Golpe de la Audiencia Nacional a las 'cartas tipo' de arrepentimiento de etarras
Revoca una redención al recluso Etxaniz Alkorta al estimar que dicho escrito «genérico» no recoge un «perdón a sus víctimas»
LORENA GIL
Martes, 2 de febrero 2021, 07:45
La Audiencia Nacional ha asestado un golpe a las ya conocidas como 'cartas tipo' de arrepentimiento que firman los presos de ETA al considerar, a grandes rasgos, que su único objetivo es la obtención de beneficios penitenciarios. La Sala de lo Penal ha revocado la redención extraordinaria de pena de 45 días que se aprobó para el etarra Sebastián Etxaniz Alkorta por su trabajo en prisión. Si bien el recluso acompañaba su petición de rebajar la condena de un escrito en el que asumía como propia la necesidad de reconocer el daño causado a las víctimas, la magistrada Concepción Espejel ha estimado que «dichas manifestaciones son significativamente idénticas» a las de otros internos de la banda y «no existe una petición de perdón expreso a las concretas víctimas de sus acciones terroristas».
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Traslado el pasado julio
Etxaniz Alkorta, de 77 años, fue detenido en 2002 después de que el expresidente Hugo Chávez lo expulsara de Venezuela. Integró el comando Bizkaia y fue condenado por cuatro asesinatos. El pasado mes de julio, Instituciones Penitenciarias aprobó su traslado a Euskadi y concederle el tercer grado. El mes y medio de redención extraordinaria de condena que le había sido concedido se basa en su labor como auxiliar de comedor en 2019.
En su resolución, la Audiencia Nacional recuerda que ese tipo de rebajas por trabajo «están en vías de extinción», ya que emanan del viejo Código Penal. Subraya Espejel que las redenciones extraordinarias están orientadas a la reinserción. No tendría sentido por tanto, prosigue, si la actividad no invita al recluso a hacer una reflexión sobre su conducta criminal. La Sala pone entredicho -no es la primera vez- el alcance real de cartas de etarras que plasman una «asunción genérica de responsabilidades» tendente a acortar las penas. Esos escritos, añade, «no son equiparables a la petición expresa e individualizada de perdón a las víctimas concretas, ni con la reparación efectiva del daño, ni con el categórico rechazo de los postulados terroristas». Basa en este sentido su decisión sobre Etxaniz Alkorta en que el recluso de ETA no solo se valió en su carta de manifestaciones, dice, ya usadas por otros presos de la banda, sino también en que, añade Espejel, el trabajo que realizó en la cárcel no tiene relación con «ningún programa específico relacionado con sus graves delitos terroristas».
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