El TSJPV ve procedente el despido de un trabajador por agredir a un compañero en una comida de Navidad

La Sala de lo Social del Tribunal razona que los hechos por los que la empresa decidió el despido fueron graves, al haberle propinado puñetazos a su compañero, que le causaron una herida

Marcela Salazar

San Sebastián

Viernes, 12 de abril 2024, 15:50

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha considerado procedente el despido disciplinario de un directivo de la empresa Tubos Reunidos por agredir a un compañero tras una comida de empresa de Navidad. El Tribunal razona que los hechos por los que la empresa decidió el despido fueron graves, al haberle propinado puñetazos a su compañero, que le causaron una herida que requirió de sutura y visita al oftalmólogo.

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Según los hechos declarados probados por el juzgado de instancia, el suceso tuvo lugar en la madrugada del 23 de diciembre de 2022 cuando, tras la celebración de una comida de empresa por Navidad, el despedido, que tenía rango de jefe en el departamento de marketing en la empresa con un sueldo fijo de 120.000 euros, agredió a un compañero propinándole varios puñetazos que le provocaron una herida que requirió de sutura y de visita al oftalmólogo.

Posteriormente, la empresa le notificó la carta de despido disciplinario al trabajador agresor, que en su recurso presentado ante el TSJPV ha argumentado que la agresión imputada no ha quedado acreditada, que hubo un incidente, pero que también hubo denuncias cruzadas, y que se ha vulnerado el principio de igualdad al no haberse tratado la denuncia de un trabajador con las mismas garantías que la del otro.

El TSJPV, por su parte, además de rechazar el recurso presentado por el trabajador y confirmar la sentencia del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao que declaró procedente el despido, también ha precisado que el juzgado de instancia ya ha «valorado ampliamente» las declaraciones de los testigos que depusieron en el juicio oral para formar su convicción sobre los hechos acontecidos que dieron lugar al despido del trabajador demandante.

Hechos «indudablemente graves»

El Tribunal además, mantiene que los hechos acreditados son «indudablemente graves por su intensidad y afectación a la integridad de un compañero de trabajo, con incidencia clara en su derecho fundamental a la integridad física» y que tienen también «la característica de culpabilidad, al no concurrir, ni haberse alegado en el recurso, ninguna circunstancia que pueda rebajar tal culpabilidad y responsabilidad del trabajador demandante».

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Asimismo, el TSJPV ha recordado la doctrina del Tribunal Supremo (TS) para justificar su decisión en una sentencia que no es firme y contra la que todavía cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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