Justicia Europea
El Tribunal Supremo estaba obligado, en virtud de la inmunidad, a levantar la medida de prisión provisional impuesta a Junqueras para que pudiera desplazarseal Parlamento Europeo, conforme solicitó
En una sociedad democrática, la legitimación de la justicia depende esencialmente de sus argumentos y de sus razones. La justicia debe ser respetada, sí, pero ... puede y debe ser también susceptible de críticas razonadas y argumentadas y de debate público.
¿Qué está sucediendo con el binomio justicia y política? Cataluña y todo lo que rodea política y jurídicamente a los acontecimientos que llevamos meses viviendo despierta sentimientos que muchas veces nublan la reflexión serena. Esa ola de emociones desatadas alcanzó primero a la valoración del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia en su particular concreción del instrumento de cooperación judicial previsto a través de la euroorden. Juristas de prestigio llegaron a hablar de fracaso de este mecanismo o incluso de ofensa al Estado español por parte de la justicia alemana o belga, junto a todo tipo de descalificaciones valorativas tan injustas como desmedidas.
¿Por qué son infundadas e injustas tales críticas? Porque desconocen que no estamos ante un pleito entre Estados, Bélgica o Alemania contra España; no hay un choque de soberanías jurisdiccionales. Y por supuesto tampoco existe tal confrontación cuando el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que representa la cúspide de todos los sistemas jurisdiccionales de cada uno de los Estados de la UE, se pronuncia en aplicación e interpretación del Derecho europeo -que tiene efecto directo y primacía sobre todos los derechos nacionales de cada uno de esos Estados- dictando sentencias como la referida al caso de Oriol Junqueras.
Un juez español es también un juez europeo cuya jerarquía como sistema jurisdiccional culmina en el Tribunal de Luxemburgo. El TJUE, integrado por veintiocho jueces (uno por cada Estado de la UE) es una de las siete instituciones de la Unión y su misión es garantizar la correcta interpretación y aplicación del Derecho Europeo, tal y como ha ocurrido en el caso Junqueras. En el caso español, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece expresamente la obligación -ya existente conforme al propio derecho europeo- de que los jueces y tribunales apliquen el Derecho de la UE de acuerdo con la interpretación que del mismo realiza el TJUE.
Si un juez o un tribunal nacional estima necesaria una respuesta del TJUE para resolver el litigio del que conoce podrá o deberá (según si su decisión sea o no recurrible en su Derecho interno) plantear la cuestión prejudicial. Y si se plantea la consulta, el juez o tribunal estatal deberá suspender el procedimiento interno. ¿Por qué no lo hizo el Tribunal Supremo con Junqueras, por qué no suspendió el caso hasta que se pronunciase el TJUE tras haber planteado él mismo la cuestión prejudicial?
El Tribunal Supremo vulneró los derechos del europarlamentario Junqueras: tal y como señala el juez Miguel Pasquau, no puedes impedir a quien tienes en prisión provisional que vaya a cumplir las formalidades para adquirir la condición de parlamentario europeo y decir luego que el interesado no tiene inmunidad parlamentaria porque no ha cumplido esas formalidades.
¿Cómo ha respondido el Tribunal Supremo ante la decisión que dictó el TJUE? Insistiendo (lo repite hasta cuatro veces) que «da cumplimiento exacto, en sus estrictos términos, a la decisión del TJUE». ¿Es así? Lo cierto es que la decisión del Supremo contradice al Tribunal de la UE. La sentencia de este último es altamente clarificadora acerca del momento a partir del cual gozan de inmunidad los electos del Parlamento Europeo: la misma es efectiva desde que el candidato es proclamado oficialmente. En virtud de tal inmunidad, el Supremo estaba obligado a levantar la medida de prisión provisional impuesta a Junqueras para que pudiera desplazarse al Parlamento Europeo, conforme solicitó. Pero lo que es más importante, tal inmunidad implicaba que el Supremo no podía ordenar la detención ni el ingreso en prisión de este electo sin la autorización del Parlamento.
Ahora la decisión del Tribunal Supremo dice que acepta eso, pero que tal situación no le impedía dictar sentencia; y dado que la sentencia fue condenatoria, Junqueras ha perdido su inmunidad. Esto es contradictorio. Si Junqueras era diputado y tenía inmunidad el 13 de junio, el TS debería haberlo puesto en libertad.
Por tanto, y aunque el auto del TS intente ocultarlo hábilmente, el hecho es que Junqueras tenía inmunidad parlamentaria desde esa fecha, y si el TS quería seguir adelante con el proceso judicial debía haber pedido autorización al Parlamento Europeo. Y eso no admite más lecturas. No puede decirse, como llega a sostener la decisión del Tribunal Supremo, que Junqueras no pude hacer efectiva su inmunidad 'in itinere' porque, claro, no llegó ni a iniciar el 'iter'. No lo hizo porque el TS se lo impedía al mantenerlo en prisión preventiva, denegando el permiso solicitado por la defensa.
La afirmación de que, una vez abierto abierto el juicio oral, la euroinmunidad ya no le obligaba a pedir suplicatorio si quería mantenerlo en prisión no es acorde con la sentencia TJUE. ¿Qué pasará ahora? El Tribunal General de la UE podría entrar a analizar si ha habido o no una violación de dicho derecho de inmunidad. Y una segunda derivada será, previsiblemente, la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de los derechos políticos de Junqueras.
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