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La importancia de los plazos en los procedimientos tributarios

Cada semana los expertos de Garrigues responden a una selección de preguntas de los lectores

Jueves, 21 de febrero 2019

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La mayoría de los contribuyentes no se encuentra familiarizada con las normas y procedimientos que regulan sus relaciones jurídico-tributarias con Hacienda Foral, por lo que la recepción de una «carta» con su sello genera habitualmente cierto nerviosismo.

El número de estas cartas se ha incrementado considerablemente en los últimos años, con motivo de la cada vez mayor digitalización de nuestros datos y del aumento de los recursos destinados a la comprobación del cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias.

Con carácter general, estas actuaciones de la administración tributaria se dirigen hacia la obtención de nuevos ingresos mediante la práctica de regularizaciones (las conocidas como «paralelas») a los contribuyentes, por lo que el hecho de conocer los derechos (y obligaciones) de los que somos titulares puede suponer una gran diferencia para nuestro bolsillo.

Cualquier actuación de Hacienda Foral se encuentra minuciosamente regulada en la normativa tributaria, estableciendo los distintos procedimientos a través de los cuales esa administración se relaciona con los contribuyentes y, respecto de cada uno de ellos, sus características, sus fases, los plazos de tramitación y el derecho de defensa que asiste a los contribuyentes.

La normativa tributaria es garantista y, como regla general, los contribuyentes pueden ejercitar su derecho de defensa en cualquier fase del procedimiento mediante la presentación de alegaciones, recursos, etc.

No obstante, la duración de este derecho no es indefinida, y los plazos previstos en la normativa tributaria para su ejercicio son relativamente breves (entre diez días y un mes, con carácter general). Transcurrida la fecha límite fijada en cada caso, las posibilidades de éxito frente a la actuación de la administración tributaria se reducen en gran medida o, incluso, desaparecen, por lo que la atención de las notificaciones recibidas de la administración tributaria debería ser prioritaria para todos los contribuyentes.

Otra cosa es que, contando el contribuyente con tan breves plazos para poder ejercitar su defensa, se reciban esas «cartas» justo antes de períodos de vacaciones (Navidad, Semana Santa, agosto…).

(Puedes plantear tus dudas en la zona de comentarios o por correo electrónico a web@diariovasco.com para trasladarlas a nuestros expertos, quienes elegirán una selección para responder las próximas semanas)

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