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Sede del Tribunal Supremo A. Ferreras
El Supremo equipara la explotación de mujeres en los clubes de carretera a la esclavitud

El Supremo equipara la explotación de mujeres en los clubes de carretera a la esclavitud

El alto tribunal considera un delito de trata forzar a las extranjeras a la prostitución y da luz verde a la imposición de decenas de años a los proxenetas que captan a las chicas

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Viernes, 26 de julio 2019, 14:14

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No es un delito de inmigración irregular, es un delito de trata de seres humanos, de "esclavitud" del siglo XXI. Histórica sentencia del Tribunal Supremo que abre la puerta a que los juzgados de toda España impongan decenas de años a los proxenetas que obligan a mujeres y niñas extranjeras a ejercer la prostitución en los clubes de carretera de todo el país.

La Sala de lo Penal en su fallo avisa sin tapujos que se está cometiendo un el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en muchos de los clubes clubs de alterne, salpicados por la geografía nacional, "donde la dignidad humana carece de la más mínima significación», en los que se obliga a ejercer la prostitución a mujeres extranjeras traídas a España, como si fueran «seres cosificados», de los que se intenta obtener el máximo rendimiento económico, mientras son explotadas.

"Esclavitud del siglo XXI"

La sentencia conocida este viernes se moja en su devastadora crítica a los prostíbulos de carretera como nunca ante los había hecho el Supremo. «No hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca, simplemente adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a 'pagar' hasta el billete de ida a su indignidad», llega a afirma la resolución.

Con este preámbulo, la Sala ha confirmado las condenas impuestas a dos responsables y a tres miembros de una organización de trata de seres humanos que obligaba a prostituirse en distintos clubs de alterne de Córdoba, Vigo y A Coruña a cuatro mujeres, dos de ellas niñas, traídas de Nigeria mediante engaño.

Por un lado, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el jefe de la red, 0. J. M., y su pareja, A. V. O., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que les impuso 39 años y dos meses de prisión por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual sobre persona menor de edad, por un delito cometido sobre persona mayor de edad, un delito de prostitución coactiva y un delito de inmigración ilegal.

Por otro lado, estima de forma parcial los recursos planteados por los otros tres condenados contra la misma sentencia. En el caso de dos de ellos -K. O. y F. E.- la estimación parcial supone una rebaja de tres años de la pena de prisión –de 39 años y dos meses a 36 años y dos meses por los mismos delitos que los anteriores- ya que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a más años que los que había solicitado el fiscal, lo que supone una vulneración del principio acusatorio. Para K. J. O, la estimación de su recurso implica la anulación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa que se le impuso, pero se mantiene intacta la pena de 13 años y dos meses de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

Historia de miles de mujeres

La historia de una de estas mujeres, que se relata en la sentencia, es la misma que la de miles de casos que aparecen en los informativos o en las páginas de los periódicos, pero que cada vez, por lo repetitivo, son menos noticia y acaparan menos titudlares. .

Los proxenetas a los que ahora se confirma la condena contactaron con su víctima en Nigeria, que dada su precaria situación económica trataba de salir del país. Con promesas conseguir trabajo de camarera, la chica accedió a trasladarse a España. Como a tantas otras inmigrantes, la red la sometió a un ritual de budú para atemorizar a la víctima, que, debido a sus creencias, pensaban que, si desobedecía a los acusados, tanto ella como sus familias podrían morir o sufrir grandes males.

Falsas promesas

Al llegar a Madrid se encontró con una vida distinta a la prometida: le quitaron el pasaporte, el móvil y la agenda, le prohibieron contactar con su familia en Nigeria y salir sola a la calle. Después, los proxenetas les hicieron saber que tenía una deuda con él de 50.000 euros por los gastos del viaje y que tenía que trabajar en la prostitución para saldar la deuda. Tras legalizar su situación en España, llevó a la mujer a un club de alterne de Lucena (Córdoba) para ejercer la prostitución, pero después rotó por otro de La Carlota (Córdoba). Su horario de trabajo era de 17:00 hasta las 4:00. El dinero que obtenía, salvo el que pagaba por su estancia en el club, lo entregaba a 0.J.B y a su pareja, A. V. O. Tres años después, en 2012, consiguió pagar su deuda y otras cantidades que le reclamaban los condenados. Con las otras tres víctimas –dos de ellas menores de edad-, procedentes del mismo país, actuó del mismo modo. Sólo una de ellas, que sabía a lo que se dedicaba 0. J. B., aceptó venir a España para trabajar como prostituta, aunque también fue explotada.

Tres fases de la ONU

La Sala examina las distintas fases en las que se articula el delito de trata de seres humanos, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito. Y confirma que en la redes que surten los prostíbulos de carretera desperdigados por toda la geografía nacional se dan esas fases: captación, que equivale al reclutamiento de la víctima, en la que se utiliza el engaño, combinado a veces con la coacción; traslado –dentro del país o con cruce de fronteras- para conseguir el «desarraigo» y aislar a la víctima de sus redes sociales de apoyo y familia; y explotación que consiste, según la Sala, en la obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, incluidos actos de pornografía o producción de materiales pornográficos.

La sentencia explica que, tras la tipificación del delito de trata de seres humanos como delito autónomo, L0 5/2010, la diferenciación entre el tráfico ilícito de migrantes –artículo 318 bis Código Penal- y la trata de personas –artículo 177 bis Código Penal- ha sido confusa. Aunque ambas conductas entrañan el movimiento de seres humanos, generalmente para obtener algún beneficio, la Sala destaca, sin embargo, que en el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto a la inmigración ilegal: una forma de captación indebida, con violencia, intimidación, engaño, abuso de poder o pago de precio; y un propósito de explotación, principalmente sexual.

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