Rechazan la petición de una médica residente de Osakidetza que reclamaba incluir las guardias en sus pagas extra
Los tribunales vascos consideran, en línea con el Tribunal Supremo, que no existe la obligación de añadir este concepto a las pagas extra
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso presentado por una médica interna residente (MIR) de Osakidetza que reclamaba la inclusión de las retribuciones por guardias en sus pagas extra.
En su demanda, la doctora, que se incorporó al Servicio Vasco de Salud en mayo de 2019 con médica interna residente, sostenía que las pagas extras que percibe en junio y diciembre debían calcularse tomando en cuenta no solo el sueldo base y el complemento de grado de formación, sino también con los complementos de atención continuada (guardias) y de jornada complementaria.
Así, argumentaba que el Real Decreto 1146/2006, que regula la relación laboral especial de los médicos residentes, debía aplicarse con un criterio favorable al trabajador, garantizando que las pagas extras alcanzasen al menos una mensualidad completa de salario.
Una reclamación que Osakidetza rechazó mediante resoluciones emitidas en diciembre de 2021 y febrero de 2022, lo que llevó a la trabajadora a acudir a los tribunales. Sin embargo, tanto el Juzgado de los Social nº 6 de Bilbao como el alto tribunal vasco han coincidido en desestimar sus pretensiones.
De esta manera, en su fallo, el TSJPV ha recordado que la normativa vigente —en especial el artículo 7.2 del RD 1146/2006— establece que las pagas extraordinarias de los MIR deben incluir, «como mínimo, una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación», sin obligación de añadir otros conceptos como el complemento de atención continuada (guardias).
Asimismo, el tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular la sentencia de 26 de febrero de 2025, que resolvió un caso idéntico y fijó que las guardias no forman parte de las pagas extraordinarias. Según el TSJPV, la regulación «garantiza una cuantía mínima, pero no impone la equiparación con la retribución mensual ordinaria».
La resolución recalca además que los residentes ya perciben en sus pagas extra los conceptos exigidos por ley —sueldo base, complemento de grado de formación y complemento autonómico—, por lo que no existe infracción ni perjuicio económico indebido.