Cuando sities a alguna ciudad, peleando contra ella muchos días para tomarla, no destruirás sus árboles metiendo hacha en ellos, porque de ellos podrás comer; ... y no los talarás, porque el árbol del campo no es hombre para venir contra ti» (Deuteronomio, 20:19). Desde hace miles de años, el ser humano ha intentado poner límites a la guerra, estableciendo qué comportamientos son legítimos en guerra y cuáles no. Estas normas que regulan cómo hacer la guerra suelen agruparse en dos: el 'Ius ad bellum' y el 'Ius in bello'. El primero regula la legitimidad de origen; cuándo es legítimo entrar en guerra; y el segundo, la legitimidad de ejercicio; qué acciones de guerra son admisibles y cuáles no.
Recientemente he tenido el gusto de participar en la presentación del libro 'Repensar la guerra', de Kepa Bilbao Ariztimuño. Se trata de una historia del pensamiento sobre la guerra, que analiza los principales argumentos que se han elaborado en relación a ella y en concreto, los elementos que pueden hacer legítima la participación de un país en un conflicto bélico. Recomiendo su lectura. Constituye una amena reflexión a partir de los textos más relevantes de los autores clásicos. En el debate posterior a la presentación, se plantearon cuestiones concretas sobre los conflictos que actualmente se desarrollan en el mundo, y más concretamente, sobre la intervención militar de Israel en las franjas de Gaza y Cisjordania y en los países vecinos. En tiempos convulsos, repletos de informaciones sesgadas y de manipulación, acudir a los clásicos siempre ayuda a poner perspectiva. Así que el debate nos permitió abordar la intervención israelí tanto desde la legitimidad originaria para iniciarla, como desde la legitimidad de ejercicio, el 'cómo' del desarrollo de las acciones bélicas.
Desde antes incluso de que surgiera el derecho internacional, Tomás de Aquino y Agustín de Hipona desarrollaron la idea de la legítima defensa, con unos perfiles que son relativamente pacíficos hasta hoy: requiere una agresión previa de entidad suficiente y una respuesta proporcionada a la agresión sufrida. La legitimación del uso de la fuerza únicamente bajo estas condiciones constituye no sólo la base del derecho a la guerra, sino incluso, del comportamiento civilizado entre las naciones y entre las personas.
Aunque fuera verdad que un terrorista se escondiera en alguno de los hospitales atacados, no existe legitimación para bombardearlos
Digo que se trata de una cuestión relativamente pacífica, porque no está exenta de cuestionamiento. El más importante fue la elaboración durante el mandato de George Bush hijo, del concepto de «legítima defensa preventiva», un concepto que, bajo un bonito envoltorio, esconde la perversión total de la idea original. La legítima defensa no puede ser preventiva, porque es reactiva por definición. Una de sus dos condiciones de posibilidad es que constituya una reacción ante una agresión previa. Un ataque preventivo, sin que haya agresión previa, sino sólo la suposición de que pudiera producirse, nunca puede ser una defensa legítima.
Centrémonos, en todo caso, en la intervención israelí, que no respeta ninguna de las dos exigencias del concepto clásico de legítima defensa: ni es respuesta a una agresión previa suficiente, ni es una respuesta proporcionada. Un acto terrorista, el secuestro de unas personas, puede legitimar ciertas respuestas que impliquen uso de la fuerza, pero nunca una intervención bélica generalizada contra un territorio y su población. En el caso de este conflicto, hay que tener en cuenta, además, que dicho secuestro no es un acto aislado, sino un eslabón más de una cadena acción-reacción que comienza con la creación de un Estado Israelí dentro de territorio palestino. Pero, incluso obviando esa cuestión, la intervención israelí es radicalmente ilegítima y contraria a las exigencias del 'Ius ad bellum'.
Exactamente lo mismo sucede con el 'Ius in bello'. Las condiciones en que se desarrolla la intervención son absolutamente contrarias a todas las normas de la guerra; hasta el punto de que es difícil imaginar una guerra más ilegal, más irrespetuosa con el derecho internacional humanitario. Prácticamente toda la intervención se desarrolla como una guerra de exterminio de población civil y de destrucción masiva de edificios e infraestructuras. Prácticamente todos los objetivos y los métodos son objetivos y métodos prohibidos por el derecho internacional. Aunque fuera verdad que un terrorista se escondiera en alguno de los hospitales bombardeados, no existe la menor legitimación para el bombardeo. O para la destrucción de universidades, escuelas, puentes y todo tipo de infraestructuras y edificios desalojados. O para los desplazamientos masivos forzados de población civil. O para las ejecuciones de periodistas, sanitarios o personal humanitario.
No cabe duda de que la intervención israelí constituye un genocidio, como la ha calificado la Corte Penal Internacional; una guerra de exterminio desarrollada ilegítima e ilegalmente. Es, además de la guerra más atroz, la más ilegal imaginable.
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