Medicamentos contra la gripe y la tos en una farmacia.

La ubicación y clientela de su negocio le cuestan 160.000 euros a un farmacéutico de San Sebastián en su pugna con Hacienda

El TSJPV considera que las deducciones fiscales relativas al fondo de comercio fueron incorrectas y da la razón a la Hacienda Foral de Gipuzkoa

Javier Medrano

San Sebastián

Martes, 4 de noviembre 2025, 06:47

Un farmacéutico donostiarra deberá pagar más de 160.000 euros a la Hacienda Foral de Gipuzkoa después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco haya confirmado que las ventajas fiscales que aplicó en su declaración de la renta tras vender una farmacia para comprar posteriormente otra eran incorrectas.

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El caso tiene su origen en el año 2020, cuando el profesional vendió su farmacia situada en el barrio del Antiguo y con ese dinero compró otra farmacia, también en San Sebastián. En su declaración del IRPF, el farmacéutico entendió que el beneficio obtenido al vender el primer negocio debía tributar con un tipo reducido, ya que el importe se había reinvertido en la compra de otra farmacia.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, sin embargo, no estuvo de acuerdo. Tras revisar su declaración, consideró que el contribuyente había aplicado indebidamente una reducción fiscal y le impuso una liquidación adicional de 160.880 euros más intereses. El farmacéutico recurrió la decisión ante los tribunales, pero el TSJPV ha dado la razón a Hacienda.

160.000 euros por culpa del fondo de comercio

El caso, aunque aparentemente técnico, toca una cuestión clave para muchos profesionales que traspasan o adquieren negocios relativa a cómo debe tratarse fiscalmente el llamado «fondo de comercio», ese valor intangible que recoge el prestigio, la clientela o la localización privilegiada de una empresa y que hace que una farmacia de una calle céntrica o concurrida y con clientes fieles valga más que otra con menor clientela.

En este caso y según los hechos recogidos en la sentencia, el contribuyente vendió su farmacia y con los ingresos obtenidos compró otra, continuando con la misma actividad profesional.

Así, en su declaración de la renta, el farmacéutico detalló la ganancia obtenida por la venta y aplicó la deducción por reinversión si bien aplicó también una reducción prevista en el artículo 75.3 de la Norma Foral del IRPF, que permite tributar con un tipo más bajo las ganancias patrimoniales vinculadas a la actividad económica.

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La raíz del conflicto está en el tratamiento fiscal del fondo de comercio, un concepto contable que representa el valor adicional de un negocio por su reputación, clientela o ubicación.

Hasta 2007, el fondo de comercio podía amortizarse, es decir, reducir su valor en los libros contables año a año. Sin embargo, una reforma contable eliminó esa posibilidad y cuyo problema surge cuando el negocio se vende, ya que en eses momento las deducciones fiscales practicadas en ejercicios anteriores deben «devolverse» a Hacienda mediante lo que se denomina una reversión fiscal del fondo de comercio.

El farmacéutico entendía que ese ajuste debía considerarse una ganancia patrimonial y, por tanto, beneficiarse de la tributación reducida del artículo 75.3. La Diputación Foral, en cambio, sostenía que se trataba de un mero ajuste técnico, sin la naturaleza de ganancia, y que debía tributar al tipo general del IRPF.

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El TSJPV respalda la posición de la Hacienda de Gipuzkoa

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha zanjado la cuestión y en una sentencia emitida el pasado mes de octubre explica que las cantidades que deben devolverse por las deducciones del fondo de comercio no constituyen una ganancia patrimonial, sino un ajuste fiscal obligatorio.

En otras palabras, el farmacéutico no obtuvo una ganancia nueva, sino que debía regularizar los beneficios fiscales que se aplicó en años anteriores y confirma así la actuación de la Hacienda Foral, rechazando el recurso del contribuyente, que además de los 160.880 euros más intereses deberá abonar 1.000 euros en costas judiciales.

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