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Pasacalles en Vitoria.
El Supremo confirma que los pasacalles de Vitoria no ensalzaron a ETA

El Supremo confirma que los pasacalles de Vitoria no ensalzaron a ETA

La Sala Penal, por cuatro a uno, "no aprecia mensajes inequívocos de apoyo a la violencia ni de aprobación de su uso" contra cuatro acusados

Mateo Balín

Jueves, 12 de marzo 2015, 15:00

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de la Asociación de Dignidad y Justicia contra la absolución, dictada por la Audiencia Nacional, de cuatro participantes en un pasacalles en Vitoria el 30 de junio de 2012 en homenaje a familiares de presos, donde se exhibieron fotos de reclusos de ETA (con una inscripción de la cárcel donde estaban presos y la distancia de la prisión a sus domicilios).

En ese acto, según la citada asociación, se recitaron versos y se dijeron otros lemas sobre ellos. Dignidad y Justicia reclamaba su condena por delito de enaltecimiento del terrorismo (en la misma sentencia fueron absueltos un total de 14 acusados por los mismos hechos, aunque la acusación popular sólo recurrió la absolución de cuatro argumentando que no disponía de recursos para afrontar las costas de un recurso contra todos en caso de un eventual rechazo del mismo).

La sentencia ha explicado que el bien jurídico protegido en el caso del delito de enaltecimiento es la alabanza de los actos terroristas o el ensalzamiento de los verdugos, que queda fuera de la cobertura del derecho a la libertad de expresión, ya que "el discurso del terrorismo se basa en el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y en definitiva en la aterrorización colectiva como medio de conseguir esas finalidades".

A continuación reproduce los hechos probados en relación a los cuatro participantes en el pasacalles cuya absolución fue recurrida por la acusación popular, y comparte la decisión de la Audiencia de absolver al no apreciar mensajes inequívocos de apoyo a la violencia ni de aprobación de su uso, incluida la frase coreada por uno de ellos de 'Jotake Irabazi Arte' ('Sin descanso hasta ganar', en euskera).

Ha indicado que esa frase "no tiene un sentido unívoco de apoyo o alabanza en clave terrorista, sino que es lo suficientemente ambigua como para que en caso de duda se esté al 'favor libertatis', y tampoco el escenario en que se pronunció aboca inexorablemente a la conclusión de estar en presencia de una alabanza/exaltación del terrorismo a incluir en el artículo 578 del Código Penal".

Doctrina

Sobre la exhibición en actos públicos de fotos por condenados por terrorismo, la sentencia recuerda su reciente resolución, del pasado mes de diciembre, en la que revocó la condena y absolvió a dos acusados que exhibieron públicamente fotos de presos de ETA de origen catalán al acabar la Diada de 2012. La Sala no apreció alabanza o enaltecimiento de la actividad terrorista.

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que formaron Sala, Julián Sánchez Melgar, que considera que debió estimarse el recurso de Dignidad y Justicia, por considerar que se hizo un "patente homenaje" por parte de la concurrencia a miembros de ETA y no una simple reclamación para el acercamiento de los presos etarras, ya que si así hubiese sido "sobraban las alabanzas, y estaban fuera de lugar las alusiones a los huidos y los refugiados".

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