usoz

¿Podemos ver en grupo un partido de fútbol en el interior de un bar?

El Gobierno Vasco ha publicado una lista de preguntas y respuestas de qué se puede hacer y qué no en los bares y restaurantes

Sábado, 27 de marzo 2021

¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración?

Publicidad

-Siempre que la Tasa de Incidencia Acumulada de su municipio no sea superior a 400/100.000, podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al cincuenta por ciento. Las agrupaciones de clientela por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.

¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración?

-Siempre que la Tasa de Incidencia Acumulada de su municipio no sea superior a 400/100.000, los establecimientos de hostelería y restauración –con excepción de los servicios pertenecientes a áreas de servicio–, deberán cerrar al público como máximo a las 20:00 horas y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.

¿Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio pueden permanecer abiertos a partir de las 20:00h.?

-Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio, podrán permanecer abiertos entre las 20:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a personas usuarias en tránsito. Si se encuentran en municipios con tasa superior a 400,.

¿Puede una familia de más de cuatro miembros comer en la misma mesa de un bar-restaurante?

-El número máximo de comensales por mesa es de cuatro personas, independientemente de que sean unidad familiar o convivientes. Una familia de más de cuatro miembros deberá sentarse en dos mesas.

Publicidad

¿Es obligatorio el uso de mascarilla en los establecimientos de hostelería?

-El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. El uso inconstante de la mascarilla en un establecimiento interior representa un contexto de alto riesgo.

¿Puedo cerrar el interior del establecimiento a las 20:00h y continuar atendiendo a la clientela en las terrazas?

-No. Tanto el interior como el exterior de los establecimientos deben quedar desalojados de clientela a las 20:00 horas.

Publicidad

¿Se pueden recoger y repartir pedidos de comida en los establecimientos de hostelería?

-Sí, independientemente de la Tasa de Incidencia Acumulada, la entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21:00 horas, debiendo estar cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas.

¿Podemos ver en grupo un partido de fútbol en el interior de un bar?

-El Decreto 13/2021, de 6 de marzo, del Lehendakari, desaconseja expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el interior de los establecimientos. En todo caso, las agrupaciones de clientela por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas.

Publicidad

¿Está permitido el consumo en barra?

-Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el exterior, las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa.

¿Puedo acudir a un establecimiento de juego y apuestas?

-Sí, los establecimientos de juego y apuestas pueden abrir respetando las restricciones y horarios vigentes.

¿Qué horario se permite a los establecimientos de juego y apuestas?

Publicidad

-Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas, incluido el desalojo de la clientela y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.

¿Puede un establecimiento de juego y apuestas con servicio de hostelería dispensar comida y bebida?

-Sí, respetando las mismas medidas y restricciones aplicables a la hostelería. Cuando la Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días sea igual o superior a 400 casos por 100.000 habitantes, en interior, únicamente en las dos siguientes franjas horarias:

Noticia Patrocinada

—Desde las 06:30h hasta las 09:30h.

—Desde las 13:00h hasta las 16:30h.

¿Se permite utilizar en establecimientos hosteleros, máquinas recreativas, juego o apuestas?

Sí, la persona que juegue debe permanecer en todo momento sentada y en las mismas condiciones de uso e higiene que las establecidas para los locales de juego y apuestas

¿Es posible jugar al futbolín o al billar en un establecimiento hostelero?

Publicidad

-Igual que para el uso de máquinas recreativas, juego o apuestas, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos, las personas usuarias deben permanecer sentadas en todo momento y respetar todas las condiciones de higiene y prevención establecidas en los locales de juego y apuestas.

¿Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares pueden abrir?

-No. Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.

En el caso de hoteles, agroturismos, alojamientos turísticos y campings ¿el aforo máximo del 50% puede superar el número de 30 personas que se aplica a las zonas comunes de los hoteles (comedor, cafetería, etc.)?

Publicidad

-El Decreto establece para las zonas comunes de hoteles, campings y alojamientos turísticos un aforo máximo del 50% no pudiendo superar en ningún momento en estos espacios el límite de 30 personas de forma simultánea y respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros. El resto de salas o comedores de estas instalaciones hosteleras deberán respetar, cada una de ellas, el aforo máximo del 50% en función de su superficie, y deberán respetar la regulación aplicable a servicios de restauración en el caso de comedores, o de reuniones en espacios interiores en el caso de organización de otro tipo de eventos. En todo caso, se recuerda que a partir de las 20:00 horas los hoteles y otro tipo de alojamientos solo podrán ofrecer servicios de hostelería y restauración a las personas alojadas en su establecimiento.

¿Cómo deben llevarse a cabo la celebración de cocktails y buffets?

-Se permite la celebración en grupos de un máximo de 4 personas por local interior o área exterior convenientemente delimitada. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal con la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Publicidad

¿Cuántas personas pueden alojarse en una casa rural y en qué condiciones?

- Solo se podrá alquilar el servicio de una casa rural para el número de personas autorizado para su alojamiento y todas las personas alojadas deben registrarse en el mismo.

En todo lo referente a desayunos, comidas y cenas se respetarán los criterios establecidos para el ámbito de la hostelería:

-El número máximo de comensales por mesa es de 4 personas, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas.

-Debe mantenerse la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes.

-El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.

-Está prohibida cualquier actividad tanto en interior como en el exterior del establecimiento que supere las agrupaciones de más de cuatro personas.

-Se recomienda, en cualquier caso, evitar reuniones o encuentros de más de una unidad convivencial, especialmente, en espacios interiores.

Publicidad

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete los 2 primeros meses gratis

Publicidad