Imagen de archivo de una mamografía. N.G.

Deniegan en Euskadi una pensión de 2.700 euros por incapacidad permanente a una mujer que sufrió cáncer de mama

El TSJPV ha dado la razón a la Seguridad Social frente a la trabajadora, que alegaba una incapacidad reconocida del 67%

Javier Medrano

San Sebastián

Lunes, 3 de noviembre 2025, 12:25

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso presentado por una trabajadora de 49 años que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente tras haber sido sometida a una mastectomía bilateral como consecuencia de un carcinoma ductal infiltrante, el tipo más común de cáncer de mama invasivo.

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El origen del caso se remonta a 2023 cuando la demandante, que compaginaba dos empleos como directora de proyectos y otro como autónoma, inició el procedimiento para solicitar dicha incapacidad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que denegó su petición al considerar que las lesiones no limitaban su capacidad laboral de forma suficiente.

En su argumentación, el ente público alegaba que pese a la intervención quirúrgica y los tratamientos de radioterapia aplicados en 2022, los informes médicos no acreditaron la existencia de céculas tumorales activas ni secuelas graves. Por su parte, la demandante alegaba dolor torácico, dificultades para dormir y disnea de esfuerzo, además de padecer un cuadro depresivo y tener reconocido un 67% de discapacidad.

Así, el caso llegó a los tribunales dando la razón en primera instancia el Juzgado de lo Social de Vitoria a la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la trabajadora. Una decisión avalada ahora por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ha desestimado el recurso interpuesto por la trabajadora y ha reiterado la decisión judicial inicial que rechazaba la incapacidad permanente y su contaprestación económica de 2.714,48 euros mensuales, correspondientes 660,96 euros al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y 2.321,51 euros al Régimen General.

En el fallo, el alto tribunal vasco ha considerando que la trabajadora no presenta limitaciones anatómicas o funcionales graves que le impideran desarrollar su labor, especialmente al tratarse de una actividad de carácter intelectual y sedentaria. «No hay limitación de la capacidad laboral, máxime cuando se trata de trabajos sedentarios», señalan.

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El fallo subraya además que la revisión de los hechos solicitada por la demandante carecía de fundamento, ya que pretendía incorporar «consideraciones subjetivas» no derivadas de los documentos médicos y que las alegaciones no demostraban error alguno en la apreciación de las pruebas.

Así, el TSJPV concluye que, si bien el carcinoma ductal infiltrante de mama es una enfermedad grave, la paciente se encontraba actualmente «sin evidencia de enfermedad neoplásica» y sus dolencias no alcanzaban el nivel requerido para una incapacidad laboral reconocida, en un fallo que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

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