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Vista exterior del Hospital de Cruces. SRB
Condenan a Osakidetza por la muerte de un paciente tras una infección hospitalaria

Condenan a Osakidetza por la muerte de un paciente tras una infección hospitalaria

Deberá pagar 56.000 euros a la viuda y los tres hijos de un bilbaíno de 66 años que contrajo una bacteria común en las áreas quirúrgicas de Cruces en 2015

ainhoa de las heras

Jueves, 13 de septiembre 2018, 16:56

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La sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a Osakidetza a pagar 56.500 euros a la viuda y los tres hijos de un bilbaíno de 66 años que murió en 2015 tras sufrir una infección durante su ingreso en el hospital de Cruces.

El hombre, que padecía una cardiopatía isquémica, fue derivado por su médico de familia a Cruces el 30 de enero de 2015 después de detectarle, en un control rutinario, un «flutter auricular». Según la demanda, interpuesta por el despacho Gómez Menchaca, el paciente presentó una flebitis (inflamación de las venas) en el mismo brazo donde le habían colocado un catéter, durante su estancia en el área de Cardiología. Ante la sospecha de que pudiera tratarse de una infección, se le realizó un hemocultivo y se le administraron antitérmicos.

El hombre recibió el alta el 4 de febrero de forma «prematura» después de presentar fiebre durante varios días. La sentencia precisa que «en su domicilio apenas comió ni bebió nada», al tiempo que mostraba un «malestar general». El 6 de febrero, el hospital le comunicó por teléfono que el resultado de los análisis había sido positivo al germen Staphylococcus aureus, común en áreas quirúrgicas, por lo que tuvo que reingresar en el centro para recibir tratamiento antibiótico. Finalmente, el hombre falleció el 2 de marzo de ese mismo año en el hospital.

Primera sentencia

Mientras que los demandantes defendían que se debería haber prescrito el antibiótico en cuanto aparecieron los síntomas, los peritos propuestos por Osakidetza sostienen que el tratamiento no se podía aplicar hasta conocer los resultados. Estos especialistas también apuntan que la bacteria podía estar en la piel del paciente, por lo que «resulta imposible evitar totalmente los contagios» y no se puede achacar «a la falta de limpieza del hospital o a la falta de pericia de sus profesionales». Cruces cuenta con un protocolo de actuación para evitar estos casos.

La sentencia de Primera Instancia dio la razón a Osakidetza al considerar que no se había producido «mala praxis» en la atención al paciente. La jueza negaba que se pudiera concluir que su muerte fuera consecuencia de una incorrecta asistencia sanitaria, sino a una arritmia derivada de su patología coronaria previa.

Responsabilidad

La familia del fallecido recurrió al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha admitido su recurso y revocado el fallo anterior. La sala entiende que la prueba de cargo recaía sobre el Servicio Vasco de Salud, que debería haber demostrado que se adoptaron todas las medidas necesarias para evitar una infección hospitalaria y, sin embargo, no lo hizo. Por lo tanto, «existe una responsabilidad patrimonial de la administración».

Cita, como ejemplo, que no se llegó a tomar declaración a la sanitaria que colocó la vía al paciente. Aunque la infección no fuera la causa directa de la muerte, «es evidente» -insiste la sentencia- que le provocó «unos padecimientos e incomodidades que no tenía por qué haber soportado». «Unos perjuicios que se han de indemnizar», concluye el tribunal.

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