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BENITO URRABURU
Jueves, 10 de febrero 2011, 09:48
El equipo jurídico de Alberto Contador ha presentado las correspondientes alegaciones al dictamen emitido por la jueza instructora del Comité de Competición de la Federación Española de ciclismo. Entre otras cosas dice que la «regulación antidopaje establece un principio de responsabilidad objetiva, pudiendo aplicarse un atenuante e incluso un eximente de responsabilidad, si el atleta imputado puede establecer el origen de la sustancia prohibida y demuestra que no tuvo falta o negligencia ninguna en su conducta».
También afirma que para «determinar el origen de la sustancia prohibida no es necesario aportar la pieza de convicción (el solomilllo), siendo únicamente exigido por la regulación hacer un equilibrio de probabilidades entre aquellas posibles causas, dando por válida aquella que tuvo más probabilidades de haber ocurrido».
Se remiten y afirman que en el presente caso, de entre todos los hipotéticos orígenes de la sustancia, «cuatro eran los más probables, microdosis, microtransfusiones, suplementos alimenticios y contaminación alimenticia, por lo que siguiendo la prueba del RAD y la jurisprudencia del TAS, deben ser los únicos aceptados a la hora de analizar el caso».
Inciden en que gracias a los informes periciales aportados por esta parte y a los oficios solicitados a la Agencia Estatal Antidopaje, «el órgano instructor concluyó que: 1. Hay que descartar tres de las cuatro teorías posibles, las cuales son: autotranfusión, microdosis y preparados farmacéuticos o nutricionales; y 2. La tesis expuesta sobre la contaminación alimentaria debe de ser valorada».
Según la defensa de Contador, «aplicando el estándar del equilibrio de probabilidades, únicamente la tesis de la contaminación alimenticia debe ser aceptada como válida, siguiendo igualmente abundante jurisprudencia del TAS (entre otras el caso Gasquet)».
También hablan de que «la comunidad científica lleva años solicitando el establecimiento de un umbral para el clembuterol, por hallarse de forma más o menos frecuente en alimentos ordinarios contaminados».
Sobre la carne contaminada dicen que todos los años hay en España casos de detención de ganaderos por engordar ilegalmente ganado con clembuterol. «Tras un estudio de la legislación, he podido comprobar que únicamente el 0,25% de los productos consumidos son analizados, por lo que la probabilidad de que una res engordada ilegalmente evite los controles sanitarios es altísima».
Presentaron una denuncia al Gobierno Vasco, y «no se pudo determinar con exactitud el origen del solomillo ingerido, al no coincidir los datos inscritos en el libro registro de la carnicería, el matadero, etc., con la descripción de la pieza adquirida, pudiendo deberse al hecho de que la pieza comercializada no pasó los cauces oficiales, quizá por haberse sometido a tratamientos ilegales».
De tres de los orígenes posibles, «según el Gobierno Vasco, dos eran absolutamente improbables por la razones argüidas en las alegaciones principales, siendo la única probable la empresa que fue sancionada en el año 2000 por engordar ganado precisamente con clembuterol».
En base a todo lo anterior consideran que «la única hipótesis probable sobre el origen del clembuterol es por por la ingesta de una carne contaminada».
«Mi conducta debe de ser considerada ausente de falta o negligencia», reitera Contador.
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