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El Ayuntamiento de San Sebastián continúa dando pasos para limitar la apertura de hoteles en la ciudad. La Junta de Gobierno Local ha aprobado de forma provisional la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para usos de hospedaje, un expediente al que se ha incorporado un informe del Departamento de Urbanismo en el que se recogen los criterios y exigencias bajo los que se autorizará la reconversión de determinados edificios protegidos o catalogados en alojamientos. Con esta excepcionalidad, el consistorio persigue «reforzar» la conservación de estos elementos, que al quedar en desuso -en especial los pertenecientes a órdenes religiosas y algunas villas- corren el riesgo de perder sus valores patrimoniales.
Según explica la concejala de Planificación Urbanística y Vivienda, Nekane Arzallus, la medida propuesta se basa en el principio de favorecer la preservación de estos inmuebles «más allá del alcance de protección previsto» en el catálogo municipal. En cualquier caso, subraya la delegada del PNV, la licencia hotelera siempre estará sujeta «a la justificación de contribuir positivamente al mantenimiento de los valores patrimoniales de la edificación, en tanto en cuanto estos usos pudieran resultar más beneficiosos que los restantes usos autorizados por el planeamiento a efectos de dicha protección».
El informe municipal, al que ha tenido acceso El Diario Vasco, se sirve de un ejemplo «típico» para argumentar la tesis de Urbanismo: un edificio residencial de bajo desarrollo catalogado en grado C en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido (Peppuc) en el que el PGOU permite la implantación de un mayor número de viviendas que las existentes. En ese caso, la reforma conllevaría «previsiblemente» el vaciado integral del inmueble por no resultar adecuado para el nuevo esquema funcional y la construcción de un nuevo núcleo de comunicación.
En cambio, la intervención necesaria para transformar ese mismo edificio en hotel podría limitarse a una rehabilitación interna, con conservación estructural y de elementos de significativo interés como el núcleo de escaleras preexistente, sin comportar necesariamente el derribo interior. «A efectos de su conservación y valoración patrimonial, constituiría una intervención constructiva más acorde con la preservación y mantenimiento de sus valores patrimoniales que el uso residencial autorizado en el planeamiento», señala Arzallus.
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Esta filosofía, prosigue el informe, será aplicable asimismo a las ampliaciones o levantes que puedan realizarse en los edificios catalogados donde se pretenda abrir un alojamiento, cuya excepcionalidad se justifica «en razón de propiciar un tratamiento global coordinado y unitario» del conjunto edificatorio.
La responsable de Planificación Urbanística y Vivienda apunta que la posibilidad de hacer hoteles en inmuebles protegidos se limitará a las parcelas de tipología a.40 (residencial de bajo desarrollo) y b.20 (uso terciario), categoría esta segunda a la que pertenecen conventos, iglesias y otros edificios religiosos.
En la práctica, de todos los elementos de estas características con grados de protección A, B o C recogidos en el Peppuc, solo un 10% se verían potencialmente afectados por la excepcionalidad de la autorización para implantar usos hoteleros. En concreto, son 22 residenciales y 12 terciarios. Arzallus recuerda que el vigente PGOU ya contempla la apertura de alojamientos en ambos tipos de parcelas, en determinadas condiciones, incluidas las que contienen edificios catalogados, por lo que la potencial afectación derivada del cambio normativo en curso se restringe a las ubicadas dentro de la zona saturada de usos de hospedaje.
Para obtener la licencia, los promotores deberán justificar «de manera real, efectiva y acreditada» las razones de la implantación de un hotel -a efectos de la consecución del objetivo de preservar y mantener el edificio- y no otros autorizados en el PGOU.
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