Agentes de la Guardia Municipal inspeccionan un piso turístico para comprobar si tiene licencia. LUSA

Clausuran tres pisos turísticos ilegales y sancionan a dos de ellos con 5.000 euros

Se trata de vivienda sdel Centro y Gros cuyos propietarios las alquilaban para estancias cortas sin la preceptiva licencia municipal

Jorge F. Mendiola

San Sebastián

Sábado, 19 de septiembre 2020, 07:36

La normativa municipal que regula el uso turístico de las viviendas ha recibido un nuevo espaldarazo de los tribunales. Tres sentencias judiciales vuelven a dar ... la razón al Ayuntamiento al desestimar los recursos presentados por sendos propietarios de pisos que habían sido sancionados por alquilarlos a turistas sin la preceptiva licencia.

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Se trata de viviendas del Centro y Gros en las que la UCOM (Unidad de Control de las Ordenanzas Municipales) de la Guardia Municipal detectó la presencia indebida de turistas y cuyos dueños -al menos de dos de ellas- han sido multados con 5.000 euros cada uno, además de recibir orden de clausura y cese inmediato de la actividad.

El primero de los casos se produjo en la calle Marina, donde los agentes constataron que un piso había sido rentado por varios días a una familia israelí, hecho que la persona infractora negó aduciendo que eran familiares suyos, aunque al ser interpelada al respecto no supo cómo explicar la existencia de un bono de reserva de la plataforma online Airbnb. La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de San Sebastián considera en su fallo que la infracción urbanística grave ha quedado plenamente probada, siendo la tipificación y la sanción impuesta conformes a derecho.

El mismo tribunal ha desestimado un segundo recurso contra la orden de clausura de la actividad -por entenderse no legalizable- de alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico que se desarrollaba en un piso de la calle Miracruz.

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La juez argumenta que este uso asimilado al residencial «debe ser sumado» al otro uso desarrollado en esa misma vivienda (de oficina), superando de este modo el «límite máximo del 50%» de la superficie útil de la vivienda que puede destinarse a dicho uso de conformidad con el artículo 9 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). A estos efectos no se computan como superficie útil terrazas, balcones o tendederos.

Ley del Suelo

Por último, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 rechaza asimismo el recurso contra otra sanción de 5.000 euros por «uso de vivienda turística sin licencia e incompatible con la ordenación urbanística aplicable». En concreto, el caso se refiere a un piso de la calle General Lersundi, donde la propiedad, según queda demostrado, destinaba «a uso turístico y como apartamentos independientes» no una, sino dos viviendas con cocina sin disponer de la preceptiva licencia de cambio de uso, licencia que, en todo caso, «no sería compatible conforme a la normativa».

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La magistrada desestima íntegramente el recurso interpuesto, ya que la sanción se impone en su grado mínimo y no en aplicación de la ordenanza municipal reguladora, sino por infracción grave tipificada en la Ley del Suelo.

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