Todas las claves de esta ayuda

Quién la cobra, qué cuantía, dónde solicitarla... La letra pequeña del bono social térmico que han empezado a cobrar unas 13.000 familias guipuzcoanas

Sábado, 26 de noviembre 2022, 06:57

Unos 13.000 familias de Gipuzkoa han comenzado a cobrar el bono social térmico destinado a ayudar a costear la factura de gas, al encender ... la calefacción, y combatir la pobreza energética. La cuantía está sufragada por el Gobierno central pero gestionada por el Ejecutivo vasco. Aquí, explicamos la letra pequeña de este bono.

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  1. ¿Qué es el bono térmico?

El bono social térmico es un programa de ayudas para compensar los gastos térmicos ocasionados a los consumidores más vulnerables por el uso de la calefacción y el agua caliente o cocina.

  1. ¿Cuál es la norma que lo recoge?

Ha sido creado en el artículo 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores con el fin de complementar la ayuda percibida en concepto de Bono Social de electricidad por los consumidores vulnerables.

  1. ¿Qué dotación presupuestaria tiene esta ayuda?

Euskadi cuenta con una dotación económica de 9.477.525,15 euros.

  1. ¿Cuáles son las cuantías que se pueden percibir?

En el año 2021 la ayuda está comprendida entre los 128,86 y los 373,17 euros, en función del grado de vulnerabilidad y zona climática del municipio, siendo además compatible con cualquier otro tipo de ayudas que otorguen para la misma finalidad.

  1. ¿En qué zona climática vivo yo?

Se puede consultar la zona climática de cada municipio en el siguiente enlace del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico http://www.bonotermico.gob.es/#beneficios/pvpcdfdsf

  1. ¿Quién puede pedirla?

La legislación considera consumidor 'vulnerable' a los hogares que obtengan unos ingresos inferiores a 10.422 euros al año (si se trata de una sola persona); por cada miembro adicional de la familia (mayores de edad), ese límite se incrementa en unos 1.926 euros al año; y por cada menor, en 3.211 euros más anuales. Además, entran en esta categoría todas las familias numerosas, los pensionistas con prestaciones mínimas (siempre que no tengan otros ingresos superiores a 500 euros/año) y los beneficiarios del ingreso mínimo vital. Son consumidores 'vulnerables severos' los hogares con una renta anual inferior a 5.211 euros al año.

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  1. ¿Cómo se puede solicitar?

No es necesario realizar ninguna solicitud ya que las personas beneficiarias son las personas que tienen concedido el bono social de electricidad.

  1. ¿Cómo sé si me conceden la ayuda?

Las personas beneficiarias recibirán una carta en su domicilio en la que se les informará de la ayuda que les corresponde. Dispondrán de 10 días para comunicar o cambiar la cuenta bancaria donde quieren que se les ingrese la ayuda

  1. ¿De qué manera la recibo?

La ayuda se abonará en un pago único en la cuenta que tiene domiciliada la factura eléctrica o en la cuenta indicada por la persona beneficiaria

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