La Justicia europea exige a la banca que ofrezca información suficiente a sus clientes sobre IRPH
El TJUE da un nuevo varapalo a las entidades que comercializaron créditos con este índice, que afecta a unos 30.000 vascos, aunque insiste en estudiar caso por caso cada reclamación de los afectados
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a dar un revolcón a la comercialización de las hipotecas con tipos referenciados ... al índice IRPH al aclarar qué términos se deben tener en cuenta por parte de los jueces españoles para determinar si hubo transparencia o abuso de los bancos. Sin embargo, no ha anulado de una vez las condiciones del aproximadamente millón de hipotecas acogidas a esta referencia en sus cálculos mensuales.
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Lo que ha hecho es TJUE en una sentencia publicada este jueves es considerar que para «apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de la cláusula controvertida» es pertinente la necesidad de aplicar al IRPH «un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de interés del mercado». Y afirma que los consumidores «deben recibir información suficiente de los métodos de cálculo de dichos índices».
Se trata de un paso más que da la Justicia europea en este sentido tras otros dictámenes desarrollados en los últimos años al respecto de este problema hipotecario que aún arrastran muchas familias españolas, con más de 30.000 afectados en Euskadi. El fallo aporta una serie de indicaciones que los jueces deberían tener en cuenta a la hora de juzgar este tipo de casos. La banca española afronta un impacto estimado de al menos 3.600 millones de euros.
Lo que hace la sentencia es aclara los criterios que deben guiar a los juzgados españoles para determinar si el contrato hipotecario con IRPH caere de transparencia, y por tanto se debe declarar su nulidad por ser abusivo; y si se debió aplicar un diferencial negativo para igualar el tipo de interés con el del mercado. Eso sí, se debe hacer caso por caso, y no de forma generalizada, como pedían las asociaciones de consumidores y afectados por este índice hipotecario.
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Lo que hoy ha emitido el TJUE es la respuesta a lo que se conoce como una 'cuestión prejudicial' planteada en esta ocasión desde el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián, dedicado en exclusiva a cláusulas bancarias abusivas, que ha enviado a Luxemburgo nada menos que 22 presuntas muy claras para intentar resolver el asunto de una vez por todas.
Se da la circunstancia de que el TJUE ya se pronunció en 2020 sobre este capítulo, que se inició allá por 2013 a raíz de una acción judicial de los letrados de RES (José María Erauskin y Maite Ortiz), dejando abierta la puerta a un aluvión de reclamaciones y solicitudes de nulidad de los contratos hipotecarios. Eso sí, evitaba fijar un criterio general y dejaba el asunto en manos de cada juez.
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Serias dudas
Pero el Tribunal Supremo salió a la palestra poco más tarde arrojando un jarro de agua fría al rechazar que el IRPH (que en su día se 'vendía' como un índice hipotecario más estable y con menos vaivenes que el euríbor) fuera ilegal 'per se', aunque admitía una cierta falta de transparencia. Eso evitó una anulación generalizada de los contratos y, por tanto, un severo impacto en los balances de las entidades financieras españolas, que acumulan cerca de un millón de hipotecas ligadas al IRPH.
Según recoge el auto de la jueza donostiarra que ha llegado a Luxemburgo, el cliente solicitó en su demanda que esta cuestión prejudicial fuera planteada ante el TJUE «a fin de arrojar luz definitiva» sobre la «controversia» suscitada en torno a la aplicación de este índice hipotecario. Mediante este nuevo escrito se pretende conseguir así que se fijen «de manera definitiva los criterios interpretativos de la jurisprudencia del TJUE, a seguir de manera uniforme por los jueces nacionales» sobre este asunto.
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Un planteamiento con el que la magistrada del caso dice ahora «coincidir» ya que, según indica en su providencia, alberga «serias dudas sobre si la interpretación que realiza el TS de la jurisprudencia establecida por el TJUE respecto a la transparencia necesaria en la incorporación del índice IRPH» a los contratos hipotecarios «resulta acorde al espíritu y literalidad» de dicha jurisprudencia.
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