El Gobierno Vasco desestima la cautelar pedida por Ancora sobre el Bellas Artes
El consejero de Cultura del Gobierno Vasco, Bingen Zupiria, ha desestimado la suspensión cautelar, solicitada por Áncora, de la ejecutividad de una orden que en ... 2017 dejó al Bellas Artes sin la calificación de bien cultural con categoría de monumento. La asociación en defensa del patrimonio alegó que aquel acto, dictado en orden a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), no se hizo siguiendo los procedimientos legales debidos y en prevención de que se le otorgue la razón en el fondo del asunto, reclamó, el pasado 15 de octubre, como medida cautelar la suspensión de aquel acto administrativo, lo que podría mantener al edificio con la protección anterior.
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El consejero Zupiria ha firmado una resolución en la que se desestima la petición de Áncora, a quien se recuerda que la orden del 4 de octubre de 2017 «no fue recurrido ni si quiera por Ancora, razón por la cual dicho acto devino firme y consentido». La resolución indica que el hecho de que la asociación «no manifestara hasta la interposición del presente recurso de reposición, con fecha 15 de octubre de 2021, invita a considerar que los perjuicios a los que hace referencia no se encuentran intrínseca y directamente vinculados al objeto y ejecución del acto impugnado».
«Vicios invocados»
«No se aprecia de forma notoria o manifiesta la concurrencia de los vicios invocados por la impugnante, con lo que las alegaciones presentadas por Áncora deberán ser objeto de la resolución principal del procedimiento y no de la resolución de naturaleza cautelar sobre su solicitud de suspensión». Y concluye que «el recurrente no solo no ha presentado indicios de que los perjuicios sean de imposible o difícil reparación, sino que tampoco ha aportado en su escrito indicio alguno de la propia existencia de los citados perjuicios, limitándose a una alegación genérica que no puede admitirse como valida a estos efectos», por lo que se desestima la suspensión solicitada.
Sobre esta decisión «no cabe recurso alguno», salvo las alegaciones que pudieran realizar en «la resolución que ponga fin al procedimiento».
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