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Bomberos subidos a una grúa sanean la ventana de una de las viviendas calcinadas por el fuego en Valencia. EP
Coberturas ante incendios

Todo lo que debemos saber sobre los seguros

Cobertura. ¿Que me cubriría mi póliza si sufriese un incendio como el de Valencia? El abogado Urtzi González responde a esta pregunta que se han hecho muchos ciudadanos

Iñigo Villamía

San Sebastián

Domingo, 3 de marzo 2024, 07:25

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El pavoroso incendio en el barrio de Campanar de Valencia se cobró el pasado 22 de febrero la vida de diez personas y arrasó en cuestión de horas 138 viviendas pertenecientes a dos bloques unidos de 14 y 10 plantas respectivamente. Ante este fatal suceso, con incógnitas aún por resolver, las compañías aseguradoras ya trabajan para ayudar a sus clientes, que ahora más que nunca necesitan ser correspondidos tras haberlo perdido absolutamente todo.

Pero, ¿qué pasa si se quema nuestra casa? ¿Somos conocedores realmente de la póliza de seguros que tenemos firmada? ¿Sabemos el valor por el que tenemos asegurado nuestro continente y contenido? A todas estas preguntas responde Urtzi González, experto en Seguros y Responsabilidad Civil del bufete Toro Abogados. Este donostiarra afincado en Barcelona aconseja asesorarse bien para «evitar desgracias» a posteriori en caso de sufrir una tragedia de este tipo.

Si se quema mi casa, ¿qué hago? Lo primero que debemos hacer es comunicar el siniestro a nuestra compañía y revisar qué tipo de seguro tenemos. Lo habitual en todas las pólizas es contar con una cobertura de incendio, por lo que el siguiente paso sería ver cuáles son las coberturas que tenemos de continente (todos los elementos estructurales y materiales que forman parte de la construcción de la vivienda tales como paredes, puertas, ventanas o tuberías) y de contenido (mobiliario, enseres de la casa, etc.). También es importante fijarnos si nuestro seguro incluye una cobertura jurídica, ya que de ser así nos permitiría contratar libremente un abogado para que nos ayude y asesore durante todo el proceso. Por otro lado, mirar bien las prestaciones contratadas también es imprescindible para conocer si en caso de tener que abandonar nuestro hogar nos van a realojar en otro lugar u hotel y si tenemos cubiertos o no los gastos realizados durante esos días. Cabe recordar que todas las coberturas tienen un límite.

Pedir un adelanto de dinero como pago a cuenta. Como ha ocurrido con los damnificados en el incendio de Valencia, es una parte importante de la negociación con nuestras aseguradoras el hecho de pedirles un adelanto de dinero como pago a cuenta. Una vez calculados los daños, solicitamos que nos adelanten una parte para poder subsistir y hacer frente a los gastos que sean necesarios. Ese dinero se descontará después de la suma total a percibir. A buena parte de los vecinos de Campanar se les ha adelantado ya entre 10.000 y 20.000 euros.

Una póliza básica, entre 150 y 200 euros al año. Es, aproximadamente, el importe de un seguro básico con coberturas básicas como daños por agua, incendio o robo. «Por poner un ejemplo (es orientativo), por 150-200 euros podemos tener asegurado el continente por 20.000-30.000 euros y el contenido por 1.500-2.000», explica González. «Eso, en la mayoría de los casos, supone una quinta parte del valor real de nuestra casa», añade. Por eso si queremos tener un continente de 200.000 euros y un contenido de 15.000, tendremos que pagar más. «Un buen seguro con coberturas potentes que te aseguren los daños en su totalidad ronda entre los 350 y 600 euros», siempre según las cifras que maneja el abogado.

«Es clave revisar nuestras pólizas año tras año para después evitar disgustos»

Urtzi González

Abogado

¿Es obligatorio tener un seguro de hogar si eres propietario? ¿Y si eres el inquilino? Si eres propietario y no estás hipotecado no es obligatorio, aunque siempre se aconseja por lo que pueda pasar. Ahora bien, en caso de tener un préstamo sí resulta imprescindible porque los bancos así lo requieren. Algo similar ocurre cuando estamos en régimen de alquiler. Lo habitual es que el propietario, para firmar el contrato, nos obligue a tener un seguro que cubra al menos el continente como condición para cedernos su vivienda (esto siempre y cuando él no lo tenga ya). «Hacer otro que cubra el contenido ya es voluntario», subraya el experto, que también lo ve recomendable. «Si ocurre algo tan común como un simple escape de agua y se nos estropea un mueble que nosotros hemos comprado o traído el propietario no se hace cargo».

Revisar la póliza año tras año. Es algo que casi nadie hace y de lo que nos damos cuenta solo cuando tenemos un siniestro porque generalmente recibes menos de lo que esperas. Si se produce una variación en la valoración de nuestros bienes asegurados debemos dar cuenta de ello a la aseguradora para que nos ajuste la póliza. Pagaremos más o menos en función de lo que notifiquemos, «pero podremos vivir más tranquilos». Hay que tener en cuenta que las compañías pagan el contenido con el valor de la depreciación. Es decir, si has asegurado un portátil por un valor, pasados dos años ese ordenador valdrá menos.

Si el incendio se ha producido por una negligencia del propietario, ¿lo cubre el seguro? El seguro de incendios no cubre en caso de dolo o culpa grave, una negligencia de especial intensidad. Pero sí cuando se produce un accidente como un fuego ocasionado por la explosión de un cargador de móvil, por ejemplo, o una bombona de butano que explota. Si no es nuestra responsabilidad y se demuestra que es algo que ha fallado, el seguro debería hacerse cargo. Si por el contrario el error es nuestro, habría que debatirlo con la aseguradora.

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