tipo de alojamientos», señala David Bujanda, de Syner abogados, que ha llevado este último caso por el que una comunidad de siete vecinos de Donostia pedía el cierre de un piso turístico situado en la calle Zubieta y a que el Supremo ha dado la razón en una sentencia, publicada ayer por este periódico.

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La inquietud por este tipo de viviendas no es nueva y ya en 2019, cuando surgió el 'boom' de los pisos turísticos, los desacuerdos comenzaron a llegar a las reuniones de vecinos, y desde entonces y ya con el 'aval' del Alto Tribunal, se están produciendo estas modificaciones con más asiduidad. Sobre este último caso, Bujanda explica que «ha sido un proceso largo, desde 2018 que se interpuso la demanda solicitando el cese la actividad de ese piso turístico. Los vecinos están contentos y en cierto modo estábamos tranquilos porque el Supremo ya se había pronunciado hacía unas pocas semanas». Se refiere a las dos sentencias de diciembre sobre una vivienda en Oviedo y otra en San Sebastián, que sentaron jurisprudencia –se determinó que las comunidades de vecinos pueden prohibir los apartamentos de alquiler turístico si así lo marcan sus estatutos–. Aunque esta última sentencia es importante, viene a continuar esa jurisprudencia».

«Los vecinos están contentos aunque el proceso ha sido largo desde la demanda. Esta sentencia viene a continuar con esa jurisprudecia que sentó el Tribunal Supremo en diciembre»

Este experto señala que hay que tener en cuenta que la prohibición estatutaria es anterior a la apertura del negocio. «Es el 'quid' de la cuestión y por la que nos han dado la razón. Los estatutos de esta comunidad son de 1970 y ya previeron que no se puede instalar» este tipo de actividad turística. Según afirma, «evidentemente por aquellos años (1970) el fenómeno de los pisos turísticos no existía y en nuestro caso había una prohibición que es más genérica. Dice 'las viviendas se consideran como residencias familiares exclusivamente y en consecuencia no puede desarrollarse en ellas ninguna actividad profesional, comercial o industrial o cualquier otro uso no mencionado expresamente que altere el principio de residencia familiar'. Se viene a decir que no se puede realizar ningún tipo de actividad económica».

Asimismo aclara que no podría vetarse un negocio ya en marcha, a menos que así esté especificado en estos textos, algo por lo que «muchos se llevan una desilusión».

Competencia cuestiona el tope máximo de viviendas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha cuestionado en un comunicado el tope máximo de viviendas turísticas en algunos municipios de Cataluña. El decreto de la Generalitat exige una licencia previa para pisos turísticos que será obligatoria en los 140 municipios del mercado tensionado, con el fin de proteger el entorno urbano del territorio. La CNMC considera que la Generalitat «debería haber efectuado un especial esfuerzo de motivación en términos de necesidad y proporcionalidad» de algunas medidas adoptadas. En concreto, cuestiona el tope máximo de viviendas turísticas por habitantes y alude a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en sentencias de 2019 y 2020. Además, la CNMC apunta que «la medida en cuestión no tiene en cuenta las características que distinguen los municipios afectados».

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