Condenan a una empresa en Euskadi a pagar 16.000 euros a un trabajador por cambiarle de horario de mañana al de tardes
El empleado, con una antigüedad de casi tres décadas en la compañía, tenía reconocido judicialmente el derecho a desempeñar sus funciones en horario de mañana
Una empresa de seguridad tendrá que pagar 16.000 euros a uno de sus vigilantes después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco haya dado la razón al trabajador en su reclamación judicial motivada porque la compañía le cambiara su turno de trabajo de las mañanas a las tardes y éste solicitara la extinción indemnizada de su contrato por el cambio de horario.
El trabajador, con una antigüedad en la compañía que se remonta a 1996, tenía reconocido judicialmente el derecho a desempeñar sus funciones en horario de mañana. Sin embargo, tras reincorporarse de una situación de incapacidad temporal, la empresa le asignó turnos de tarde y franjas partidas, lo que motivó que solicitara poner fin a la relación contractual al considerar que el cambio constituía una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria reconoció que había existido dicha modificación sustancial, pero rechazó la demanda al considerar que el trabajador no había acreditado un perjuicio concreto derivado de ese cambio horario.
Sin embargo, en su sentencia fechada el 9 de octubre de 2025, el TSJPV ha corregido ese criterio recordando que el horario es un elemento «nuclear» de la prestación laboral. En el fallo, el alto tribunal vasco afirma además que el cambio de un turno consolidado de mañana a uno completamente de tarde constituye, por sí mismo, un perjuicio suficiente para justificar la extinción indemnizada del contrato.
«En el supuesto analizado, la modificación horaria sufrida por el trabajador ha sido radical, lo que supone un claro perjucio que, aunque no ha sido acreditado, existe per se dado que altera toda la organización vital del demandante», señalan.
Así, los magistrados destacan que la alteración incide directamente en la organización vital, familiar y personal del empleado y estiman en su resolución el derecho del vigilante de seguridad a que se declare la extinción de su contrato de trabajo con derecho a recibir una indemnización de 16.740 euros, computada a razón de un salario diario de 62 euros y una antigüedad de casi tres décadas.