Garbiñe Biurrun
Biurrun explica que el fallo que obliga a destopar el coste del despido complica la labor de los tribunales, porque habrá que tener en cuenta circunstancias personales
San Sebastián
Domingo, 7 de abril 2024, 06:54
La presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Garbiñe Biurrun, señala que el fallo del Comité Europeo ... de Derechos Sociales que obliga a España a modificar la indemnización por despido improcedente, endureciéndola, conllevará más conflictividad porque dificulta los acuerdos de conciliación, y también complicará la labor de los tribunales al tener que tener en cuenta circunstancias personales.
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– El Comité Europeo de Derechos Sociales obliga a España a modificar la indemnización por despido improcedente. ¿Tendrá que endurecerla?
– El tema ya estaba siendo debatido en los tribunales españoles porque algunos Superiores de Justicia habían determinado que la regulación española es contraria al artículo 24 de la Carta Social Europea, que ya había sido interpretada por el propio comité para varios países –Finlandia, Francia e Italia– en 2016. Siempre ha dicho el comité que la regulación de una indemnización que esté limitada y no permita atender a los concretos perjuicios y daños que sufre un trabajador por el despido es contraria a la Carta Social Europea. Ahora ha vuelto a pronunciarse en el mismo sentido.
– ¿Cuál ha sido la postura del Superior Vasco al respecto?
– En España ha habido debate judicial y sentencias que han recogido una indemnización adicional; otras que no. En nuestra sala hemos considerado que en tanto el legislador español no modificara la regulación y no hubiera una resolución expresa del comité continuábamos aplicando la regulación vigente: 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para el improcedente.
«Tiene que decidir si el fallo es automáticamente aplicable o hay que esperar a una reforma legal»
–¿Afectaría únicamente al improcedente o también a otros tipos de despidos?
–Cualquier despido puede ser procedente, improcedente o nulo. Improcedente es cualquier despido siempre que la forma sea incorrecta o bien que las causas alegadas no hayan quedado suficientemente acreditadas o sean suficientes.
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–¿Qué dificultades puede entrañar en el ámbito jurídico al tener que contemplar el perjuicio personal que pueda suponer cada despido?
–No sabemos qué decisión va a tomar el Gobierno. Si va a impulsar una reforma, una cuestión que está barajando. El programa de Gobierno contempla, aunque no concreta, que se adecuará la regulación del despido a la Carta Social Europea. Puede decidir impulsar una reforma del Estatuto de los Trabajadores o no, y habrá que ver en todo caso en qué linea. Puede determinar que a esa indemnización general de 33 días se le puede añadir una particular por los perjuicios de cada persona. Opuede introducir otros criterios, como la edad. ¿Cómo va a jugar la edad? Porque no necesariamente es más perjudicial ser despedido con 62 años que con 40... Otro criterio pueden ser las cargas familiares. O puede dejarse abierto y que sean los tribunales quienes determinen el grado de daño y de perjuicio que una persona ha sufrido por un despido.
–Esto complicaría más la labor de los tribunales.
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– Para los tribunales es difícil de determinar, pero la parte trabajadora tendrá que alegar y acreditar perjuicios, que tampoco será sencillo. Un ejemplo real que ha ocurrido: una persona tiene un trabajo, accede a otro que cree es mejor pero le despiden antes de lo que se esperaba y por lo tanto hay un perjuicio, porque incluso se marchó a otra ciudad. En Cataluña, donde el Superior ha admitido desde hace dos años esa indemnización adicional, en algunas sentencias se está asumiendo esa tesis, pero en otros casos la parte demandante la alega pero no la acredita. Por lo tanto no será tan sencillo.
– Quedará a la interpretación de los jueces.
–Para los tribunales se complica porque además de decidir si un despido es procedente o no habrá que añadirle un debate distinto que es el de la indemnización caso por caso.
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–¿Requerirá de una unificación de doctrina del Supremo?
–Lo que requerirá, y ya está en vía de unificación de doctrina porque hay sentencias contradictorias, es qué criterio va a seguir: si es automáticamente aplicable, si hay que esperar a una reforma legal....Y luego sí que el Supremo puede ir dando algunas pautas de determinación del análisis de los perjuicios, pero habrá que ir viéndolo.
–¿Se podría establecer un baremo objetivable como en los accidentes de trabajo?
–En los accidentes se cruzan datos objetivos, como la edad, con otros medibles. En el despido no hay daños físicos, al menos de carácter general, por eso habrá que ver criterios como las cargas familiares, o que acrediten que le habían hecho indefinido hace un año con un salario de 3.000 euros al mes y le han despedido a los pocos meses, pero se había comprado un piso y ahora no puede hacer frente a la hipoteca. Y además no ha tenido el periodo de carencia para la prestación por desempleo. Es decir, los perjuicios pueden ser variados.
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–¿Va a generar una mayor conflictividad?
–Puede generarlo porque dificulta o complica un posible acuerdo entre las partes en conciliación antes del juicio. O cuando un empresario va a despedir sabe qué indemnización tiene que pagar. Ahora no estará perfectamente determinada. Y en el caso de un trabajador que tenga expectativas superiores difícilmente se va a conciliar con la indemnización legal. Sí que puede dificultar los acuerdos.
«Todavía no nos están llegando extinciones de los nuevos contratos temporales y fijos discontinuos»
–¿Qué casuísticas de despidos están llegando al Superior Vasco?
–Los temporales nuevos y los fijos discontinuos no han llegado todavía a los tribunales.
–¿Llegan sobre todo los indefinidos?
–Extinciones de indefinidos, tanto objetivos como disciplinarios. Esperábamos que iba a haber más complejidad letigiosa a raíz de la reforma laboral para valorar los fijos discontinuos, los de circunstancias de la producción, pero aquí no están llegando y ya son dos años desde que entró en vigor la nueva legislación labora. Se dice que se están extinguiendo más que nunca contratos en periodo de prueba porque está más difícil contratar temporalmente, con lo que se hacen contratos indefinidos pero se extinguen en periodo de prueba tras sacarle la utilidad al contrato.
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