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LOURDES PÉREZ
SAN SEBASTIÁN
Viernes, 18 de mayo 2018, 07:06
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. Algo se mueve, de forma lenta y aún embrionaria, entre los presos de ETA recluidos en cárceles españolas. En los últimos meses, y una vez que el EPPK permitió a sus miembros, dentro de una estrategia asumida colectivamente, acogerse a las vías individuales de resocialización -con las líneas rojas del arrepentimiento y la delación-, los internos vinculados a la organización terrorista hoy disuelta han protagonizado dos actuaciones encadenadas para intentar mejorar su situación penitenciaria. Una situación que viene condicionada por la renuncia durante cuatro décadas a solicitar beneficios personales y que hace que la gran mayoría de los 235 reclusos que permanecen en cárceles españolas -209- sigan encuadrados en el primer grado penitenciario, el más restrictivo de todos.
El primero de esos movimientos ha sido la activación de las peticiones de cambio de grado ante las juntas de tratamiento de cada centro y, frente a las negativas ya cosechadas, la elevación de los correspondientes recursos -algo más de una veintena- ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional. El segundo gesto, según fuentes judiciales de toda solvencia consultadas por este periódico, pasa por sumarse a los programas de adaptación y superación del régimen de reclusión más exigente que ofrece el Ministerio de Interior.
Instituciones Penitenciarias cuenta con un 'programa marco de tratamiento en régimen cerrado', que queda en manos de los recursos y de las particularidades de cada prisión y que persigue evitar «la desocialización y el aislamiento» del interno, favoreciendo su salida de este régimen «en el menor tiempo posible». No se trata de un plan adaptado específicamente para los condenados por su vinculación con el terrorismo ni para quienes han perpetrado actos de singular violencia, sino que va dirigido al conjunto de la población reclusa calificada en primer grado; a sus integrantes se les plantea la posibilidad de empezar a hacer actividades, con un tratamiento individualizado, que flexibilicen las apenas cuatro o cinco horas en que están autorizados a abandonar la celda. Los medios consultados confirman que los presos de ETA encarcelados en Córdoba -diez, de acuerdo al recuento de Interior- ya se han sumado a este programa. «Se trata de una percha», describe una fuente autorizada. Una percha que «ayuda a evaluar si existe una actitud favorable al paso al segundo grado, que es el que 'normaliza' la situación penitenciaria».
Peticiones de cambio de grado
EL FINAL DE LA BANDA
Lo cierto es que la Administración encargada de la vida en las cárceles y el sistema judicial, con la Audiencia Nacional a la cabeza, se enfrentan a un trance desconocido en el pulso del Estado de Derecho contra el terrorismo etarra: la organización no existe como tal y sus presos ya han iniciado el camino para tratar de salir del régimen cerrado y, en su caso, ir obteniendo beneficios. A principios de este mes, cuando la banda escenificó su final definitivo, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia había recibido algo más de una veintena de recursos de internos que han impugnado la negativa inicial de las juntas de tratamiento de cada prisión a avalar el cambio de grado. Hasta la fecha, la única reclamación que ha prosperado es la de Iñaki Garcés Beitia, sentenciado por haber reconstruido en los 90 el comando Araba.
Los requisitos que la justicia pide para analizar si cabe pasar a un preso del primer al segundo grado es el comportamiento que venga desplegando el recluso: es decir, si acumula sanciones o no, si se ha incorporado al programa de rehabilitación de Interior y si participa en actividades que pueda conducir a algún tipo de redención de pena. Junto a ello, también se revisa el posicionamiento del interno «ante el delito» que le ha llevado a prisión. La impresión que cunde entre la Magistratura es que los presos han ido «tanteando» sus opciones con las primeras reclamaciones interpuestas ante las juntas de tratamiento.
REGLAMENTO PENITENCIARIO
Artículo 100.2 El equipo técnico que sigue a cada recluso podrá proponer a la junta de tratamiento «un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos» de los distintos grados penitenciarios, en función de un «programa específico» de resocialización. Esta «medida excepcional» requiere de la aprobación «ulterior» del juez de Vigilancia Penitenciaria.
Artículo 102.5.c Se califica en primer grado a los presos de organizaciones delictivas o bandas armadas «mientras no muestren signos inequívocos de haberse sustraído a su disciplina interna».
CÓDIGO PENAL
Artículo 90 Fija los requisitos para la libertad condicional -hay que estar en tercer grado-, agravados en los casos de terrorismo: repudio de la violencia, petición de perdón a las víctimas, su resarcimiento y colaboración con la Justicia.
La disolución etarra abre un escenario ante el que los medios consultados no se atreven a anticipar acontecimientos. El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario abre la puerta a flexibilizar la calificación de grado de cada interno en virtud de su progresión individualizada, sobre la base general de que el encuadramiento en una organización terrorista constituye un factor determinante para quedar incluido en el régimen cerrado y más restrictivo. De hecho, el precepto 102.5.c de la misma normativa avala la conveniencia de esa medida en tanto el sentenciado no «muestre signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna» de organizaciones criminales o bandas armadas. La cuestión es qué ocurre una vez que ETA ya no existe como tal, aunque sus militantes en las cárceles continúen bajo el paraguas orgánico del EPPK.
Las discrepancias sobre el modo de afrontar la reinserción de quienes quieran acogerse a ella están enmarañando el escenario, tasado en el Código Penal y en el Reglamento Penitenciario. La política de dispersión constituye una medida sujeta a la decisión del Gobierno, que el PP ha venido condicionando al fin efectivo de la banda. Cuestión distinta son las progresiones de grado, aunque aquí hay jueces más proclives a permitir que el interno vaya haciendo su camino y otros más partidarios de establecer premisas de partida. En cualquier caso, esa evolución antecede al momento de solicitar la libertad condicional, cuyas exigencias están fijadas en el artículo 90 del Código Penal: estar en tercer grado, haber cumplido las tres cuartas partes de la condena y contar con un pronóstico favorable de «reinserción social». Unos requisitos que se agravan para los condenados por terrorismo, que deben repudiar la violencia, realizar «una petición expresa de perdón» a las víctimas y colaborar con la Justicia.
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