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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado «contraria a derecho» la suspensión de licencias decretada el año pasado por el Ayuntamiento ... donostiarra, aún en vigor, al aprobar inicialmente en el Pleno la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) sobre usos de hospedaje. La sentencia, que acaba de notificarse a las partes, da la razón a la mercantil Mugaburu S.L. al entender que es ilegal haber aprobado una medida de este tipo sin haber pasado 5 años de otra similar sobre el mismo ámbito material.
La resolución anula la moratoria pero no va a tener efectos prácticos. El Ayuntamiento tiene posibilidad de recurrir en casación este fallo, lo que impedirá que la sentencia sea firme, y en uno o dos meses va a aprobar definitivamente la nueva normativa que impedirá nuevos alojamientos en parcelas residenciales de la ciudad, lo que hará innecesaria la suspensión de licencias. Es una historia que se repite. En los últimos 6 años ha habido tres suspensiones de licencias que han impedido tramitar autorizaciones de alojamientos durante 4 años en la ciudad.
La empresa Mugaburu S.L., propietaria entre otros negocios del hotel Arbaso y de los parkings Buen Pastor y San Martín, impugnó la decisión del Pleno del Ayuntamiento adoptada el 21 de marzo de 2024 que suspendía las licencias en la ciudad al aprobarse inicialmente la modificación del PGOU para usos de hospedaje, una decisión que los servicios jurídicos del Ayuntamiento entendían automática o 'ex legem' al ser consecuencia necesaria de la revisión del planeamiento urbanístico.
La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV recuerda que hasta 2021 estuvo en vigor una suspensión de licencias por una modificación de 80 artículos de las normas generales del PGOU, 18 de los cuales se alteran de nuevo en la modificación del planeamiento actualmente en curso, algo que choca con el artículo 85.4 de la Ley del Suelo del País Vasco. Este apartado establece que «extinguidos los efectos de la suspensión en cualquiera de los supuestos previstos, no podrán acordarse nuevas suspensiones en el mismo ámbito espacial y por idéntica finalidad, en el plazo de cinco años».
El alto tribunal vasco analiza en la sentencia si este artículo es aplicable al caso ya que, mientras que la modificación del PGOU que se tramita en la actualidad se circunscribe solo al hospedaje, la de 2021 afectó también al tamaño promedio de las viviendas y otras cuestiones de menor calado, además de a «las reglas relativas a los alojamientos turísticos» y, por tanto, «nada impedía que el objeto de la segunda revisión (del planeamiento) hubiera sido abarcado en la primera, dado el carácter abierto de la formulación de ésta en lo que respecta a la ordenación de la actividad turística».
El tribunal también concluye que el ámbito territorial de la suspensión de licencias para usos de hospedaje «es el mismo en ambas suspensiones: la totalidad del suelo urbano y urbanizable de la ciudad en cuanto aparece destinado a la actividad que se regula».
Lo relevante para el TSJPV es que «la segunda revisión (del PGOU) no resultaba imprescindible desde el momento en que con la primera hubiera resultado posible alcanzar la totalidad de los objetivos». La sentencia señala que «nada impide» al Ayuntamiento haber completado en 2024 la normativa en materia de alojamientos turísticos con reglas que podían haber sido incluidas en la revisión acordada el 28 de febrero de 2018 y modificada el 27 de enero de 2021, «pero al acometer esta tarea antes del transcurso del plazo de 5 años, debe soportar la carga de no ver suspendidas las licencias».
Lo contrario, opina el tribunal, «supondría que cualquier nueva iniciativa en un determinado ámbito de regulación prolongase sin límite la suspensión de licencias, lo que resulta contrario a la regla contenido en el artículo 85.4 de la Ley de Suelo».
La sentencia impone al Ayuntamiento el pago de las costas, que establece en la cantidad de 1.500 euros. El fallo estima el recurso de Mugaburu S.L. y declara «contrario a derecho el acuerdo tercero del Ayuntamiento Pleno de San Sebastián de fecha 21 de marzo de 2024 de suspensión de licencias incluido en el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del PGOU referente a los usos de hospedaje, que anulamos».
El tribunal indica que las partes pueden interponer recurso de casación «ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV», el cual «se preparará ante esta sala en el plazo de 30 días».
Fuentes municipales entienden que este recurso será suficiente para que la sentencia no devenga en firme en los próximos meses y, como además está previsto aprobar definitivamente «antes de verano» la modificación de PGOU, no será posible tramitar nuevas licencias de hospedaje en las próximas semanas.
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