El Supremo corrige al TSJPV y condena por intento de asesinato en Hernani a dos hermanos que fueron absueltos
El Superior vasco había revisado en 2023 una primera sentencia condenatoria de la Audiencia de Gipuzkoa y les rebajó la condena a un delito de lesiones agravadas por unos hechos ocurridos en 2020
El Tribunal Supremo ha recuperado la condena a ocho años de prisión por intento de asesinato contra dos hermanos por intentar matar a otro varón ... en un parque de Hernani el 26 de agosto de 2020. De esta forma, el Supremo vuelve a la condena inicial que les impuso la Audiencia de Gipuzkoa en 2022 por intento de asesinato, una pena que fue corregida en 2023 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que les condenó por un delito de lesiones agravadas y ordenó su puesta en libertad inmediata.
En la nueva sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso este periódico, se condena a los dos hermanos «como autores de un delito de asesinato a las penas, a cada uno, de ocho años de prisión» y a la «prohibición de aproximación» a la víctima «a menos de 300 metros de su domicilio, trabajo o cualquier otro lugar que frecuenten por un plazo de nueve años». La sentencia, motivada por el recurso que interpuso la víctima de la agresión, contradice la tesis defendida por el TSJPV para su absolución por intento de asesinato y asegura que sí hubo «ánimo de matar» en los acusados, lo que, según destaca el Supremo, queda patente en la primera sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa «de manera suficientemente unívoca». Además, no considera necesario utilizar la fórmula de que los acusados actuaron con la «intención de matar» que «echa de menos el TSJPV» en su absolución. El Supremo recalca también que la «actuación conjunta» de los procesados «decanta con particularidad un único y común dolo homicida».
Sin embargo, el Supremo sí mantiene la absolución de un tercer encausado al que la Audiencia condenó inicialmente por intento de asesinato y que posteriormente el TSJPV absolvió, después de que el testimonio incriminador de la víctima respecto a este otro hombre resultara «insuficiente para servir de fundamento único a una declaración incriminatoria». También confirma la condena de medio año de prisión que se le impuso a la novia de uno de los condenados por haber amenazado de muerte a la víctima en un mensaje de audio, unos días antes de que se produjera la agresión.
En 2023, el Tribunal Superior vasco absolvió a tres hombres condenados a 8 años de prisión del delito de intento de asesinato de un hombre en un parque ubicado en la calle Garzia Goldaraz de Hernani, una condena que había sido impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa un año antes. No obstante, consideró a dos de ellos (los hermanos ahora condenados) culpables de un delito de lesiones agravadas, por el que les impuso una pena de 3 años y 6 meses de prisión a cada uno. Al tercer hombre implicado, por su parte, le absolvió de cualquier responsabilidad penal. El tribunal ordenó la puesta en libertad «inmediata» de los tres varones, al haber cumplido en situación de prisión provisional un periodo superior a la mitad de la pena impuesta.
Los hechos que fueron considerados probados por la Audiencia de Gipuzkoa ocurrieron el 26 de agosto de 2020 en un parque ubicado en la calle Garzia Goldaraz, donde se encontraba la víctima. Los tres acusados acudieron al lugar y, tras una discusión, «comenzaron a darle puñetazos, patadas y empujones, logrando que cayera por un terraplén», donde trataron de tirarle a las vías. Después, mientras dos de ellos le sujetaban, un menor que les acompañaba y que ya fue condenado por el Juzgado de Menores le pegó un navajazo. Otro de los agresores trató de propinarle un nuevo pinchazo, pero un testigo se interpuso, y finalmente huyeron del lugar. El hombre atacado sufrió un neumotórax severo.
Según indicó el TSJPV en el fallo en el que estimó el recurso de las defensas, «la sentencia recurrida incurre en una deficiencia técnica estructural», ya que considera que en ese relato de hechos probados «no se hace una mínima mención a la intención o ánimo que preside el actuar de los acusados», en si tenían efectivamente intención de matar, como se exige para el delito de asesinato. Por ello, el Superior consideraba que esa ausencia de prueba «impide su condena como coautores de un delito de tentativa de asesinato u homicidio. Procede, por lo tanto, la absolución».
No obstante, por la gravedad de los hechos descritos, el TSJPV consideró a dos de los acusados, los dos hermanos procesados, culpables de sendos delitos de lesiones agravadas, y procedió a imponer a cada uno de ellos la pena de 3 años y medio de cárcel, y además deberán indemnizar de manera conjunta a la víctima con 25.950 euros. El tercer varón condenado inicialmente fue absuelto de todos los cargos.
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