Choque institucional
La verdad judicial la redacta en última instancia el Tribunal Supremo, y no el Gobierno ni la Fiscalía General
El magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Ángel Hurtado resolvió ayer dar paso al procedimiento abreviado contra Álvaro García Ortiz, ... fiscal general del Estado, y Pilar Rodríguez, fiscal jefe de Madrid, por un delito de revelación de secretos en relación a correos intercambiados entre el abogado de Alberto González Amador –pareja de Isabel Díaz Ayuso– y la Fiscalía de Delitos Monetarios. Ello dentro de la causa abierta en el Alto Tribunal hace ya ocho meses. El auto del magistrado expone las razones por las que procesa a ambos fiscales que, por las informaciones que obran en su poder y a su entender, habrían roto la confidencialidad con la que ha de tratarse el contenido de las comunicaciones entre particulares y el Ministerio Público. Hurtado llega a la conclusión de que el fiscal general actuó siguiendo indicaciones de la Presidencia del Gobierno «para ganar el relato». Y que con ello menoscabó el prestigio de la propia Fiscalía en cuanto ha de estar sujeta a los principios de legalidad e imparcialidad, entre otros. A lo que añade que García Ortiz, sabiendo que estaba en marcha la instrucción judicial, se habría deshecho de los datos que obraban en sus dispositivos electrónicos, con lo que dificultó la investigación.
Con su resolución, el magistrado deja en manos de la Fiscalía, de las personas encausadas y de las acusaciones la eventualidad de que soliciten la apertura de juicio oral, la realización de más diligencias o la revocación del caso. Si el procesamiento se hace firme, en tanto que los recursos en su contra sean rechazados por el Supremo, se abrirá el juicio oral. En tal momento, y según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Pilar Rodríguez deberá cesar en su cargo, mientras que García Ortiz podría continuar al frente de la institución durante el desarrollo del juicio, lo que daría lugar a una situación legalmente defendible pero institucionalmente difícil de sostener. Tanto éste como cualquier otro aspecto de las cuestiones en litigio en torno al caso pueden ser objeto de debate público; y hasta deben serlo en una sociedad abierta. Pero el pronunciamiento de los responsables institucionales que no estén personados en la causa ha de ser extremadamente cuidadoso en fondo y forma para evitar que la diatriba extrajudicial dañe al equilibrio constitucionalmente establecido entre los poderes del Estado. Partiendo del principio de que la verdad judicial la redacta en última instancia el Tribunal Supremo, y no el Gobierno ni la Fiscalía General.
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