El Supremo descarta abusos en las hipotecas con IRPH pero admite su escasa transparencia
Evita una anulación generalizada del índice y deja en manos de cada afectado la posibilidad de acudir a la Justicia de forma individualizada
josé m. camarero y julio díaz de alda
Jueves, 22 de octubre 2020, 06:30
El Tribunal Supremo ha arrojado un jarro de agua fría sobre las miles de familias hipotecadas con referencia al IRPH (Índice de Referencia de ... los Préstamos Hipotecarios) que ayer esperaban una resolución que estableciera el carácter abusivo de ese indicador incluido en sus contratos.
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Maite Ortiz, que junto con José María Erauskin (socios del despacho donostiarra Res y promotores de STOP IRPH gipuzkoa) logró llevar este asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reconoce a DV el «golpe» y muestra su «decepción», pero también adelanta que «queda batalla» y que «habrá que volver a Luxemburgo». «Vamos a seguir», dice.
El Alto Tribunal ha determinado que, al menos en los cuatro casos que ayer analizó la Sala Primera, no existe esa condición de abusividad por la que se podría determinar la anulación de todos los contratos que la incluyeran.
En cambio, el fallo, cuyo contenido completo será conocido en los próximos días, sí determina que existe falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice a los clientes y sus consecuencias en las cuotas que asumían.
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Este último apunte permitirá a los clientes que lo deseen poder seguir pleiteando ante los tribunales para demostrar que sus bancos les colocaron esa modalidad de hipotecas sin informarles correctamente de sus características y las consecuencias que tendrían para las cuotas a pagar, como se ha demostrado a lo largo de los años.
El Supremo afirma haber seguido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya se pronunció en marzo sobre esta cuestión después de que un juez de Barcelona (en un proceso iniciado por los letrados del despacho donostiarra) solicitara una aclaración a Luxemburgo.
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Entonces, el TJUE dictaminó que el IRPH debe estar sometido al control judicial de los tribunales españoles, quienes deberían decidir si se trataba de cláusulas abusivas incluidas en contratos.
La mayoría de magistrados en España coincidía en que la sentencia de Luxemburgo no despejaba las dudas, sobre todo porque después de que se hiciera pública en marzo se han dictado fallos contradictorios que anulan el índice en primera instancia y luego se han acabado considerándo válidos en las audiencias provinciales. También se han dado procesos en los que la cláusula se declara abusiva y nula, decretando la subsistencia del contrato pero sin tener que pagar ningún interés.
Por esta razón, el Supremo debía volver a pronunciarse al respecto para dar luz a los juzgados y para poder condicionar así la admisibilidad de los siguientes casos que surjan y que con este fallo a partir de ahora se verán , previsiblemente paralizados si los demandantes buscan la abusividad de las citadas cláusulas IRPH.
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La sentencia del TJUE no estimaba abusivo de por sí el índice, como ya aclaró el Alto Tribunal español en su fallo de 2017. Pero Europa tampoco consideraba que el IRPH no pudiera ser calificado como tal, porque se trataba de un índice oficial e, incluso, publicado en el BOE, como sostenía el Alto Tribunal. De hecho, dejaba esa eventual decisión en manos de los jueces españoles a los que, en la práctica, les habilitaba para analizar la legalidad del asunto.
La banca, aliviada
Para la banca, esta decisión supone un alivio, aunque su posición ya se vio reforzada con la resolución de Luxemburgo. De hecho, las acciones de todo el sector comenzaron a repuntar en la Bolsa nada más conocerse ayer el fallo del Supremo. En este caso CaixaBank se jugaba más de 6.000 millones, Bankia otros 1.300 millones, Santander 4.300 millones, Sabadell 715 millones y BBVA 2.800 millones.
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La decisión llega después de las reclamaciones interpuestas por varios usuarios que vieron cómo pagaban más en sus cuotas mensuales con este índice que si el banco les hubiera aplicado el euríbor. La organización Asufin calcula que, de media, supone unos 165 euros mas al mes.
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La sentencia del TJUE aclaraba que las condiciones en las que les vendieron esos préstamos deben ser «claras y comprensibles» y «no solo en un plano formal y gramatical, sino también permitir que consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento» de su cálculo. Precisamente la 'oscuridad' o la ausencia de explicaciones o, dicho de otro modo, la falta de claridad suficiente sobre el comportamiento del índice es uno de los argumentos principales de quienes tratan de obtener reparación en los tribunales.
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Las patronales bancarias consideran que el Supremo ha cerrado el conflicto. El portavoz de la AEB, José Luis Martínez Campuzano, apuntó que el Alto Tribunal «ha zanjado el asunto no declarando abusiva la cláusula, confirmando el criterio anterior del propio tribunal y del TJUE sobre la validez de la utilización del índice y diciendo que no es abusivo». El portavoz de la CECA, Alberto Aza, subrayó que el IRPH es «un índice oficial». En el lado contrario, la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, consideró que el caso «no está zanjado» porque aún hay «miles de asuntos que hoy se dirimen en los tribunales y Europa volvera a pronunciarse» sobre esta cuestión.
«Sinvergonzonería»
Maite Ortiz no podía ayer esconder su decepción tras conocer el pronunciamiento del Tribunal Supremo. «Es una sinvergonzonería; una más», aseguró, visiblemente molesta. «Habrá que seguir, lo tengo claro; y como tenemos la puerta de Luxemburgo abierta y el juez de Barcelona que preguntó en su día al TJUE quiere más aclaraciones, trasladaremos nuestras preguntas», dijo.
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A falta de poder analizar las sentencia y el voto particular que incluye, que serán conocidos en unos días, «constatamos que el Supremo ha perpetrado su segundo intento de salvar a la banca en materia de IRPH», aseveró la letrada. Y recordó que «el artículo 83 de la Ley del Consumidor señala que las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho».
Citando a un magistrado del propio Supremo ya jubilado y que recientemente también realizó un voto particular en una senten cia anterior sobre este asunto, Ortiz explicó que «la falta de transparencia comporta de forma necesaria y directa el juicio de abusividad, no necesita de un posterior juicio de falta de contenido por existor un desequilibrio de prestaciones».
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