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La violencia económica está ganando cada vez más reconocimiento y existe una mayor concienciación sobre esta modalidad a nivel social. Y aunque la violencia económica ... no está amparada de forma explícita en el Código Penal, no significa que no pueda ser juzgada bajo otros tipos penales. «En tanto no se regule específicamente como delito, se puede reconducir a la violencia habitual, la psicológica», explica la magistrada Lucía Avilés, vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Aunque para muchos puede resultar un concepto nuevo, en la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ya se han abordado casos de este tipo. El año pasado, un hombre fue condenado a 10 años y ocho meses de prisión por malos tratos habituales psíquicos y un delito de administración desleal por «estafar y maltratar » a la que era su mujer, según recoge la sentencia. El hombre habría «aprovechado» que la víctima tenía un trastorno psíquico y que había recibido la incapacidad laboral para «gestionar de manera exclusiva el patrimonio e ingresos de su mujer para su propio beneficio». El tribunal estimó que el perjuicio económico sufrido por la víctima fue de más de 400.000 euros, por lo que el condenado tuvo que indemnizarla.
La sentencia hace alusión a la violencia económica y cómo «no se ha producido la modificación del Código Penal para regularla expresamente como una de las modalidades de violencia contra la mujer». El texto también señala que «la situación de desigualdad» en este caso «integra la violencia psíquica y violencia económica en esa situación de control para disponer de los ingresos y del patrimonio» de la víctima, «lo que supone que las actuaciones en la violencia económica puedan ser sancionadas de manera autónoma desde una perspectiva amplia de género».
«En tanto no haya un tipo especial, o concretos preceptos, que regulen la violencia económica en sus diversas manifestaciones en el Código Penal, tenemos que conformarnos con lo que hay; violencia habitual, psicológica, y lo podemos reconducir a eso», insiste Avilés.
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