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Tres juristas analizan la ley de amnistía que hoy recibirá luz verde del Congreso. Lo hará en una sesión plenaria monográfica, en la que se someterá a votación la proposición de ley que el PSOE pactó con los independentistas de ERC y de Junts y que la semana pasada aprobó la Comisión de Justicia. La iniciativa se enviará a continuación al Senado, donde todo apunta a que el PP, con su mayoría absoluta, intentará retrasar al máximo el proceso. En cualquier caso, no podrá hacerlo más de dos meses, con lo que la entrada en vigor se calcula para finales de mayo. Juan Luis Ibarra, que presidió el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco hasta su jubilación en 2020, Joaquín Giménez, magistrado emérito del Tribunal Supremo, y Santiago Romero, juez decano de San Sebastián, hablan del proceso de elaboración de la norma, de su futuro y de las complicaciones que se prevén en su aplicación en los tribunales. Apuntan que la ley se verá sujeta a «ineludibles» controles de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional como de adecuación al derecho de la Unión Europea. Consideran que su aplicación «puede ser lenta, tiene que ser individualizada, caso a caso», ya que esto «no es un jubileo generalizado». Y también hay quien espera que la ley tenga una vigencia «muy corta» y que al final «impere el Estado de Derecho y el imperio de la ley» porque, de lo contrario, «se habrá sentado un precedente muy peligroso para las futuras generaciones».
Las preguntas
1 ¿Está de acuerdo en cómo se ha elaborado la proposición de ley de amnistía? ¿Qué futuro le augura?
2 ¿Prevé un posible recurso ante el Tribunal Constitucional?
3 Cuando se cumplan todos los trámites parlamentarios, ¿va a ser una ley complicada de llevar a la práctica por los tribunales?
Juan Luis Ibarra Expresidente del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi
1 No afecta a la validez jurídica de la ley orgánica de amnistía que finalmente resulte el que la iniciativa legislativa provenga de una proposición de ley del grupo parlamentario socialista y no de un proyecto de ley del Gobierno. Sin embargo, sí afecta a la calidad de la democracia parlamentaria el que en la formulación final de la proposición que se va a someter a la aprobación del Congreso, en concreto en la redacción de algunos artículos de la proposición que delimitan el ámbito de las conductas delictivas incluidas y excluidas en la amnistía, haya intervenido de forma directa y determinante un agente político -Carles Puigdemont- que, además de no tener la condición de representante de la soberanía popular, ha actuado abiertamente como estricto valedor de su personal interés como posible beneficiario de la amnistía. Se trata de un condicionante 'ad personam' que quiebra el carácter abstracto exigible de las normas penales y difumina la distinción entre la amnistía y el indulto particular. El pronóstico respecto del futuro de la proposición de ley orgánica podría ser de éxito si la motivación inicial inmediata de 'hacer de la necesidad virtud' que decidió la apertura del procedimiento parlamentario se viera sinceramente sustituida por la propia del valor constitucional de la justicia que define el elemento legitimador indispensable de la amnistía en el Estado constitucional de derecho.
2 Así se ha anunciado por el grupo parlamentario popular, por lo que es seguro que será el Tribunal Constitucional el que decida, en primer lugar, si el poder legislativo cuenta o no con habilitación constitucional para la aprobación de una ley de amnistía. Y, en caso afirmativo, habrá de resolver si la concreta finalidad perseguida por la ley y las regulaciones que en ella se contengan son o no conformes con las normas, principios y valores constitucionales.Es también previsible que los órganos judiciales penales y contencioso-administrativos y los de la jurisdicción contable a los que corresponda decidir sobre el reconocimiento de los derechos comprendidos en la ley de amnistía planteen, también, cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3 Va a verse sujeta a ineludibles controles de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional y de adecuación al derecho de la Unión Europea. Cabe, también, la posibilidad de que las víctimas de las acciones delictivas cuyos autores sean amnistiados recaben la tutela del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, si se llegara a superar el control de constitucionalidad por parte del TC, la ley no debiera de representar una gran complejidad procesal en su aplicación a los actos determinantes de sanciones administrativas o de responsabilidad contable que representan la parte numéricamente más abultada de las personas que pudieran beneficiarse de la amnistía. En cuanto a la aplicación de la amnistía a actos determinantes de responsabilidad penal, la dificultad para los juzgados y tribunales penales es previsible que se centre en el deslinde de los actos no amnistiables tipificados como delitos de terrorismo y de los actos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. En este escenario corresponderá al poder judicial garantizar que la ley de amnistía contribuya a la finalidad de superación y encauzamiento por vías democráticas del conflicto político y social desencadenado por el «proceso independentista catalán» en la década 2012/2022 que el legislador va a señalar como finalidad nuclear de la ley. Lo que constituirá un auténtico reto en la contribución a la lucha por el buen derecho.
Santiago Romero Juez decano de San Sebastián
1 Nadie con un mínimo de conocimientos jurídicos puede estar de acuerdo en cómo se ha llevado a cabo la tramitación de la ley de amnistía, porque se ha elaborado a la carta por los que quieren ser amnistiados y porque deliberadamente se ha prescindido de los debates parlamentarios y de los dictámenes jurídicos pertinentes que toda ley de esta envergadura requiere. Espero que la ley tenga una vigencia muy corta y que al final impere el Estado de Derecho y el imperio de la Ley, porque, de lo contrario, se habrá sentado un precedente muy peligroso para las futuras generaciones. Las consecuencias políticas e históricas perdurarán y esta ley se estudiará en las universidades como un ejemplo claro de la importancia de la separación de poderes y del poder judicial como última garantía en defensa de la verdadera igualdad de los ciudadanos.
2 Así lo han anunciado algunas formaciones. Y desde un punto de vista judicial, no es descartable que se planteen por los juzgados que vayan a conocer de asuntos donde sea de aplicación de ley de amnistía cuestiones de inconstitucionalidad o cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE.
3 La ley va a suponer un desafío ético para los profesionales que trabajan en los juzgados que se verán obligados a tratar de forma diferente a varios investigados según sean beneficiarios de la amnistía frente a otros simples delincuentes, y materialmente les va a suponer un sobrecarga de trabajo pues la ley regula unos trámites previos para su aplicación no exentos de complicaciones técnicas y que posiblemente darán lugar a interpretaciones dispares que serán objeto de innumerables recursos.
Joaquín Giménez Magistrado emérito del Tribunal Supremo
1 Lo primero que hay que decir es que la amnistía como tal es una posibilidad que tiene cualquier estado democrático. Es cierto que la Constitución no habla de la amnistía, habla del indulto, pero ambas cosas no tienen nada que ver. La amnistía es una actuación política que corresponde al órgano de la soberanía popular que es el Parlamento y que el único límite que puede tener es el que el Tribunal Constitucional, en su caso, considere que es inconstitucional una ley concreta. Pero no se puede cuestionar la legalidad de que un gobierno haga una ley de amnistía. Dentro de la UE hay muchos países que la han adoptado. El indulto es un acto administrativo que descansa sobre una sentencia absolutoria y que lo acuerda el Gobierno. En segundo lugar, yendo a la ley de amnistía en el caso de Cataluña, creo que es una opción perfectamente legítima para pacificar un conflicto. Lo que ocurre es que, con gran imprevisión y notable imprudencia, tanto el Gobierno del PSOE como el PP se han cansado de decir, hace no mucho tiempo, que era inconstitucional, con lo cual a veces te tienes que comer las palabras que has dicho de una manera bastante reflexiva. Esta es la realidad. Evidentemente, también se ha dicho que si no hubieran necesitado los siete votos de Junts, no habría habido amnistía. Es cierto, pero son dos causas -la pacificación y la necesidad de los votos para gobernar-, que no se excluyen ni son ilegítimas, son dos razones que se complementan. Muy probablemente, si no hubieran hecho falta los votos, a lo mejor no habría habido amnistía. O sí, por la otra razón de pacificar el conflicto. La política tiene que tender a pacificar conflictos fundamentalmente y a que en los debates no haya vencedores y vencidos porque cuando hay un vencido no se genera la paz, se genera la victoria.
2 Se ha hecho una tramitación de urgencia, aunque tampoco ha sido tan rápida porque en realidad llevamos hablando de la amnistía desde noviembre. Una vez que se apruebe la ley de amnistía puede determinarse la posible inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. La presentación de un recurso va a suponer de entrada una cierta demora hasta que el TC lo resuelva. En el caso concreto de la persona concernida a la que se le vaya a aplicar la amnistía, cualquier juez puede plantear una cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal Europeo. Es decir que al Tribunal Europeo se va a llegar en cualquier caso.
3 La aplicación de la ley de amnistía puede ser lenta, complicada, y va a ser individualizada, caso a caso, esto no es un jubileo generalizado. Primero hay que determinar las personas a las que hay que aplicarles la amnistía y hay que llevar a cabo un ejercicio individualizado. Pero la aplicación va a ser complicada y lenta sobre todo. Hay que ver en qué términos se aprueba la ley y, fundamentalmente, el efecto que pueda tener el recurso ante el Tribunal Constitucional que puede suspender provisionalmente hasta que resuelva sobre el fondo. Pero esto es hablar sobre hipótesis y esto es muy aventurado. Si la amnistía se aplica incluso con todas estas dificultades y se consigue una pacificación y que nos olvidemos de la situación tan tensa que había en Cataluña, toda la ciudadanía se beneficiará de ello y todos los partidos incluso los que ahora la están cuestionando. Es una cosa paradójica. Si realmente se consigue la pacificación, puede ocurrir que cuando el Partido Popular llegue al poder se encuentre con un problema resuelto. En una reflexión un poco irónica, cabe recordar que el origen de todo arranca cuando gobernaba el Partido Popular.
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