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La Audiencia de Gipuzkoa aplicó por primera vez ayer la ley del 'solo sí es sí' en una sentencia por una agresión sexual cometida ... sobre una menor en 2018 en Getaria. Y lo hizo con dudas entre la Fiscalía y la defensa sobre qué normativa aplicar, si la nueva o la anterior, en un ejemplo más de las disyuntivas que están surgiendo a diario en los juzgados por la aplicación de la nueva Ley de garantía integral de la libertad sexual. Finalmente se optó por la actual, ya que se dio por sentado que beneficiaba al acusado, aunque en este caso concreto era indiferente imponer una u otra. El caso se resolvió en la propia sala ya que se trató de una sentencia por conformidad.
Se trata de la primera aplicación en firme de la ley en la Audiencia guipuzcoana, dado que las revisiones de fallos ya firmes aún no se han resuelto. Una defensa también pidió la semana pasada que un caso por violación se juzgase en base a la nueva norma, si bien el tribunal lo decidirá en la redacción de la sentencia.
El caso juzgado y sentenciado ayer es el de un hombre que fue finalmente condenado a la pena mínima para el delito de agresión sexual a menor de edad, que es de dos años. Los hechos ocurrieron en el verano de 2018, cuando estando en el domicilio familiar, y con «ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos», se dirigió a la menor, y «la convenció para que se quitara la ropa, se tumbara en la cama del dormitorio», y con la «excusa de enseñarle cuáles eran las partes íntimas de la mujer» le realizó varios «tocamientos» en los genitales. Además, en otra ocasión, el hombre mostró a la menor un vídeo de contenido sexual explícito, «en el que se veía a un hombre y a una mujer manteniendo relaciones sexuales». Por este delito se le impuso una multa de 1.800 euros.
El caso Se condena a dos años de prisión a un hombre por tocamientos a la hija de su pareja, que tenía 10 años
Rebaja Se recurrió a la nueva ley para una rebaja de pena, pero era indiferente en este caso aplicar una u otra
Dudas jurídicas Todos los casos pendientes de juicio y cometidos antes del 'solo sí es sí' cuentan con dos normas en vigor
La sesión tuvo que ser suspendida durante unos minutos para que la Fiscalía y la defensa acordasen la legislación a aplicar para ambos delitos, que después tuvo que contar con el beneplácito del tribunal, en aras de que el acuerdo se suscribiese con todas las garantías jurídicas. En base a la anterior ley, la Fiscalía de Gipuzkoa le imputaba un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años. Sin embargo, a tenor de un acuerdo alcanzado con el Ministerio Público, finalmente se condenó según el nuevo Código Penal, que elimina el delito de abuso, y determina que los hechos son constitutivos de una agresión sexual sobre menor de 16 años. El objetivo de las partes era aplicar la legislación más favorable al acusado, tal y como dicta el artículo 2 del Código Penal, que indica que «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo». Pero en este caso la pena resultaba idéntica, una muestra de que la nueva ley aún no está rodada en los tribunales y genera, por tanto, dudas.
Este es el primer caso, pero no será el último, dado que todos los delitos sexuales pendientes de juzgar y cometidos antes del 7 de octubre, día que entró en vigor la nueva ley, se pueden condenar en base a la regulación actual o a la anterior, aplicando siempre la que ofrezca un resultado más favorable al acusado. Los tribunales se encuentran por tanto con la problemática de contar con dos leyes vigentes y aplicables en materia de delincuencia sexual.
Esta circunstancia puede darse también en todos aquellos casos que no tengan sentencia firme, bien porque aún no se ha dictado, o bien porque el fallo se encuentra recurrido ante un tribunal superior. De esta manera, si una condena a un violador se encuentra recurrida en el Supremo, este podría aplicar la nueva ley si beneficia al agresor.
Se trata de un nuevo escollo al que se enfrentan los tribunales con la reforma legal, además de las ya famosas revisiones de penas de delincuentes condenados en firme, que son las que más polémica han generado después de que ya se hayan materializado numerosas rebajas de años de prisión en aplicación de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual. El Ministerio de Igualdad, impulsor de la reforma legal, ha criticado esa aplicación que están realizando algunos tribunales, pero lo cierto es que desde la judicatura advierten de que la nueva ley tiene algunas lagunas a la hora de aplicarse, y no cuenta con una disposición transitoria que niegue el carácter retroactivo que beneficia al delincuente, ese artículo 2 en el que se están basando los jueces para reducir las penas.
Los magistrados de la Audiencia de Gipuzkoa se reúnen hoy para analizar los efectos de la ley del 'solo sí es sí', y unificar criterios a la hora de resolver las solicitudes de revisión de condenas firmes que se están registrando desde que la normativa entró en vigor el 7 de octubre. En Gipuzkoa hay ya varios casos sobre la mesa, entre ellos, el de un joven condenado a 6 años de cárcel por violar a una menor de 16 años en las fiestas de Zarautz de 2017. El tribunal le impuso la pena mínima que marcaba la ley anterior para una agresión sexual, y la defensa pide que esta se rebaje a la mínima actual, que es de 4 años. La Fiscalía se ha opuesto y se está a la espera de decisión. La Audiencia de Bizkaia ha aprobado revisar las condenas.
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