Diputación aprueba la adaptación del nuevo impuesto a la banca y las modificaciones del Concierto Económico
El Consejo de Gobierno foral da luz verde a varias modificaciones técnicas como la exención del IRPF de las compensaciones por amianto y los criterios para gravar las criptomonedas
DV
San Sebastián
Miércoles, 17 de septiembre 2025, 13:42
El Consejo de Gobierno de la Diputación de Gipuzkoa ha aprobado el proyecto de norma foral sobre el impuesto de la banca y el proyecto ... de norma foral con modificaciones en el Concierto Económico. Tras este trámite, se espera ahora su votación en las Juntas Generales de Gipuzkoa antes de que finalice el año para su entrada en vigor en 2025. Ambos proyectos derivan de la reciente modificación del Concierto Económico de la Comunidad Autónoma Vasca, modificación que incluyó la concertación del llamado impuesto a la banca y otras medidas que ahora deben adoptar las Haciendas de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba.
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En el primer caso, el Proyecto de Norma Foral sobre el impuesto de la banca, la Ley 3/2025 recoge la incorporación al Concierto de tres nuevos impuestos, uno de los cuales fue el que ahora se incorpora a la normativa foral, el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
Se trata de un tributo de carácter temporal que tiene la naturaleza de impuesto directo que grava el margen positivo de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la realización de la actividad en territorio español.
El proyecto de norma foral aprobado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa propone gravar conforme a cinco tramos: el tipo inicial es del 1 por 100 para los primeros 750 millones de base liquidable, y alcanza el 7 por 100 para una base liquidable por encima de 5.000 millones. El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad financiera y el impuesto se devengará el último día del periodo impositivo.
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Asimismo, plantea reducciones forales por Obra Benéfico-Social de las fundaciones bancarias y determinadas aportaciones obligatorias establecidas por la normativa sustantiva de cooperativas aplicable o por los estatutos sociales cooperativos. Asimismo, se plantea una deducción para la garantía y el reforzamiento de la inclusión financiera en municipios de menor tamaño.
Impuesto de Sociedades
Respecto al proyecto de Norma Foral por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico, destacan aquellas que tienen incidencia en la normativa sustantiva del impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre la renta de no residentes, el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre actividades del juego.
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En el caso del impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, se modifica el umbral de los 10 millones de volumen de operaciones a considerar para determinar la normativa aplicable, la competencia inspectora y la exacción de los impuestos, incrementándolo hasta los 12 millones. En el impuesto sobre el valor añadido se efectúa la misma modificación con respecto a la exacción e inspección en volumen de operaciones.
En el caso del tributo sobre la renta de no residentes se modifica la concertación del tributo y pasa a ser un impuesto de normativa autónoma para los no residentes con establecimiento permanente, estableciendo reglas especiales de concertación para los casos de gravar rentas obtenidas sin establecimiento permanente.
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Otras modificaciones
El proyecto de norma foral aprobado por el Consejo de Gobierno incluye además de otras modificaciones técnicas, la exención de la renta procedente de las compensaciones económicas para las víctimas del amianto en el IRPF, cumpliendo con el compromiso adquirido con este colectivo tras la aprobación por parte del Estado del reglamento de compensaciones del Real Decreto 483/2025.
Finalmente, se trasponen determinados preceptos establecidos en la Directiva DAC8 sobre criptoactivos y se establece el criterio FIFO para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de criptomonedas del mismo tipo.
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