El BOE oficializa el «obligatorio» cierre de comunidades para San José y Semana Santa
El Boletín publica el acuerdo alcanzado en el último consejo interterritorial, que fija la continuidad del cierre perimetral y obliga a su aplicación también a Madrid y Cataluña
Después del pacto alcanzado el pasado miércoles entre comunidades autónomas para que el cierre perimetral se mantenga durante el próximo puente de San José y, sobre todo, Semana Santa, faltaba la formalización en forma de publicación en el BOE de las medidas acordadas en ese consejo interterritorial. Este viernes el Boletín Oficial del Estado publica una disposición general en la que oficializa esas medidas «obligatorias» adoptadas tras el acuerdo entre comunidades.
El texto recoge que la situación actual, pese a ser «mejor que en enero y febrero», «nos obliga a ser extremadamente cautelosos a la hora de mantener las medidas de limitación de actividades no esenciales y de control de la movilidad de cara a los días festivos con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa». Unas medidas apoyadas por «la información procedente de los estudios epidemiológicos sobre el comportamiento de la enfermedad». Por ello se contemplan necesarias las «actuaciones coordinadas en aras a prescindir de actividades no esenciales donde no pueda garantizarse el cumplimiento de las medidas preventivas, así como a evitar viajes innecesarios, a la vez que mantener las medidas que hasta ahora han demostrado ser efectivas para el control de la pandemia».
Así, el BOE fija un «marco común» de medidas básicas «durante el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo de 2021 en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo; y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021, en todo el territorio». El documento expresa que serán de obligado cumplimiento las siguientes medidas:
- Limitación de la movilidad territorial. La movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Lo anterior no será de aplicación a las comunidades autónomas de Islas Canarias e Islas Baleares. La entrada en sus territorios se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
- Limitación de movilidad en horario nocturno. Se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.
- Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados. Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
El documento, además, expresa una serie de recomendaciones:
- Medidas generales de actuaciones de respuesta según el nivel de alerta. Se recomienda no bajar el nivel de alerta en el que se encuentra la comunidad o ciudad autónoma desde las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa, aunque los indicadores sean favorables, y por ello mantener las medidas establecidas en ese momento, o aumentarlas si la evolución de los indicadores así lo exigiese.
- Medidas en relación a celebraciones y eventos masivos. No se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas.
Madrid y Cataluña deberán aplicar las medidas
La disposición también expone que el acuerdo entre comunidades llegó con el voto en contra de la Comunidad de Madrid a las medidas. Cataluña, por su parte, no emitió voto. Sin embargo, esto no les evitará aplicar las medidas ya que «el acuerdo de declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas, con independencia del sentido de su voto».
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