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Varios ciudadanos por las calles de Ordizia, uno de los municipios que se cerrará perimetralmente desde el lunes. josetxo marin
Restricciones en localidades cerradas

¿Puedo ir de 'potes' al municipio colindante si está confinado?

El Gobierno Vasco difunde el documento con las respuestas a las preguntas más frecuentes de los ciudadanos de municipios con cierre perimetral

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Sábado, 27 de marzo 2021, 17:38

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Nueve municipios de Gipuzkoa serán confinados perimetralmente a partir del lunes día 29. El Gobierno Vasco ha difundido el documento con las respuestas a las preguntas frecuentes que pueden plantear los vecinos de los municipios en los que se limitará la entrada y salida de personas porque superan un incidencia acumulada a 14 días superior a 400 casos por cada 100.000 habitantes.

- ¿Se permite la movilidad entre municipios colindantes con una tasa superior a 400 casos?

- Se permite, en todo caso, la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de compras y de actividad física al aire libre.

- ¿Puedo ir de 'potes' al municipio colindante con una tasa superior a 400 casos?

- No. Únicamente está permitido el desplazamiento al municipio colindante para la realización de compras y de actividad física al aire libre. En el caso de localidades pequeñas también está permitido el desplazamiento para servicios de los que no se disponga en el propio municipio.

- Si tengo una reserva de alojamiento con pernoctación y mi municipio de residencia o el de destino tiene una tasa de incidencia acumulada en 14 días igual o superior a 400 casos por 100.000 habitantes, ¿puedo mantenerla?

- Sí. Se permite que las personas que dispongan de reservas de alojamiento con pernoctación, realizadas antes del 26 de marzo de 2021, y para el periodo comprendido entre el 1 y el 11 de abril, puedan desplazarse de su municipio a la localidad en que hayan realizado su reserva.

- ¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración y qué horario se permite?

Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y deberán reducir su horario de atención al público en el interior de sus locales a las dos siguientes franjas horarias: desde las 06:30h hasta las 09:30 horas y desde las 13:00h hasta las 16:30 horas. El horario en terrazas continuará como hasta ahora, de 06:00 horas a 20:00 horas.La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21:00 horas, debiendo estar cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas.

Las agrupaciones de clientela por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.

- ¿Se puede entrar dentro del establecimiento hostelero a pedir la consumición fuera de las franjas horarias establecidas?

Sí. Fuera de las franjas horarias establecidas se puede entrar al establecimiento para pedir la consumición o para hacer uso de los servicios (W.C.), respetando en todo caso la medidas de seguridad como el uso de mascarilla, distancia de seguridad, higiene de manos, etc. Ahora bien, fuera de esas franjas horarias, en ningún caso está permitido el consumo en el interior del establecimiento.

- ¿Qué horario deben cumplir los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio?

- Los establecimientos hosteleros y de restauración situados en áreas de servicio de localidades con tasa superior a 400/100.000 podrán permanecer abiertos, fuera de esa limitación horaria, únicamente para atender a usuarios en tránsito.

- ¿Puede un establecimiento de juego y apuestas con servicio de hostelería dispensar comida y bebida?

- En interior, únicamente en las dos siguientes franjas horarias: desde las 06:30 hasta las 09:30 horas y desde las 13:00 hasta las 16:30 horas.

- ¿Cuántas personas pueden realizar deporte en grupo en pueblos confinados?

- La práctica de toda actividad deportiva en espacios interiores, salvo la que afecte a entrenamientos y competiciones de equipos profesionales y federados, no deberá superar agrupaciones de cuatro personas. En exterior, el límite de las agrupaciones es de seis personas.

- ¿Está permitido el deporte escolar?

- Se podrán desarrollar los entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de seis personas como máximo en el exterior, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios. En instalaciones interiores los grupos deberán tener un máximo de cuatro personas.

- ¿Está permitido el uso de duchas y vestuarios?

- No. Se determina en estas localidades el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas, salvo en las piscinas, donde se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 35 por ciento de su aforo máximo, y la utilización de duchas, siempre que sea individual.

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