Público en el Reale Arena el pasado 14 de agosto. jose mari lópez

LaLiga recurre los aforos en los estadios de Euskadi

El TSJPV rechaza las medidas cautelarísimas solicitadas por la LFP contra el 30% de aforo en los recintos deportivos en Euskadi, pero dará audiencia al Gobierno Vasco con el fin de adoptar una decisión «en pocos días»

Mikel Madinabeitia

San Sebastián

Lunes, 13 de septiembre 2021

Combate entre laLiga y el Gobierno Vasco. Pelea entre Javier Tebas e Iñigo Urkullu. Y entre medias, adoptando la figura de mediador, de árbitro, el ... conocido magistrado Luis Garrido, que desde la irrupción de la pandemia ha tumbado otras restricciones aprobadas por el Gobierno Vasco, incluido el cierre de la hostelería en pleno estado de alarma. La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado la adopción de medidas cautelarísimas solicitadas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP) para la última jornada de la liga, en el marco de su recurso contra el decreto del lehendakari que fija en el 30% el aforo en campos de fútbol en Euskadi. No obstante, la sala ha decidido transformar la pieza en una de medidas cautelares y dará audiencia al Gobierno Vasco, con el fin de adoptar una decisión «en pocos días».

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La LFP interpuso el pasado viernes recurso contencioso administrativo contra el Decreto 36/2021, de 30 de agosto, del Lehendakari, de la tercera modificación del Decreto 33/2021, de 7 de julio, de actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Asimismo, se solicitaba, para la jornada de Liga de este pasado fin de semana, la adopción de 'medidas cautelares inaudita parte' en lo referente al apartado tercero, sobre aforo máximo en recintos deportivos, que fija que en recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores será de 800 personas y de 1.200 en exteriores, y que en recintos con capacidad superior a 5.000 personas no se podrá superar el 30%.

La parte recurrente solicitaba, como medida cautelarísima, aplicar en el País Vasco el acuerdo de 1 de septiembre del Consejo Interterritorial, que agrupa al Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas, que acordó ampliar al 60% el aforo de espectadores en las competiciones deportivas profesionales celebradas en recintos abiertos. Desde ese día, Euskadi es una isla en el Estado al permitir únicamente un 30% de aforo.

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La Liga Nacional de Fútbol Profesional aludía a que en esta pasada jornada de liga jugaban equipos de Primera y Segunda División en Euskadi (Athletic-Mallorca, Sanse-Eibar y Amorebieta-Burgos, porque Real y Alavés jugaron a domicilio), «con los perjuicios que esto le genera», así como a la recurrente, LFP, «derivados no sólo de espectadores sino de patrocinadores, acciones publicitarias, de derechos de contenido audiovisual...».

Respuesta del TSJPV

Según el tribunal, compuesto además de Garrido por Ángel Ruiz y José Antonio González, resulta «claro» que la no adopción de las medidas cautelarísimas inaudita «puede generar pérdidas económicas a la parte actora», pero añade que «cabría su indemnización de prosperar el recurso». Por otro, precisa que «la limitación de aforo se limita a una sola jornada de liga», ya que «se transformará la pieza en una de medidas cautelares» con una audiencia a la Administración demandada, el Gobierno Vasco, de menos de 48 horas, «de forma que en pocos días se habrá adoptado una decisión al respecto».

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De ahí que la Sala considere que, en esta situación, «no debe prescindirse del trámite de audiencia, sacrificando el principio de contradicción y más si se tienen presente los intereses en conflicto entre los que se incluye la salud pública». Por ello, la sala acuerda que no ha lugar a las medidas cautelarísimas solicitadas por la LFP, así como transformar la presente pieza en medidas cautelares, dando audiencia a la Administración demandada con el límite de las 12.00 horas de este martes, 14 de septiembre, sobre la solicitud de la parte recurrente.

En cuanto al modo de impugnar la resolución, el fallo recoge que se deberá realizar mediante recurso de reposición, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada.

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Este pulso jurídico explota en plena semana en la que el LABI se volverá a reunir para analizar la situación sanitaria en Euskadi y para explorar si cabe una relajación en las restricciones, una de las cuales afecta directamente a esta problemática. Hasta el momento, el Reale Arena puede albergar a un máximo de 12.000 aficionados, el 30% del aforo máximo permitido, aunque la entidad blanquiazul confía en que ese porcentaje pueda aumentar y equipararse a partir del viernes -fecha en la que se reúne el LABI- al del restro de clubes nacionales; marcado en el 60%.

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