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Martes, 11 de junio 2024, 13:40
Se publicó el pasado mes de abril en el BOE el decreto 355/2024 por el que se aprueba la nueva Instrucción Técnica Complementaria para los ascensores. Desde entonces, son varias las publicaciones que se han realizado referentes a dicha norma y todas tienen en común que hablan de inversiones económicas y cambios en los ascensores, pero pocas explican el porqué y quiénes están realmente afectados. Lorenzo Beltrán, de BELTRÁN Ascensores desgranan la nueva normativa y nos explica qué afecciones tendrá.
Son las siglas de Instrucción Técnica Complementaria y es la herramienta que tiene el Estado para legislar algunas actividades económicas que pueden estar dentro del ámbito de seguridad industrial. De la misma manera que conocemos la ITV para los vehículos, las revisiones de calderas, equipos frigoríficos y un sinfín de productos, los ascensores también están regulados.
Esta ITC, cuyo nombre completo es ITC AEM 1 regula básicamente la instalación, la conservación y las inspecciones de los ascensores. Y sustituye a la que anteriormente existía.
No introduce grandes cambios, exceptuando el incremento de medidas de seguridad que se detallará más adelante.
En lo referente a la instalación de ascensores, la nueva ITC simplemente se adecúa a la directiva europea y se actualiza, ya que la anterior ITC tenia un error de escritura y no permitía actualizarse por ella misma a la directiva europea.
En lo referente a la conservación de ascensores o mantenimiento, se introduce la obligatoriedad de disponer de un plan de mantenimiento para cada ascensor por parte de la empresa conservadora. Este punto, aunque parezca novedoso es ya una tarea realizada por las empresas que están certificadas con un sistema de aseguramiento de la calidad.
En lo referente a inspecciones periódicas, introduce una novedad: la empresa conservadora informará al titular del ascensor con una antelación no inferior a tres meses de la obligatoriedad de realizar una inspección periódica del ascensor por parte de un organismo de control. Si llega la fecha de la inspección y el titular no ha contratado con el organismo de control la inspección correspondiente, la empresa conservadora tiene la obligación de paralizar el ascensor y comunicar tanto al titular como al departamento de industria dicha paralización.
También introduce la obligatoriedad de pasar una inspección periódica al ascensor siempre que el titular realice un cambio de empresa mantenedora. Aunque ya lo contemplaba la anterior ITC, recalca la obligatoriedad de mantener actualizada por parte del titular toda la documentación del ascensor y poner la misma a disposición del organismo de control y, por su puesto, de la empresa conservadora.
Realmente el titulo del anexo VII de la ITC lo titula como 'Medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes'. Según el Ministerio de Industria esto va a suponer una inversión de 700 millones de euros para adecuar los más de 400.000 ascensores con más de 30 años de antigüedad existentes en España. En estos ascensores será obligatorio poner: un teléfono en cabina para uso de emergencia, un sistema control de la carga para evitar casos de sobrecarga, una nivelación adecuada de la cabina, evitando situaciones de sobresalto entre cabina y rellano; protección en el cierre de puertas durante la entrada o salida del ascensor; protección del usuario ante movimientos incontrolados del ascensor; y la sustitución de guías del ascensor.
Conviene recordar que ya en 2005, mediante el Real Decreto 57, fueron aprobadas una serie de medidas con el fin de incrementar la seguridad en los ascensores antiguos existentes que también supusieron en su época una cuantía económica similar o superior a ser asumidas por el titular. Todo esto viene motivado por los avances tecnológicos y normativos que se van dando en el sector del ascensor y que tienen como fin mejorar e incrementar la seguridad de los usuarios.
La mejor forma de reconocer si su ascensor se verá afectado por esta nueva reglamentación es a través de la edad del mismo. En el año 1997 se publicó el decreto 1.314 que introducía la directiva europea de ascensores 95/16/CE. Desde esa fecha todos los ascensores que se instalasen en la Unión Europea deberían de llevar lo que se llama el 'marcado CE'. Si su ascensor dispone de este marcado y es posterior a esa fecha, no será necesario incorporar ningún elemento de los citados anteriormente porque ya dispone de los mismos.
Por el contrario, si su ascensor es anterior a esa fecha probablemente sea necesario incorporar algunos de los requisitos de seguridad citados anteriormente.
Si hacemos un símil entre los ascensores de la cartera de mantenimiento de ascensores BELTRÁN y el resto de los ascensores de Euskadi, la respuesta debería de ser no, y se argumenta de la siguiente manera: los ascensores instalados en la década de los 60 y los 70 del anterior siglo prácticamente ya han sido renovados o sustituidos por uno nuevo.
Aquellos que todavía existiesen con esa antigüedad, que son prácticamente un porcentaje bajísimo, solamente por la antigüedad o por la situación de los mismos iba a ser necesario su sustitución en breve entrase o no entrase esta nueva ley.
Se podría decir que Euskadi es un territorio donde se han ido realizando correctamente en su cartera de ascensores las modificaciones normativas que se han ido incorporando. A pesar del numero alto de instalaciones antiguas existentes en el territorio, la incorporación de los nuevos requisitos no deberá de alterar la economía de las comunidades de vecinos.
Solamente el hecho de pensar que nuestro ascensor tenga una antigüedad de 40 años o más ya es motivo más que suficiente para pensar que será necesario realizar en el mismo una inversión para su correcto uso y disfrute.
BELTRÁN Ascensores cuenta con personal competente que te ayudará a poder cumplir con todo lo expuesto anteriormente.
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