Suspensión cautelar del traspaso de competencias desde San Marcos
Había sido denunciado desde el Ayuntamiento de San Sebastián. La comunicación está relacionada con la recogida y tratamiento de residuos urbanos
JUAN F. MANJARRÉS manjarres@telefonica.net
Viernes, 26 de noviembre 2010, 03:03
El Juzgado número 3 de lo Contencioso-Administrativo de Donostia ha decidido acceder a a la suspensión cautelar del acuerdo adoptado entre el Ayuntamiento del municipio y la Mancomunidad de San Marcos por el que la recogida y tratamiento de residuos pasaba a ser competencia del Consistorio, de cara a la puesta en marcha del sistema PaP.
Hay que recordar que con fecha 29 de julio el Ayuntamiento de San Sebastián presentó ante la Justicia un recurso contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Hernani de aprobación definitiva de distribución de funciones en materia de recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos entre el Consistorio del municipio y la Mancomunidad. Ante ello, desde el Ayuntamiento donostiarra se solicitaba la suspensión cautelar hasta el dictado de la sentencia definitiva. En el recurso presentado desde Donostia se entiende que el acuerdo impugnado «legitima una actuación unilateral del Ayuntamiento de Hernani que infringe los Estatutos de la Mancomunidad», añadiendo que «no se ha seguido el trámite previsto en los Estatutos, con participación de todos los municipios». En la medida cautelar dictada desde el Juzgado ya se señala que entiende de «superior protección» los intereses de la Mancomunidad y los de los ayuntamientos que la componen, «puesto que la decisión adoptada acarreará importantes riesgos económicos, dado que se duplicarán los gastos». Por ello, entiende necesario salvaguardar «por encima de los intereses de la demandada, el funcionamiento global de la Mancomunidad», a la que el Ayuntamiento «había encomendado inicialmente la gestión de sus residuos urbanos, por lo que para la recuperación de dichas funciones habrá que observar el trámite normativo previsto, además de ser innegable que la separación de funciones supone una duplicidad de gastos al ser necesario un sistema doble de recogida».
En el escrito judicial, en el que se accede a la medida cautelar, se recoge también la argumentación de la parte demandada, el Ayuntamiento de Hernani, que señala que la recogida y tratamiento de los residuos urbanos «es competencia de cada municipio», competencia que «nunca» ha transferido a la Mancomunidad. Alega junto a ello que no ha infringido ninguna norma puesto que los Estatutos «no se han aprobado» y por ello ha ejercido «su competencia sobre la recogida de residuos sólidos en todo momento», destacando además que el acto impugnado «es un convenio de colaboración».