Esta es la cantidad máxima de dinero que se puede retirar del cajero sin tener que declararlo

El pasado mes de julio entró en vigor una normativa en la que se establecen los límites para realizar cualquier tipo de pago en metálico en España

Mikel Madinabeitia

San Sebastián

Miércoles, 8 de septiembre 2021

La lucha contra el fraude fiscal se ha convertido en los últimos tiempos en un objetivo prioritario de las administraciones. No sólo se trata de inculcar a la ciudadanía cuál es el camino correcto para operar en nuestras operaciones financieras, sino que se persigue que no se pierda por el sumidero mucho dinero, pilar básico para sostener nuestro estado del Bienestar. Esta virtud gana aún más importancia en tiempos de crisis, como el actual forzado por la pandemia, en el que los Gobiernos se ven obligados a inyectar ingentes cantidades de dinero público para cubrir las vías de agua originadas por el Covid.

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En este sentido, las Haciendas ponen la lupa en el dinero en efectivo. De hecho, el pasado mes de julio entró en vigor una normativa en la que se marcan las nuevas limitaciones para realizar cualquier tipo de pago en metálico. Entre los principales afectados por la misma figuran los autónomos y las pymes. En esta nueva normativa, publicada por el Boletín Oficial del Estado y que afecta a todo el país, se fija una cantidad máxima de 1.000 euros en pagos en efectivo, frente a los 2.500 de antes, de forma que los gastos superiores deberán abonarse mediante tarjeta de crédito o, en su defecto, a través de una transferencia. Así, y con este objetivo, se mantiene un control más exhaustivo y estricto de estas operaciones para evitar posibles delitos.

La cifra

  • 1.000 euros es la cantidad máxima que se puede abonar en efectivo desde el pasado 11 de julio, frente a los 2.500 de antes

De esta forma, cualquier pago de un consumidor a un empresario o profesional que sea superior a 1.000 euros debe hacerse ya mediante medios que permitan identificar el pago, como tarjetas de crédito o transferencias bancarias. La OCU recuerda que el límite de los 1.000 euros es por operación, por lo que no se puede fraccionar el pago para intentar eludirlo. Incumplir este límite conlleva una sanción: una multa del 25% del importe abonado.

Cómo operar con dinero efectivo

Pero, ¿qué ocurre si queremos sacar dinero en efectivo debido a que vamos a rebasar ese límite? ¿Se debe avisar al banco? ¿Qué es lo que tenemos que hacer? La respuesta varía dependiendo de cada entidad bancaria y de las restricciones seleccionadas previamente por el cliente. Así, se marcará un límite distinto dependiendo de la entidad, aunque lo habitual está en 3.000 euros. En el caso de que queramos obtener más dinero necesitaríamos notificar la situación al banco.

Multa

Incumplir este límite conlleva una sanción: una multa del 25% del importe abonado

Desde la consultora Sayma, expertos en fiscalidad, aclaran a este periódico una serie de cuestiones prácticas.

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Cómo actuar en cada caso

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    El límite de los 1.000 euros se refiere a la operación realizada, con independencia de que el importe satisfecho en efectivo sea inferior. Así, en una venta de 1.500 euros en la que se reciben 900 euros en metálico y 600 mediante tarjeta, se está incumpliendo la prohibición.

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    Si, por ejemplo, una factura de 1.600 euros documenta dos entregas independientes de 800 euros cada una, dicha factura puede ser satisfecha en efectivo.

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    Por contra, si una operación única se desglosa en dos facturas diferentes, la limitación debe aplicarse sobre el importe total a satisfacer.

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    En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría...) debe atenderse al momento en el que son exigibles los pagos según el contrato, así como a su importe. Si el pago exigible en cada cuota (por ejemplo, la mensualidad del alquiler) es menor a 1.000 euros, puede pagarse en efectivo.

Volviendo a la notificación que debemos realizar al banco en caso de que querer extraer más dinero, tal y como explica el Banco de España, lo más adecuado es que el cliente avise con un día o dos de antelación a su entidad, para que la firma no bloquee la operación y que no surja ningún problema. Además, al informar previamente del movimiento al banco, es probable que el personal pueda proporcionar una mayor variedad de billetes en función de las necesidades de cada uno. Si la entidad no pudiera ofrecer la cantidad de dinero solicitada, lo habitual es que proporcione una alternativa libre de gasto, como pueden ser un cheque, una transferencia o un abono en la cuenta.

Lo que se concluye con estas novedades normativas es que el dinero físico parece tener los días contados. Cada vez son más los límites que se aplican a su uso y el auge de la digitalización va en esa línea. Entretanto, se abren camino de forma imparable las operaciones con tarjeta de crédito o mediante aplicaciones móviles como bizum.

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