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a puesta en marcha de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en Donostia marca un antes y un después en la movilidad urbana de la ciudad. Desde el lunes, 13 de enero, comienza la fase informativa y durante los siguientes dos meses, aquellos vehículos que accedan a la zona sin autorización recibirán una notificación de aviso. A partir del 14 de marzo los infractores comenzarán a ser multados.
La medida aspira a reducir las emisiones contaminantes y esta orientada a proteger tanto la calidad del aire como la salud pública.Sin embargo, despierta una gran inquietud entre los ciudadanos: ¿estará mi vehículo autorizado para acceder al corazón de la ciudad? La ZBE es un espacio en áreas urbanas donde se restringe el acceso a vehículos con mayores niveles de emisión de contaminantes y en este caso la zona definida abarca 1,2 km² en el centro de la ciudad.
El plan de restricciones se aplicará en dos fases: la primera arrancará en 2025 y estará vigente hasta 2027, momento en el que las normativas serán más estrictas. ¿El dato crucial? Los vehículos sin etiqueta ambiental no podrán circular por la ZBE, salvo contadas excepciones.
Vehículos no permitidos y los de libre acceso
Primera fase: 2025 - 2027
Vehículos que por su antigüedad NO tienen derecho a distintivo ambiental
Turismos y furgonetas
de gasolina matriculados antes de 2001
Turismos y furgonetas de diésel de antes de 2006
Vehículos de más de ocho plazas también de antes de 2006
Motocicletas sin etiqueta
Vehículos a motor o ciclomotores con distintivo ambiental
EXCEPCIONES
Bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (patinetes)
Vehículos declarados históricos por la DGT
Vehículos de personas empadronadas en la ZBE y cuya dirección censada en la DGT corresponda al ámbito de la ZBE
Vehículos conducidos por personas de movilidad reducida (MM)
Vehículos vinculados a actividades económicas
Taxis y Vehículos de
Transporte con Conductor (VTC)
Segunda fase: 2028 en adelante
Vehículos sin etiqueta ambiental
+
Vehículos con etiqueta B
Vehículos a motor o ciclomotores con distintivo ambiental
El plan de restricciones se aplicará en dos fases: la primera arrancará en 2025 y estará vigente hasta 2027, momento en el que las normativas serán más estrictas. ¿El dato crucial? Los vehículos sin etiqueta ambiental no podrán circular por la ZBE, salvo contadas excepciones.
Vehículos no permitidos y los de libre acceso
Primera fase: 2025 - 2027
Vehículos que por su antigüedad NO tienen derecho a distintivo ambiental
Turismos y furgonetas de gasolina matriculados antes de 2001
Turismos y furgonetas de diésel de antes de 2006
Vehículos de más de ocho plazas también de antes de 2006
Motocicletas sin etiqueta
Vehículos a motor o ciclomotores con distintivo ambiental
EXCEPCIONES
Bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (patinetes)
Vehículos declarados históricos por la DGT
Vehículos de personas empadronadas en la ZBE y cuya dirección censada en la DGT corresponda al ámbito de la ZBE
Vehículos conducidos por personas de movilidad reducida (MM)
Vehículos vinculados a actividades económicas
Taxis y Vehículos de
Transporte con Conductor (VTC)
Segunda fase: 2028 en adelante
Vehículos sin etiqueta ambiental
+
Vehículos con etiqueta B
Vehículos a motor o ciclomotores con distintivo ambiental
El plan de restricciones se aplicará en dos fases: la primera arrancará en 2025 y estará vigente hasta 2027, momento en el que las normativas serán más estrictas. ¿El dato crucial? Los vehículos sin etiqueta ambiental no podrán circular por la ZBE, salvo contadas excepciones.
Vehículos no permitidos y los de libre acceso
Primera fase: 2025 - 2027
Vehículos que por su antigüedad NO tienen derecho a distintivo ambiental
Vehículos a motor o ciclomotores con distintivo ambiental
EXCEPCIONES
Turismos y furgonetas de gasolina matriculados antes de 2001
Turismos y furgonetas de diésel de antes de 2006
Bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (patinetes)
Vehículos de más de ocho plazas también de antes de 2006
Vehículos declarados históricos por la DGT
Vehículos de personas empadronadas en la ZBE y cuya dirección censada en la DGT corresponda al ámbito de la ZBE
Motocicletas sin etiqueta
Vehículos conducidos por personas de movilidad reducida (MM)
Vehículos vinculados a actividades económicas
Taxis y Vehículos de
Transporte con Conductor (VTC)
Segunda fase: 2028 en adelante
Vehículos sin etiqueta ambiental
Vehículos a motor o ciclomotores con distintivo ambiental
+
Vehículos con etiqueta B
El plan de restricciones se aplicará en dos fases: la primera arrancará en 2025 y estará vigente hasta 2027, momento en el que las normativas serán más estrictas. ¿El dato crucial? Los vehículos sin etiqueta ambiental no podrán circular por la ZBE, salvo contadas excepciones.
Vehículos no permitidos y los de libre acceso
Primera fase: 2025 - 2027
Vehículos que por su antigüedad NO tienen derecho a distintivo ambiental
Vehículos a motor o ciclomotores con distintivo ambiental
EXCEPCIONES
Turismos y furgonetas de gasolina matriculados antes de 2001
Turismos y furgonetas de diésel de antes de 2006
Bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (patinetes)
Vehículos de más de ocho plazas también de antes de 2006
Vehículos declarados históricos por la DGT
Vehículos de personas empadronadas en la ZBE y cuya dirección censada en la DGT corresponda al ámbito de la ZBE
Motocicletas sin etiqueta
Vehículos conducidos por personas de movilidad reducida (MM)
Vehículos vinculados a actividades económicas
Taxis y Vehículos de Transporte con Conductor (VTC)
Segunda fase: 2028 en adelante
Vehículos sin etiqueta ambiental
Vehículos a motor o ciclomotores con distintivo ambiental
+
Vehículos con etiqueta B
Los vehículos que quieran acceder a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en Donostia deberán ajustarse a las categorías ambientales establecidas por la Dirección General de Tráfico (DGT), que clasifican los vehículos según sus emisiones contaminantes. Estas categorías determinan quién puede circular en la ZBE, privilegiando a los menos contaminantes, como los eléctricos y de bajas emisiones.
Híbridos
Gas
Gasolina
Eléctricos
Diesel
Más de
40 km
autonomia
TODOS
Menos de 40 km
autonomia
TODOS
Posterior a 2006
Posterior a 2014
2000 - 2006
2006 - 2013
Anterior a 2000
Anterior a 2006
Eléctricos
Híbridos
Gas
Gasolina
Diesel
Más de
40 km de
autonomia
TODOS
Menos de 40 km de autonomia
TODOS
Posterior a 2006
Posterior a 2014
2000 - 2006
2006 - 2013
SIN
ETIQUETA
Anterior a 2000
Anterior a 2006
Eléctricos
Híbridos
Gas
Gasolina
Diesel
TODOS
Más de 40 km
de autonomia
Menos de 40 km
de autonomia
TODOS
Posterior a 2006
Posterior a 2014
2000 - 2006
2006 - 2013
SIN
ETIQUETA
Anterior a 2000
Anterior a 2006
Aunque los coches nacionales no tendrán que exhibir un distintivo físico, su matrícula será reconocida automáticamente por cámaras de control. En cualquier caso, es recomendable para conocer la categoría del vehículo y evitar sorpresas en otras ciudades con ZBE.
Las cámaras se ubicarán en el paseo de Miraconcha (Villa Almudena), en el cruce de la calzada Aldapeta y paseo de la Fe, en el cruce de la calle San Roke y paseo Beloka, en el cruce de la calle San Roke y calle Belizalde, rotonda de la calle Autonomia, en el cruce entre el Parque de Araba y Easo, en el cruce Pº Árbol de Gernika y Valentín Olano, en el cruce Pº Árbol de Gernika y San Martín, en el puente de Santa Catalina y en el puente de la Zurriola.
Camaras para el control de los vehículos en la Zona de Bajas Emisiones de Donostia. SARA SANTOS
Camaras para el control de los vehículos en la Zona de Bajas Emisiones de Donostia. SARA SANTOS
Camaras para el control de los vehículos en la Zona de Bajas Emisiones de Donostia. SARA SANTOS
Camaras para el control de los vehículos en la Zona de Bajas Emisiones de Donostia. SARA SANTOS
Para los vehículos extranjeros, el procedimiento es diferente: deberán obtener una autorización previa para entrar en la ZBE. Esto se gestiona aportando datos como la matrícula, el tipo de combustible y la fecha de primera matriculación del coche, lo que permitirá evaluar si cumplen con los estándares ambientales requeridos. Así mismo, hay otros casos concretos en los que también se podra solicitar una autorización.
Casos en los que se podrá solicitar una autorización
PARA PARTICULARES
Traslado a una persona con Tarjeta Europea de Movilidad Reducida (se autorizará máximo dos vehículos por persona).
1
Asistencia a personas con más de 80 años con movilidad reducida y/o dependencia permanente empadronadas en la ZBE.
2
Asistencia a personas con movilidad reducida y/o dependencia permanente de Baremo 3 (BLA) empadronadas en la ZBE.
3
Asistencia a personas con movilidad reducida y / o dependencia temporal empadronadas o que realicen una actividad recurrente en la zona.
4
Vehículos de personas perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
5
Vehículos en renting, leasing, arrendamiento, retribución en especie o como vehículo de sustitución de personas empadronadas en la ZBE.
6
Vehículos de personas titulares en propiedad o régimen de concesión de plazas de garaje ubicadas en la ZBE.
7
Vehículos con autorización municipal de ocupación de la vía pública y los que dispongan de autorización de otra Administración Pública.
8
Quienes tengan que acceder a un taller en la ZBE (el propio taller debera solicitar la autorización).
9
Vehículos que han accedido por una urgencia justificada y no han podido solicitarla antes.
10
¡IMPORTANTE!
El trámite se debe realizar en las 48h posteriores al acceso.
PARA EMPRESA
Y PROFESIONALES
Quienes presten un servicio público o de interés general (policía, energía, sanidad, comunicaciones, servicios postales, transporte...)
1
Vehículos para prestar servicios que puedan ser generalmente demandados por personas o empresas (reparto, mantenimiento, reparación...)
2
Vehículos mixtos o industriales de titulares de actividades económicas situadas en la ZBE.
3
Vehículos de Autoescuelas ubicadas en la ZBE destinados a prácticas de conducción.
4
Vehículos con autorización municipal de ocupación de la vía pública y los que dispongan de autorización de otra Administración Pública.
5
Gestión de las matrículas de vehículos si etiqueta ambiental que vayan a acceder al taller.
6
Para prestar un servicio puntual demandado por una persona/empresa ubicada en la ZBE.
7
Si tienes una empresa relacionada con actividades del mar y necesitas acceder a la ZBE para el traslado de material voluminoso.
8
Casos en los que se podrá solicitar una autorización
PARA PARTICULARES
Traslado a una persona con Tarjeta Europea de Movilidad Reducida (se autorizará máximo dos vehículos por persona).
1
Asistencia a personas con más de 80 años con movilidad reducida y/o dependencia permanente empadronadas en la ZBE.
2
Asistencia a personas con movilidad reducida y/o dependencia permanente de Baremo 3 (BLA) empadronadas en la ZBE.
3
Asistencia a personas con movilidad reducida y / o dependencia temporal empadronadas o que realicen una actividad recurrente en la zona.
4
Vehículos de personas perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
5
Vehículos en renting, leasing, arrendamiento, retribución en especie o como vehículo de sustitución de personas empadronadas en la ZBE.
6
Vehículos de personas titulares en propiedad o régimen de concesión de plazas de garaje ubicadas en la ZBE.
7
Vehículos con autorización municipal de uso u ocupación de la vía pública, así como los que dispongan de autorización de otra Administración Pública para acceder a la zona.
8
Quienes tengan que acceder a un taller en la ZBE (el propio taller debera solicitar la autorización).
9
Vehículos que han accedido por una urgencia justificada y no han podido solicitarla antes.
10
¡IMPORTANTE! El trámite se debe realizar en las 48h posteriores al acceso.
PARA EMPRESA Y PROFESIONALES
Quienes presten un servicio público o de interés general (transporte, energía, comunicaciones, servicios postales, policía, sanidad...)
1
Vehículos para prestar servicios que puedan ser generalmente demandados por las personas, empresas o entidades (reparto, mantenimiento, reparación...)
2
Vehículos mixtos o industriales de titulares de actividades económicas situadas en la ZBE.
3
Vehículos de Autoescuelas ubicadas en la ZBE destinados a prácticas de conducción.
4
Vehículos con autorización municipal de uso u ocupación de la vía pública y aquellos que dispongan de autorización de otra Administración Pública.
5
Gestión de las matrículas de vehículos si etiqueta ambiental que vayan a acceder al taller.
6
Para prestar un servicio puntual demandado por una persona/empresa ubicada en la ZBE.
7
Si tienes una empresa relacionada con actividades del mar y necesitas acceder a la ZBE para el traslado de material voluminoso.
8
Casos en los que se podrá solicitar una autorización
PARA PARTICULARES
Traslado a una persona con Tarjeta Europea de Movilidad Reducida (se autorizará máximo dos vehículos por persona).
1
Asistencia a personas con más de 80 años con movilidad reducida y/o dependencia permanente empadronadas en la ZBE.
2
Asistencia a personas con movilidad reducida y/o dependencia permanente de Baremo 3 (BLA) empadronadas en la ZBE.
3
Asistencia a personas con justificación de movilidad reducida y / o dependencia temporal empadronadas o que realicen una actividad recurrente en la zona.
4
Vehículos de personas perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
5
Vehículos en régimen de usufructo, renting, leasing, arrendamiento, retribución en especie o como vehículo de sustitución de personas empadronadas en la ZBE.
6
Vehículos de personas titulares en propiedad o régimen de concesión de plazas de garaje ubicadas en la ZBE.
7
Vehículos con autorización municipal de uso u ocupación de la vía pública, así como los que dispongan de autorización de otra Administración Pública para acceder a la zona.
8
Quienes tengan que acceder a un taller en la ZBE (el propio taller debera solicitar la autorización).
9
¡IMPORTANTE! El trámite se debe realizar en las 48h posteriores al acceso.
Vehículos que han accedido por una urgencia justificada y no han podido solicitarla antes.
10
PARA EMPRESA Y PROFESIONALES
Quienes presten un servicio público o de interés general (transporte, energía, comunicaciones, servicios postales, policía, sanidad...)
1
Vehículos para prestar servicios que puedan ser generalmente demandados por las personas, empresas o entidades (reparto, recogida de mercancías, mantenimiento, reparación...
2
Vehículos mixtos o industriales de titulares de actividades económicas situadas en la ZBE.
3
Vehículos de Autoescuelas ubicadas en la ZBE destinados a prácticas de conducción.
4
Vehículos con autorización municipal de uso u ocupación de la vía pública y aquellos que dispongan de autorización de otra Administración Pública.
5
Gestión de las matrículas de vehículos si etiqueta ambiental que vayan a acceder al taller.
6
Para prestar un servicio puntual demandado por una persona/empresa ubicada en la ZBE.
7
Si tienes una empresa relacionada con actividades del mar y necesitas acceder a la ZBE para el traslado de material voluminoso.
8
Casos en los que se podrá solicitar una autorización
PARA PARTICULARES
Traslado a una persona con Tarjeta Europea de Movilidad Reducida (se autorizará máximo dos vehículos por persona).
1
Asistencia a personas con más de 80 años con movilidad reducida y/o dependencia permanente empadronadas en la ZBE.
2
Asistencia a personas con movilidad reducida y/o dependencia permanente de Baremo 3 (BLA) empadronadas en la ZBE.
3
Asistencia a personas con justificación de movilidad reducida y / o dependencia temporal empadronadas o que realicen una actividad recurrente en la zona.
4
Vehículos de personas perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
5
Vehículos en régimen de usufructo, renting, leasing, arrendamiento, retribución en especie o como vehículo de sustitución de personas empadronadas en la ZBE.
6
Vehículos de personas titulares en propiedad o régimen de concesión de plazas de garaje ubicadas en la ZBE.
7
Vehículos con autorización municipal de uso u ocupación de la vía pública, así como los que dispongan de autorización de otra Administración Pública para acceder a la zona.
8
Quienes tengan que acceder a un taller en la ZBE (el propio taller debera solicitar la autorización).
9
¡IMPORTANTE! El trámite se debe realizar en las 48h posteriores al acceso.
Vehículos que han accedido por una urgencia justificada y no han podido solicitarla antes.
10
PARA EMPRESA Y PROFESIONALES
Quienes presten un servicio público o de interés general (transporte, energía, comunicaciones, servicios postales, policía, sanidad...)
1
Vehículos para prestar servicios que puedan ser generalmente demandados por las personas, empresas o entidades (reparto, recogida de mercancías, mantenimiento, reparación...
2
Vehículos mixtos o industriales de titulares de actividades económicas situadas en la ZBE.
3
Vehículos de Autoescuelas ubicadas en la ZBE destinados a prácticas de conducción.
4
Vehículos con autorización municipal de uso u ocupación de la vía pública y aquellos que dispongan de autorización de otra Administración Pública.
5
Gestión de las matrículas de vehículos si etiqueta ambiental que vayan a acceder al taller.
6
Para prestar un servicio puntual demandado por una persona/empresa ubicada en la ZBE.
7
Si tienes una empresa relacionada con actividades del mar y necesitas acceder a la ZBE para el traslado de material voluminoso.
8
En caso de que un vehículo acceda a la ZBE sin autorización o incumpliendo las restricciones, se aplicarán multas económicas, inicialmente de hasta 200 euros. Además, las sanciones se endurecerán en casos de reincidencia, donde la cuantía de las sanciones establecidas podrán incrementarse en un 30 %.
En caso de que un vehículo acceda a la ZBE sin autorización o incumpliendo las restricciones, se aplicarán multas económicas, inicialmente de hasta 200 euros. Además, las sanciones se endurecerán en casos de reincidencia, donde la cuantía de las sanciones establecidas podrán incrementarse en un 30 %.
En caso de que un vehículo acceda a la ZBE sin autorización o incumpliendo las restricciones, se aplicarán multas económicas, inicialmente de hasta 200 euros. Además, las sanciones se endurecerán en casos de reincidencia, donde la cuantía de las sanciones establecidas podrán incrementarse en un 30 %.
En caso de que un vehículo acceda a la ZBE sin autorización o incumpliendo las restricciones, se aplicarán multas económicas, inicialmente de hasta 200 euros. Además, las sanciones se endurecerán en casos de reincidencia, donde la cuantía de las sanciones establecidas podrán incrementarse en un 30 %.
La Ley del Cambio Climático y Transición Energética obligó a que todas aquellas ciudades y municipios de España que superasen los 50.000 habitantes (más del 50% de la población española), tuviesen que establecer una Zona de Bajas Emisiones antes de 2023. Sin embargo, la realidad es que la mayoría de las localidades no han hecho los deberes.
Cerca de 150 municipios españoles repartidos por todo el territorio español tienen que adaptarse a la nueva normativa y deben tener ya creada una Zona de Bajas Emisiones. Las ciudades que tienen los deberes hechos y tienen en funcionamiento esta ZBE son, entre otros, Madrid, Barcelona, Córdoba, Pontevedra, A Coruña, Sevilla, Badalona, Rivas-Vaciamadrid, San Cugat del Vallés, Valencia y Sant Joan Despí. Sin embargo, todavía la mayoría de los municipios todavía están trabajando para publicarla, aunque ya estén fuera del plazo.
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