Educación pone coto a los excesos en las jornadas reducidas del profesorado
Las malas praxis, como cogerse la jornada completa solo en periodo de vacaciones, obligan a regular los cambios de calendario
Educación ha querido poner fin este curso al desorden de solicitudes de reducción de jornada entre los profesores. Así desde el pasado 1 de ... septiembre tanto el personal funcionario docente no universitario de su departamento como el personal laboral dependiente del mismo tienen regulada las solicitudes no solo de los permisos de reducción de jornada también las de suspensiones transitorias y las excedencias.
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La principal novedad radica en que el departamento pone dos fechas únicas para justificar el fin de los permisos, 31 de enero y 31 de agosto. «Esta medida», según el texto de la dirección de gestión de personal, «contribuirá a facilitar la planificación del curso escolar y la estabilidad de la plantilla en los centros escolares».
Datos
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Normativa
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Permisos Se regulan excedencias, suspensiones transitorias y reducciones de jornada.
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Personal Afecta al personal funcionario docente no universitario, al personal laboral docente y educativo, al personal laboral de limpieza y cocina, y al personal laboral de religión.
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Fin de permisos. Los permisos culminan en la fecha que causó su solicitud o si se quiere acabar antes en dos fechas 31 de enero o 31 de agosto.
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Reducción de jornada El número de horas puede modificarse si se amplía la reducción.
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Solicitud 7 días naturales antes del disfrute del permiso
Con esta nueva normativa se acaban con prácticas, especialmente en la solicitud de jornadas reducidas, que desbarataban cómo organizar el día a día de los centros escolares afectados e incluso la planificación de la plantilla. «Antes era un desfase», reconoce Irati Tobar, responsable del área de educación del sindicato LAB. «Había que ordenarlo de alguna manera aunque no estamos de acuerdo en cómo se ha hecho ni en todos los puntos de la instrucción, explica.
Ese «desfase» al que hace referencia tiene ejemplos que trastocaban la estabilidad de la plantilla de algunos centros con la consiguiente repercusión que eso tenía para los propios alumnos. Personal que solicitaba reducción de jornada para los meses de octubre a junio pero que para el periodo estival de julio, agosto y septiembre solicitaba volver a su jornada habitual, cuando la carga lectiva es evidentemente menor ya que los escolares se encuentran de vacaciones.
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Incluso se daban casos de profesores que volvían a sus jornadas continuas en periodos vacacionales como los de diciembre, en Navidades, y en los de Semana Santa mientras que el resto del curso mantenían una jornada reducida.
Las claves
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Picaresca Había casos de reducción de jornada en el curso escolar y regreso a jornada completa en vacaciones
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Novedad Solo en dos fechas se podrá poner fin antes de los permisos solicitados, 31 de enero o 31 de agosto
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Educación Considera que estas medidas «contribuirán a facilitar la planificación y estabilidad de los centros»
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«Antes era un desfase, era necesario ordenar pero es muy restrictivo y faltan supuestos importantes»
Esta picaresca queda desde este curso 2021-22 acotada a raíz de la publicación de la Instrucción con fecha 30 de junio de este año de la directora de gestión del departamento de personal que entró en vigor hace mes y medio. Se aplica además de al personal funcionario docente no universitario, al personal laboral docente y educativo del departamento, así como al personal laboral de limpieza y cocina como al personal laboral de religión. Los permisos se prolongarán con carácter general hasta que la causa que motivó su solicitud termine. Si algún trabajador quiere modificar su situación antes, solo podrá hacerlo en dos momentos concretos del año: el 31 de enero o el 31 de agosto. Además el porcentaje de reducción de jornada deberá mantenerse hasta esos dos días a no ser que se pida un mayor número de horas de reducción del que se disponía. Esas dos mismas jornadas se aplicarán para poner fin a las reducciones, suspensiones o excedencias que no tengan una causa concreta para su concesión como puede ser una reducción de jornada voluntaria a no ser que tengan fecha de inicio y fin que se cumplirá. Sí existe la posibilidad de modificar los permisos conseguidos en otras fechas a las de fin de enero y agosto pero deberán estar «acreditadas fehacientemente».
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Se establece una duración mínima para todos los supuestos y las solicitudes se deben presentar al menos 7 días naturales antes del disfrute de los permiso.
«Demasiado estricta»
Tobar lamenta que estas normativas no se hayan acordado con los sindicatos «por lo que no ha habido posibilidad de negociar ni de recoger nuestra opinión». Desde LAB ven con buenos ojos esta regulación de la solicitud de permisos, «nos encontrábamos con luchas entre el personal funcionario de carrera y el personal interino porque la actuación de uno afectaba al otro», pero considera que la norma es «demasiado estricta en cuanto a las fechas de finalización, además se debería periodos fuera de estos plazos para solicitar excedencias con una duración mínima de un mes». Además el sindicato propone incluir en las excepciones «a familias monoparentales, en los casos de separación, en casos de adaptación escolar, y en supuestos de permisos para casos de familiares con enfermedades graves imprevisibles».
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