La polémica de la cámara oculta
La autorregulación comunicativa es la asignatura pendiente de los medios españoles: a ellos corresponde dignificar la profesión con información veraz y honestamente obtenida
Parece indubitado que la democracia está en crisis en casi todos los sistemas políticos comparados, incluso en aquellos que creíamos secularmente estables. Las razones de ... la crisis suelen ser variadas y de muy diversa índole: quizá exista un agotamiento institucional para hacer frente al incesante cambio social. Sin embargo, así como las redes sociales están en el centro del debate analítico, curiosamente, los medios de comunicación tradicionales y sus patologías suelen quedar fuera del foco. No es menor, en tal sentido, la influencia que la esfera audiovisual, en particular la televisión, está teniendo en el desprestigio de la política, la proliferación de la polarización ideológica y, sobre todo, la propagación de lo que se denomina como populismo punitivo.
Como se sabe, uno de los problemas de las televisiones, sean públicas o privadas, es su contribución a la creación de lo que Sloterdijk llama «estados de excepción comunicativa»: situaciones que suelen crearse para captar la atención masiva de la audiencia hacia algún fenómeno o asunto concreto hasta agotarlo. Para lograr estos momentos excepcionales, se utilizan los mecanismos más variados, abandonándose las pautas tradicionales que el periodismo ha aplicado para elaborar las noticias: la investigación exhaustiva, el uso de fuentes legítimas, el contraste de los datos y la selección del material que entra dentro del interés social. Estas pautas saltan por los aires cuando se utiliza, por ejemplo, uno de los medios más invasivos y peligrosos que ha conocido la comunicación reciente: la cámara oculta.
El Tribunal Constitucional (TC) tiene en los medios de comunicación un sector de gran productividad jurisprudencial, en particular de recursos de amparo. En el año 2012 sentenció un caso de cámara oculta en el que definió la técnica como un ardid con una gran capacidad invasiva sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular la intimidad y la imagen. Ello anulaba, naturalmente, la posible negativa de los individuos a realizar declaraciones al no saberse entrevistados, lo que también afectaba indirectamente a la presunción de inocencia en relación con el derecho al honor.
Sin duda, el TC acertó al resumir el planteamiento periodístico de fondo que incorporaba la cámara oculta: el informador es muchas veces el creador o «agente provocador» de la noticia que se pretende difundir. Por ello, prohibió de manera absoluta su uso.
Recientemente, el TC ha vuelto sobre el tema. para matizar esta jurisprudencia. Desde que en 2012 realizara su primer pronunciamiento, se ha podido constatar la desaparición de la cámara oculta de los programas de televisión. Sin embargo, aún quedan algunos casos previos a dicha decisión que han ido sustanciándose en otras instancias inferiores hasta llegar al amparo. El asunto que acaba de abordarse tiene que ver con un espacio de las mañanas televisivas donde dos periodistas se hicieron pasar como enfermos de cáncer ante un presunto 'coach'. El TC ha aprovechado para adaptar así su jurisprudencia a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia, que ha venido señalando que los medios de obtención de la información también constituyen un límite a las libertades comunicativas. En particular, en referencia a la cámara oculta, no ha excluido su uso siempre que no haya otros métodos menos lesivos para la obtención de noticias y éstas tengan un interés público notable.
Así las cosas, el TC señala ahora que la Constitución excluye, «como regla general», la cámara oculta con fines periodísticos. Es decir, se vuelve a habilitar un uso restringido y proporcional de la misma que respete los derechos fundamentales a la intimidad, la imagen y el honor de los ciudadanos. Parece lógico que en el contexto de una sociedad compleja donde confluyen de forma habitual intereses contradictorios, no haya prohibiciones taxativas cuando se trata de cuestiones que puedan servir para conformar la opinión pública, institución de especial relevancia para el buen funcionamiento de cualquier organización política.
Ahora bien, con esta sentencia, el TC también apela a los propios medios, en especial a la televisión, para que ejerzan el derecho a la información con responsabilidad y ateniéndose a los códigos deontológicos que ellos mismos se han dado. Es de temer que ello no sea así y que la cámara oculta vuelva a ser no solo fuente de conflictividad judicial, sino ejemplo de un periodismo que a veces prefiere convertirse en «voz de la democracia» en vez de mecanismo de control del poder, independientemente de quién lo ejerza.
En cualquier caso, resulta claro que la autorregulación comunicativa sigue siendo la asignatura pendiente de los medios españoles: a ellos corresponde dignificar la profesión, contribuyendo a crear información veraz y honestamente obtenida para que el ciudadano ejerza correctamente su soberanía. No hay otro camino.
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