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El final del año es un buen momento para que el contribuyente guipuzcoano intente mejorar el resultado de la declaración de la Renta de 2024 –que se realizará la primavera del año que viene–. En este contexto, es vital hacer un recordatorio de nuestros ingresos y gastos, con especial atención a las operaciones económicas trascendentes como herencias, venta de vivienda, indemnizaciones, ayudas públicas, rescates de planes de pensiones...
En ese recorrido de los deberes fiscales de fin de año, la consultora Sayma, experta en fiscalidad, explica para IRPF las vías más apropiadas para que la factura con el fisco sea más reducida. Ha sido un ejercicio con pocas novedades respecto al anterior, aunque siempre hay aspectos en los que poner la lupa. La futura reforma fiscal, en caso de que se apruebe, sí vendría con cambios de mayor calado, según apuntan las fuentes consultadas.
- Planes de pensiones: Este producto, junto a las EPSVs, son instrumentos de ahorro orientados a complementar nuestras prestaciones en el momento de la jubilación y otras circunstancias no voluntarias –desempleo, incapacidad...–. Es importante hacer una planificación tanto de las aportaciones como de su rescate y de las condiciones financieras. Las aportaciones, explican desde Sayma, ayudan a disminuir la tributación final en IRPF, con el límite conjunto de 12.000 euros de aportación (5.000 euros por aportación individual y 8.000 euros por contribución empresarial).
En cuanto al rescate de este producto financiero, la normativa prevé la integración del 60% del primer rescate en forma de capital de una EPSV por diferentes motivos (transcurso de diez años desde la primera aportación, jubilación, fallecimiento, desempleo de larga duración…). Por ello, es recomendable antes de alcanzar la edad legal de jubilación, revisar la cartera de EPSV y Planes de Pensiones en su conjunto para poder planificar la forma de cobro más beneficiosa, o incluso dejarla a sus herederos.
- Planes de ahorro a largo plazo: Actualmente están empezando a ser «atractivos» los depósitos bancarios, por su remuneración y puede ser interesante contratar antes de fin de año un Plan de ahorro a Largo plazo (SIALP, CIALP).
Si piensa mantener las cantidades durante al menos cinco años, no tributará la rentabilidad que produzca al final cumpliendo ciertos requisitos. A diferencia de los planes de Pensiones y EPSV, la ventaja fiscal en estos productos se alcanza en el momento del rescate, estando dicha rentabilidad exenta.
- Vivienda habitual y alquiler de la vivienda: La vivienda es otra de las áreas clásicas donde poder aplicar unas deducciones para ahorrar. Y más en estos tiempos donde el precio de los inmuebles, tanto en compra como en alquiler, se halla en máximos históricos y tensiona los bolsillos de los ciudadanos.
En el caso de la deducción por vivienda habitual, para inmuebles adquiridos después de 2012 la base deducible máxima entre la suma de interés y amortización será de 8.500 euros por titular, con una deducción de 1.530 euros (18%), o el doble en supuestos de tributación conjunta (es decir, base deducible máxima en conjunto de 17.000 euros).
Para viviendas adquiridas antes de 2012, la base deducible máxima entre la suma de interés y amortización será de 12.000 euros por titular, con una deducción de 2.160 euros (18%), o el doble en supuestos de tributación conjunta (es decir, base deducible máxima en conjunto de 24.000 euros).
Si nuestra vivienda habitual es arrendada, el inquilino también puede practicar una deducción por su alquiler de un 20% del importe por arrendamiento, con el límite de 1.600 euros anules. Este porcentaje y límite será del 25% y de 2.000 euros en caso de familias numerosas, y del 30% y 2.400 euros en caso de menores de 30 años.
La apertura de una cuenta vivienda también conlleva una rebaja fiscal. Con un límite máximo de 8.500 euros, generará una deducción del 18%.
- Ganancias patrimoniales: Una ganancia patrimonial es un ingreso que viene de la variación de tu patrimonio. Es decir, que a consecuencia de la venta de patrimonio –inmuebles, locales, terrenos, acciones, fondos de inversión, criptomonedas...– tiene unas ganancias. Por tanto, puede ser interesante la venta de algún elemento patrimonial que genere pérdida, para compensar posibles ganancias obtenidas en el año 2024. Si no tuviéramos perdidas a compensar y se va a transmitir algún elemento que genere ganancia, puede ser interesante esperar al día 2 de enero de 2025 para diferir la tributación.
- Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie: Puede resultar interesante pactar con la empresa la sustitución del salario en dinero por determinadas rentas no dinerarias 'en especie'. Estas no tributan o están exentas hasta cierto importe, por lo que se logra un ahorro de impuestos al trabajador al percibir unas rentas que actualmente estaban sujetas por otras que van a estar exentas, con determinados límites como ticket-restaurante (11 euros diarios), servicio de guardería (1.000 euros anuales), formación, adaptación de los empleados a nuevas tecnologías, contratos de seguro colectivo temporal de riesgo puro para el caso de muerte o invalidez (500 euros anuales) y bonos de transporte (1.500 euros anuales).
- Rentas exentas: Si usted trabaja determinados días del año en el extranjero, ¿qué sucede con esas ganancias obtenidas fuera de Gipuzkoa? ¿Están exentas de tributar? Cumpliendo una serie de requisitos, estas retribuciones quedarán exentas de tributación con el límite de 60.100 euros.
En cuanto a aquellas personas no residentes que vengan a trabajar a nuestro territorio, tendrán la opción de tributar bajo un régimen especial. Así, el 30% de los rendimientos del trabajo estarán exentos. Además, se podrá deducir en la declaración de IRPF algunos gastos (alquiler vivienda, gastos de escolarización, cursos de idiomas…).
Las indemnizaciones que reciba el trabajador en la cuantía obligatoria establecida en el Estatuto de los Trabajadores, con objeto de su despido, estarán exentas de tributación hasta un límite de 180.000 euros.
- Deducciones por empresas de nueva creación: Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que ejerzan una nueva actividad económica que cuente con medios personales y materiales. La cantidad sobre la que aplicaremos el 20% tiene un máximo de 50.000 euros y la deducción podrá aplicarse el año de generación de la deducción y los cinco ejercicios siguientes.
Transferencia de todo o parte de la deducción fiscal del cine a los inversores privados que participen en su financiación. La deducción será la cantidad resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades invertidas.
- Obligación de declarar: No existe obligación cuando los rendimientos brutos del trabajo no superen los 14.000 euros. Entre los 14.000 y los 20.000 euros no hay obligación salvo que se perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador. Excepcionalmente, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supera los 2.000 euros, no habrá obligación de presentar.
Existen otras circunstancias que obligan a declarar como rebasar los 1.600 euros sumando los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, por lo que es conveniente tener controladas dichas rentas. Los autónomos tienen siempre la obligación de declarar.
- Lotería de Navidad: Se acerca otro de los momentos más esperados por los contribuyentes, que es la lotería de Navidad. Los premios de Loterías y Apuestas del Estado tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. A estos efectos, en el momento del cobro se practica una retención por ese porcentaje, retención que debe practicar el organismo pagador del premio.
Esta tributación sólo afecta a los premios cuyo importe íntegro supere los 40.000 euros, y se tributa por la cuantía que exceda de ese límite.
Esta exención se aplica de forma independiente respecto de cada décimo de lotería premiado. Así pues, en el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, los 40.000 euros exentos se deben repartir entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.
Por ejemplo, si usted juega un décimo de Lotería de Navidad de 2024 que resulta premiado con 400.000 euros, 40.000 euros estarán exentos. En este caso, su tributación será de 72.000 euros y recibirá en total 328.000 euros.
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Mikel Madinabeitia | San Sebastián y Oihana Huércanos Pizarro (Gráficos)
Josu Zabala Barandiaran
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