Exterior del bar de Alsasua donde se produjo la agresión.

Revocan el procesamiento de uno de los agresores de Alsasua porque la burla no es un delito de terrorismo

La Audiencia Nacional mantiene la acusación de delito de terrorismo de otros tres acusados por los sucesos ocurridos el pasado 15 de octubre en la localidad navarra

europa press

Martes, 7 de marzo 2017, 17:29

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado el procesamiento de uno de los presuntos agresores a un sargento y un guardia civil en un bar de la localidad navarra de Alsasua, al entender que el burlase de las víctimas no encaja en los delitos de los que le acusa la juez instructora Carmen Lamela de terrorismo en concurso ideal de lesiones, atentado y odio. No obstante, sí ha confirmado el procesamiento de otros tres presuntos agresores.

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La letrada de los acusados hizo en el recurso especial hincapié en comparar la «situación distinta» en la conducta de Aritz Urdangarin Cano y Ainara Urquijo Goicoechea con respecto a los demás pues, a su juicio, sus actuaciones no se pueden incluir en alguno de los tipos penales por los que han sido procesados.

Con respecto a Urdangarin Cano, las magistradas Ángela Murillo, Teresa Palacios y Carmen Paloma González dan la razón, en un auto con fecha de este martes, a la abogada y afirma que la burla «no encuentra encaje adecuado» en los delitos mencionados en el auto de procesamiento de la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3.

Amenazas a la Guardia Civil

Sin embargo, no acepta revocar el procesamiento contra Urquijo Goicoechea al entender que la frase «esto es lo que vais a tener cada vez que bajéis», que se le atribuye a esta acusada, supone un amedrentamiento al sargento y al guardia civil, en el marco de una unos «actos tendentes a hostigar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y fundamentalmente a la Guardia Civil».

En este sentido, según dice el auto, se acepta el argumento de la Abogada del Estado que recuerda que el Código Penal hace referencia a las amenazas y por tanto esta conducta supone una infracción penal.

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Por otro lado, la Sección Cuarta también confirma el procesamiento de Jokin Unamuno Goicoetxea e Iñaki Abad Olea, al considerar que éstos no son «ajenos» a los hechos acontecidos el 15 de octubre de 2016 cuando se agredieron a los dos agentes del Instituto Armado.

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela concluyó el sumario contra los nueve identificados el pasado 2 de febrero. Siete de ellos fueron enviados a prisión el pasado mes de noviembre y posteriormente la magistrada decretó la excarcelación de cuatro ellos. Otros dos permanecían ya libres con la obligación de comparecer dos veces por semana.

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Las defensas de los nueve recurrieron la decisión de la juez de procesarle unos días después de los arrestos por lo que la Sala tiene aún pendiente pronunciarse sobre el resto de acusados. En aquel auto la juez argumenta que no cabía demorar la decisión de procesarles ya que hay «motivos bastantes para afirmar con fundamento» que cometieron el delito.

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