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Que hacer si... fallece un familiar

Una guía práctica sobre cómo gestionar los trámites y papeleos que siguen a la muerte de una persona cercana

Viernes, 1 de noviembre 2024, 09:18

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Si hay una cosa segura en la vida es la muerte. Para el fallecido, con el final de la vida llega también el final de todos los problemas. Pero cuando fallece una persona cercana, tal vez un padre, una madre o un cónyuge, puede que nos corresponda ocuparnos de todos los trámites y papeleos relacionados con su deceso. Estos papeleos tienen fama de ser tediosos y complicados, pero serán más llevaderos si se sigue un plan ordenado de pasos a seguir.

1

Certificado de defunción

Una vez se produce el fallecimiento de una persona, un médico debe expedir el certificado médico de defunción. Si la muerte se produce en un centro sanitario, ahí se ocuparán de ello, pero, en el caso en el que muera en casa, tendrás que llamar a los servicios médicos para que certifiquen la defunción.

Registrar el fallecimiento en el Registro Civil

2

Antes de que transcurran 24 horas desde la muerte del familiar, se debe inscribir ese fallecimiento en el Registro Civil. Documentos necesarios para realizar esta gestión:

Certificado de defunción

DNI del fallecido

Copia del DNI del solicitante

Copia del libro de familia

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Certificado de defunción

Una vez se produce el fallecimiento de una persona, un médico debe expedir el certificado médico de defunción. Si la muerte se produce en un centro sanitario, ahí se ocuparán de ello, pero, en el caso en el que muera en casa, tendrás que llamar a los servicios médicos para que certifiquen la defunción.

Registrar el fallecimiento en el Registro Civil

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Antes de que transcurran 24 horas desde la muerte del familiar, se debe inscribir ese fallecimiento en el Registro Civil. Documentos necesarios para realizar esta gestión:

Certificado de defunción

DNI del fallecido

Copia del DNI del solicitante

Copia del libro de familia

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Certificado de defunción

Una vez se produce el fallecimiento de una persona, un médico debe expedir el certificado médico de defunción que acredite el día, la hora y la causa de la muerte. Si la muerte se produce en un centro sanitario se ocuparán allí de emitir el certificado, pero en el caso en el que la muerte se produzca en casa, habrá que llamar a los servicios médicos para que se personen en el lugar y certifiquen la defunción.

Registrar el fallecimiento en el Registro Civil

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Antes de que transcurran 24 horas desde la muerte del familiar, se debe inscribir ese fallecimiento en el Registro Civil. Documentos necesarios para realizar esta gestión:

Certificado de defunción

DNI del fallecido

Copia del DNI del solicitante

Copia del libro de familia

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Certificado de defunción

Una vez se produce el fallecimiento de una persona, un médico debe expedir el certificado médico de defunción que acredite el día, la hora y la causa de la muerte. Si la muerte se produce en un centro sanitario se ocuparán allí de emitir el certificado, pero en el caso en el que la muerte se produzca en casa, habrá que llamar a los servicios médicos para que se personen en el lugar y certifiquen la defunción.

Registrar el fallecimiento en el Registro Civil

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Antes de que transcurran 24 horas desde la muerte del familiar, se debe inscribir ese fallecimiento en el Registro Civil. Documentos necesarios para realizar esta gestión:

Certificado de defunción

DNI del fallecido

Copia del DNI del solicitante

Copia del libro de familia

Desde el momento del fallecimiento empieza a correr un plazo de 48 horas, dentro del cual hay que enterrar o incinerar los restos mortales. Una vez realizados los dos primeros pasos, se podrá solicitar una licencia para el enterramiento o la incineración.

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Licencia de enterramiento o incineración

Tras registrar el fallecimiento en el Registro Civil se consigue la licencia de enterramiento o incineración. De este paso se encargará la funeraria.

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Licencia de enterramiento o incineración

Tras registrar el fallecimiento en el Registro Civil se consigue la licencia de enterramiento o incineración. De este paso se encargará la funeraria.

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Licencia de enterramiento o incineración

Tras registrar el fallecimiento en el Registro Civil se consigue la licencia de enterramiento o incineración. De este paso se encargará la funeraria.

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Licencia de enterramiento o incineración

Tras registrar el fallecimiento en el Registro Civil se consigue la licencia de enterramiento o incineración. De este paso se encargará la funeraria.

Primero hay que conocer si el fallecido contaba con un seguro de vida. En caso de tenerlo, habrá que ponerse en contacto con el mismo, ya que muchos seguros son los encargados de contactar con la funeraria y organizar el sepelio. En caso contrario, habrá que contratar la funeraria y hacerse cargo del coste de los servicios. Tras finalizar esta fase es importante guardar a buen recaudo dos papeles: el certificado de cremación y el contrato con el cementerio (en caso de haber dado al fallecido un enterramiento).

4

Informar a la Seguridad Social

Hay que dejar constancia en la Seguridad Social en un plazo de 30 días. Este trámite es fundamental para poder acceder a las prestaciones públicas que le puedan corresponder a la familia.

5

Trámites para obtener una pensión

Cuando se haya dejado constancia del fallecimiento en la Seguridad Social, los familiares a los que corresponda pueden solicitar las pensiones, si las hubiera. La persona fallecida deberá haber cotizado lo suficiente para que determinados familiares puedan recibir una pensión.

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Informar a la Seguridad Social

Hay que dejar constancia en la Seguridad Social en un plazo de 30 días. Este trámite es fundamental para poder acceder a las prestaciones públicas que le puedan corresponder a la familia.

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Trámites para obtener una pensión

Cuando se haya dejado constancia del fallecimiento en la Seguridad Social, los familiares a los que corresponda pueden solicitar las pensiones, si las hubiera. La persona fallecida deberá haber cotizado lo suficiente para que determinados familiares puedan recibir una pensión.

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Informar a la Seguridad Social

Hay que dejar constancia en la Seguridad Social en un plazo de 30 días. Este trámite es fundamental para poder acceder a las prestaciones públicas que le puedan corresponder a la familia.

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Trámites para obtener una pensión

Cuando se haya dejado constancia del fallecimiento en la Seguridad Social, los familiares a los que corresponda pueden solicitar las pensiones, si las hubiera. La persona fallecida deberá haber cotizado lo suficiente para que determinados familiares puedan recibir una pensión.

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Informar a la Seguridad Social

Hay que dejar constancia en la Seguridad Social en un plazo de 30 días. Este trámite es fundamental para poder acceder a las prestaciones públicas que le puedan corresponder a la familia.

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Trámites para obtener una pensión

Cuando se haya dejado constancia del fallecimiento en la Seguridad Social, los familiares a los que corresponda pueden solicitar las pensiones, si las hubiera. La persona fallecida deberá haber cotizado lo suficiente para que determinados familiares puedan recibir una pensión.

Para acceder a las pensiones, aunque se pueden solicitar en cualquier momento, es conveniente dirigirse a la Seguridad Social antes de que transcurran tres meses desde el fallecimiento, para cobrar toda la pensión generada desde el día de la muerte. Si se deja pasar más tiempo, la cantidad a percibir podría disminuir.

Certificado de última voluntad y testamento o declaración de herederos

6

Una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento, se puede solicitar el certificado de últimas voluntades, un documento que acredita si el difunto había hecho testamento y en qué notario. Cuando se obtiene el certificado de últimas voluntades del fallecido, se puede comprobar si había hecho testamento.

Certificado de última voluntad y testamento o declaración de herederos

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Una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento, se puede solicitar el certificado de últimas voluntades, un documento que acredita si el difunto había hecho testamento y en qué notario. Cuando se obtiene el certificado de últimas voluntades del fallecido, se puede comprobar si había hecho testamento.

Certificado de última voluntad y testamento o declaración de herederos

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Una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento, se puede solicitar el certificado de últimas voluntades, un documento que acredita si el difunto había hecho testamento y en qué notario. Cuando se obtiene el certificado de últimas voluntades del fallecido, se puede comprobar si había hecho testamento.

Certificado de última voluntad y testamento o declaración de herederos

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Una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento, se puede solicitar el certificado de últimas voluntades, un documento que acredita si el difunto había hecho testamento y en qué notario. Cuando se obtiene el certificado de últimas voluntades del fallecido, se puede comprobar si había hecho testamento.

Esto nos deja dos escenarios: si hay testamento, los herederos deben acudir al notario para aceptar la herencia o las deudas que correspondan, firmando la escritura de partición y adjudicación. También cabe la posibilidad de rechazar el testamento para evitar deudas, aunque de esta manera también se renuncia a posibles beneficios. La decisión de rechazarla es personal e irrevocable y hay que hacerla en su totalidad, no se puede renunciar a una parte y quedarse con otra. En el caso de no haber testamento, los herederos deberán acudir a un notario o juez, en función del grado de parentesco con el fallecido, para realizar una declaración de herederos y poder después proceder al reparto de la herencia, si la hubiera.

Una vez adjudicadas las herencias, debe presentarse en el lugar donde la persona fallecida tenía su residencia habitual el Impuesto de Sucesiones, trámite que ha de realizarse antes de que pasen seis meses desde el momento de la muerte. Además, si el fallecido estaba obligado a declarar, los herederos deberán hacerse cargo también de presentar su declaración de la renta.

Notificar a la entidad bancaria

7

Tras el fallecimiento de una persona que es titular de una cuenta bancaria, las entidades financieras tienden a bloquear dicha cuenta hasta que los herederos acrediten que pueden disponer de ese dinero y productos bancarios que eran propiedad de su familiar fallecido.

Cancelar contratos y servicios

8

Aunque no imprescindible, se recomienda el cambio de titularidad o cancelación de contratos y servicios (luz, agua, teléfono, etc.)

Notificar a la entidad bancaria

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Tras el fallecimiento de una persona que es titular de una cuenta bancaria, las entidades financieras tienden a bloquear dicha cuenta hasta que los herederos acrediten que pueden disponer de ese dinero y productos bancarios que eran propiedad de su familiar fallecido.

Cancelar contratos y servicios

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Aunque no imprescindible, se recomienda el cambio de titularidad o cancelación de contratos y servicios (luz, agua, teléfono, etc.)

Notificar a la entidad bancaria

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Tras el fallecimiento de una persona que es titular de una cuenta bancaria, las entidades financieras tienden a bloquear dicha cuenta hasta que los herederos acrediten que pueden disponer de ese dinero y productos bancarios que eran propiedad de su familiar fallecido.

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Aunque no imprescindible, se recomienda el cambio de titularidad o cancelación de contratos y servicios (luz, agua, teléfono, etc.)

Notificar a la entidad bancaria

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Tras el fallecimiento de una persona que es titular de una cuenta bancaria, las entidades financieras tienden a bloquear dicha cuenta hasta que los herederos acrediten que pueden disponer de ese dinero y productos bancarios que eran propiedad de su familiar fallecido.

Cancelar contratos y servicios

8

Aunque no imprescindible, se recomienda el cambio de titularidad o cancelación de contratos y servicios (luz, agua, teléfono, etc.)

La lista de tareas a realizar puede varias dependiendo de cómo fuera la vida del fallecido. Además de todas las mencionadas anteriormente, se recomienda tener dos más en cuenta: vigilar las cuentas durante un tiempo para saber qué cargos periódicos se realizan, y así poder darlos de baja; y decidir qué hacer con las cuentas digitales del fallecido (correo electrónico, perfiles en redes sociales...).

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